La Enciclopedia Libre Universal en Español dispone de una lista de distribución pública, enciclo@listas.us.es
Servidumbre
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
- Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública.
- Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario .
- Esclavitud o estado de siervo.
- Conjunto de criados que sirven a un tiempo o en una casa.
- Sujeción grave u obligación inexorable de hacer una cosa.
- Letrina.
- Sujeción de las pasiones o afectos que impide en cierto modo la libertad.
Índice |
[escribe] Etimología
La palabra viene del latín, servitudine, ablativo de servitudo.
[escribe] Citas
- ..sepan los mortales, que no sólo buscan a un mundo, cuya malicia les engaña, mas cuya incerteza les falta. Al que más le busca costará inmensa servidumbre su hallazgo, FR. Hortencio Paravicino.
- Sufrillo todo, o es ignorancia o servidumbre, Saavedra Fajardo.
- B.L de Argensola
- Mandaisme, dijo, renovar la pena.
- Escogida por mí en la servidumbre.
- Que profesé, arrastrando su cadena.
- Esquilache
- Parte ligero Rabicán, corriendo,
- Negando la debida servidumbre.
- ..hablando con él sobre la cruel servidumbre y cautiverio de los pecados, Hernando del Castillo.
- ..los cerramientos solo dejarán abiertos los caminos reales y sus hijuelas y las servidumbres públicas y privadas indispensables para el uso de las heredades, Jovellanos.
[escribe] Servidumbre (social)
[escribe] Antigüedad
En la antigüedad fueron dos las especies de servidumbre:
- La personal.
- La real, que adhería al esclavo al fundo de la tierra y fueron las que principalmente usaron los germánicos según Tácito.
[escribe] Servidumbre real
A los individuos sometidos a ella se les llamaba plebeyos, palabra que el Fuero Juzgo romanceado tradujo por la de solariegos, siendo esta última, una especie de alteración del colonato romano despues de la irrupción de los Bárbaros, ya que los francos y otras tribus gravaron con servicios personales al antiguo colono romano que estaba adscrito a la tierra sin más que pagar determinados tributos.
[escribe] Colonos
Los colonos cultivaban la gleba a la que estaban adscritos, reteniendo los frutos y entregando al señor una parte más o menos considerable.
[escribe] Servicios personales
Los servicios personales consistían en lo siguiente:
- Ir a trabajar a las Fincas.
- Ir a laboear a las heredares del señor.
- Según Castro, el origen y carácter de la servidumbre esta en íntima conexión con la forma que revestía la propiedad, dado que la tierra era lo que determinaba el valor jurídico de las personas y el siervo por tanto era simplemente un objeto de la propiedad de otro, sin capacidad de apropiarse cosa alguna en derecho.
- La servidumbre fue por tanto, una especie de esclavitud mitigada y la hubo de dos clases, la personal y la real, como también, derecho o uso que una casa o heredad tiene sobre otra o alguno sobre cosa ajena para provecho suyo o en utilidad pública.
- La servidumbre personal fue desapareciendo de Europa en los siglos XI, XII y XIII, según los países.
- La servidumbre real, al contrario que la personal, se afirmó y se extendió más, la que consistía en estar el hombre adscripto al terruño.
[escribe] Proceso de emancipación de la servidumbre en Europa
[escribe] Francia
Aunque con no tanta frecuencia como los siglos anteriores, los señores asi seglares como eclesiásticos, a partir del siglo XV, siguieron emancipando a sus siervos, más nunca gratuitamente, sino a trueque de grandes recompensas.
[escribe] Alemania
En el siglo XIII y siguientes, se encuentran en muchas partes de Alemania muchedumbres de cartas de libertad, otorgadas gratuitamente o por dinero, pero no a esclavos verdaderos, sino a individuos que estando obligados por su condición a pagar censos y prestar ciertos servicios, alcanzaban una posición más ventajosa de la que antes habían tenido y no solo lo realizaron particulares sino también soberanos.
[escribe] Italia
Si en Francia la servidumbre sobrevivió a la esclavitud, parece que lo contrario ocurrió en Italia y sin embargo el número de siervos de esta nación fuie muy grande por que el colonato romano estaba muy extendido en ella y en 1228 el gobierno de Florencia prohibió la venta y en 1351 el señor de Millán eximio a los labradores de su territorio de todo servicio personal, con tal que pagaran una contribución en dinero.
En el siglo XVI existieron algunos restos de servidumbre en Italia, pero no puede asegurarse esto para el siglo XVII.
[escribe] Inglaterra
La servidumbre personal se considera abolida en el siglo XIV, la de la gleba se prolongó, bien que no tanto en Francia como Alemania.
[escribe] Rusia
En 1861 se publicó un celebérrimo ukase o manifiesto imperial que decretó la abolición general de la servidumbre en este dilatado país.
[escribe] Servidumbre (Legislación)
[escribe] Definición
Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
Al dar esta definición de la servidumbre, se debe observar, según Juan de Dios Vico Bravo ("Estudios de Derecho Público Interior", Granada, 1888, varios tomos), que aunque tanto en el Derecho Romano como en el de "Las Partidas" se tome la palabra servidumbre, bien para designar el derecho de la persona a cuyo favor se haya constituido, bien que el gravamen que sufre el dueño en sus fincas en utilidad de otras que no le pertenecen y de la definición que han dado de ella los juriconsultos romanos, sin embargo, como dicha palabra encierra en sí un concepto pasivo, a la manera que lo encierra cuando se usa para denotar la esclavitud o la servidumbre de los esclavos, de cuyo estado ha sido tomada, será más conveniente si esta definición se da bajo la consideración de un gravamen o carga que no un derecho, porque este no es sino una consecuencia de lo siguiente:
- De un servicio impuesto
- De haberse declarado que lo haya de prestar una finca en utilidad de otra.
[escribe] Introducción
Aun cuando la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza, se desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio de prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la propiedad, aquella absoluta libertad natural, dando origen a las servidumbres verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad viene afecta en algunos casos:
- Ya en beneficio de la propiedad de otro.
- Ya en utilidad directa de distinta persona que el dueño, como consecuencia general del necesario contacto y relaciones de unas propiedades con otras.
Estos derechos restrictivos del dominio, como pudiéramos llamar a las servidumbres, aparecen en el orden jurídico por lo siguiente:
- Razones de de necesidad.
- Razones de utilidad o comodidad.
- Tiene su causa en lo siguiente:
- Unas veces en el mismo derecho de propiedad, por la voluntad del propietario.
- Otras en motivos de interés público, que las hacen necesarias a los fines colectivos.
Desde este punto de vista surgen los aspectos siguientes, la propiedad perfecta e imperfecta, la propiedad plena y modificada y ante las ineludibles exigencias del orden social, y en general, del comercio jurídico, la propiedad ilimitada, perfecta y plena es imposible.
[escribe] Derecho Romano
En las leyes de Roma o derecho romano, ya vemos regulados algunas servidumbres, como por ejemplo las servidumbres de paso, porque la hacía necesaria la explotación de las fincas que carecían de acceso, sin pasar por terreno de ajena pertenencia, ya que todo predio separado de camino público y rodeado de otros pertenecientes a dueños distintos, necesita por precisión que le den una paso por finca ajena para llegar hasta la suya, ya que la propiedad en otro caso , sería en sus manos un derecho perfectamente inútil: praeses compellere debet justo pretio iter et prestare; ita tamen, ne vicinus magnum patiatur detrimentum.
Estaba prevenido en la legislación romana ( como en los Códigos modernos de la Edad Contemporánea), que los dueños de las fincas enclavadas en otras ajenas tuviesen el derecho a que se les diese paso por ellas para llegar a su predio y que el paso por las tierras interiores debía darse por el punto que fuera menos perjudicial para el dueño del predio sirviente y si fuera posible por el punto que fuera menor la distancia desde el predio hasta el camino público: non enim per villam ipsam nec per medias vineas ire, agere sinendus est, cum it acque commode per alteram partem facere possit, minore sirvientis fundi detrimento.
Esta conformidad entre el derecho romano y los códigos civiles contemporáneos separados por una laguna de siglos, procede de la equidad en que se inspiran, que no varía nunca., mejorando posteriormente el código español contemporáneo respecto la legislación romana, la distinción entre las servidumbres de paso, entre las permanentes o temporales.
También fueron maestros los romanos de la servidumbre de luces y vistas que designaban con los siguientes nombres: lumninum, ne luminibus officiatur, prospectus, allius ne tollendi,.. y nadie podía abrir ventanas en pared medianera: Eos qui jus luminis im millendi, ya que la pared medianera se hallaba destinada a cerrar espacios y recibir pesos, cosas incompatibles con la existencia de las luces, non habuerunt operto parieti comnuni nullu jure fenestra, immisisse responde.
Sin embargo, es justo añadir también que otras clases de servidumbres como las servidumbres de medianería, si existieron en la Antigüedad, debieron regirse por reglas prácticas o costumbres locales y aunque los rebuscadores de antigüedades citan alguna ley romana perdida entre tárrago numeroso de leyes que constituían el cuerpo del Derecho novísimo, donde por incidencia se habla algo de las medianerías. Más ninguna de las leyes que se citan se ocupaban directamente de esta servidumbre, debido fundamentalmente a lo siguiente:
- Al sistema de construcciones urbanas que empleaban los romanos, los cuales desconocieron esta aglomeración de casas altísimas de la Edad Contemporánea, íntimamente enlazadas entre sí, con pisos sobrepuestos unos a otros y huecos, colocados simetricamente en verticales vigororosas.
- El Código de las Doce Tablas, vedaba la conformidad de los predios urbanos.
- El área de cada predio consagrado por rito solemne a los dioses Lares, no podía tocar el área de otro predio, con una distancia mínima entre predios de 2 pies y medio.
Por tanto, este sistema de aislamiento de los edificios explica el silencio que los Códigos Romanos, tan minuciosos en detallar otras servidumbres, guardaron sobre la medianería y para ellos esta servidumbre o no existía o si existía era de manera excepcional, en casos rarísimos en que las construcciones no se atemperaban a la ley histórica, cuyo uso no debió perderse del todo, puesto que su observancia se confirmó muy posteriormente al Código de las Doce tablas, por una Constitución Imperial romana, coleccionada posteriormente por el Código de Justiniano .
[escribe] Aparición de la servidumbre en la Historia legal de España
Los Códigos antiguos en España no ofrecen un conjunto armónico de preceptos que formen lo que podriamos llamar la historia legal de las servidumbres, pero dan idea de un gravamen cuyo influjo se sentía en la práctica.
[escribe] Fuero Juzgo
En el Fuero Juzgo, hallamos dos disposiciones importantes que son las siguientes:
- La primera reconoce la servidumbre natural o civil de paso de un fundo y el derecho de tránsito por caminos públicos.
- La segunda prohibe el acotamiento de los eriales y barbechos.
[escribe] Fuero Viejo de Castilla
En el Fuero Viejo de Castilla, se citan las leyes del tít. V y VI del Libr. IV, que demuestran que ni se desconoció ni quedó desatendida esta necesidad de la Agricultura.
[escribe] Fuero Real
En el Fuero Real aparecen, leyes análogas a las anteriores, que trata de labores y particiones y otros Códigos también reflejan el precedente germánico que fueron obscurecidos posteriormente por la gran obra legisladora de Alfonso X "El Sabio" , Las Partidas, producto, de más adelantada civilización.
[escribe] "Las Siete Partidas"
Algunas leyes de esta obra de Alfonso X "El Sabio" ("Las Siete Partidas de don Alfonso X "El Sabio:..", Madrid, 1807, 3 volúmenes; Edición más reciente "Las Siete Partidas: ..Introducción del profesor Gonzalo Martinez Diez..", Valladolid, Lex Nova, 1988, 2 volúmenes) sobre las servidumbres son las siguientes:
- Hablando de las servidumbres continuas: la servidumbre que ficiese servicio a otro cotidianamente sin obra de aquel que la rescive, así como si fuese aguaducho que corriese de fuente que nasciere en campo alguno u otro semejante de ella si el vecino se sirve desta agua regando su heredad....
- Hablando de las servidumbres discontinuas: eran las otras servidumbres que non usan los omes de ellas cada día, más a las veces, e con fecho, así como senda, carrega o agua que viniese una vez en la semana, o en el mes o en el año o otras semejantes de ellas....
[escribe] Legislación catalana
Cataluña posee desde el siglo XIII una legislación bastante completa en materia de servidumbres, concretamente la de medianería, con las siguientes leyes:
- Constituciones de Santaulla.
- Privilegio "Recognoverum Próceres".
- Contienen estas leyes, los privilegios más fundamentales sobre la servidumbre de medianería, regulando durante varios siglos los derechos y obligaciones de los dueños de predios colindantes.
[escribe]
Poseía en sus fueros reglas muy justas, sobre todo de la servidumbre entre predios colindantes.
[escribe] Cualidades para la existencia de la servidumbre según Códigos antiguos
Las cualidades o carácteres necesarios para la existencia de la servidumbre ya fue regulado por Códigos antiguos, como la magna obra legislativa de Alfonso X "El Sabio", en lo siguiente:
- Ley 13, Títl XXXI, que haya de haber dos fincas realmente distintas entre sí.
- Ley 15, TÍtL I, Libr. VIII, del Digesto, que el gravamen que sufra una finca tenga por objeto el beneficio o la utilidad o servicio de otra.
- Leyes 8ª y 12, Títl. XXXI Partida 3ª, que el gravamen este tan inherente a la finca que haya de seguir en ella, aunque mude de dueño.
- Ley 12, Títl. XXXI, Partida 3ª, que no pueden enajenarse sin la finca a que se deben, a menos que consienta el dueño de la finca gravada.
- Ley 9ª y 18, título y Partida citados, que siendo la causa de la servidumbre la utilidad o servicio en favor de otra fincas, se debe enterar a cada uno de los herederos del dueño del "predio dominante" y por cada uno de los del "sirviente" que lo posean.
- Ley 4ª, títl. XXXI, Partida 3ª, que el dueño del predio que sufra el gravamen solo esté obligado o permitir que ejerza en su finca algún derecho otro dueño en utilidad de la suya o a dejar de hacer alguna cosa en ella con el mismo objeto.
[escribe] Clases
Según Felipe Sánchez Román, (Estudios de Derecho Civil e historia general de la legislación española, 1910, Madrid, 9 volúmenes; Estudios de derecho civil 2004, Pamplona, Analecta, 1 volumen, historia de la legislación española), clasifica las servidumbres en las siguientes maneras:
- Por su origen en lo siguiente:
- Voluntarias o convencionales.- Estas tienen por título de constitución la voluntad manifestada en forma de acto jurídico, contrato, testamento,.ect.
- Legales o forzosas.- Proceden de la determinación de la ley.
- Por razón del sujeto activo de este derecho, en:
- Reales.-Son las constituidas sobre una finca a favor del dueño o poseedor de otra y sin determinación alguna individual, porque la servidumbre esta constituida en favor de la finca dominante.
- Personales.- Son aquellas otorgadas sobre un predio a favor de una persona individual y nominalmente designada.
- Por razón de la naturaleza de las cosas (el criterio para calificar una servidumbre de rústica o urbana consistirá a los fines y punto de aplicación o goze de la servidumbre):
- Rústicas.-
- Urbanas.
- Por razón de sus fines:
- Positivas.- Otorgan al sujeto dominante la facultad de hacer alguna cosa en el predio sirviente o de realizar en el propio lo que el dueño de aquel podría impedir a no existir la servidumbre.
- Negativas.- Son las que impiden al dueño del sirviente el ejercicio de alguno de sus derechos, consecuencia del de propiedad.
- Por razón del modo de disfrutar las servidumbres:
- Continuas.- Son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante (luces y otras de la misma especie).
- Discontinuas.- Las que se usan en intérvalos más o menos largos y dependen de actos humanos (como la senda, carrera, ect.)
- Por razón de su permanencia en:
- Perpetuas.- Los fines de su cosntitución son permanentes.
- Temporales.- Son de índole transitoria.
- Por su exterioridad:
- Aparentes.- Muestran su existencia por signos exteriores.
- No aparentes.-
- Por razón de su nombre:
[escribe] Referencias
Notas
| | |
|---|---|
Bibliografía
- Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simón editores.
Bibliografía complementaria
- Arco Torres, Miguel Angel del.-Régimen jurídico de las servidumbres:...., Granada, 1994.
- Arroyo, J..-Las Limitaciones y servidumbres públicas.., Pamplona, 1982.
- Blum, J..-Lord and peasant in Russia.., Nueva York, 1964. (Servidumbres en Rusia de los siglos IX-XIX).
- Cibrario.-Economie politique du Moyen Age, París, 2 volúmenes.
- Domar, E.D..-Capitalismo, socialismo y servidumbres, Madrid, Ministerio de Trabajo, 1992.
- Forms of servitude in northem and central Europe.., Turnhout, 2004 (Sociología de la servidumbre Edad Media en Europa).
- Freedman, P.H..-The Origins of peasant servitude in medieval Catalonia, Cambridge, 1991.
- Galofre, Jose.-Sobre servidumbres pecuarias:.., Madrid, 1864
- García Vazquez, C..-Contribución al estudio del usus, la habitatio y las operas servorum, Universidad de Cádiz, 1995
- Heers, J..-Esclavos y sirvientes en las sociedades mediterráneas durante la Edad Media, Valencia, I.V.E.I., 1989.
- Hilton, R.H..-The Decline of serfdom in medieval England, Londres, 1969.
- Mantello, Antonio.-"Beneficium" servile..., Milán, 1979.
- Moreno, M..-La Historia como arma: y otros estudios sobre esclavos, ingenios y plantaciones, Barcelona, 1983. (Servidumbres en Cuba).
- Muñoz y Romero, F..-Del estado de las personas...,Madrid, 1883; Colección de los fueros municipales y cartas pueblas..., Madrid, 1847.
- Leyes.-Costumbres de la ciudad de Barcelona sobre servidumbres de los predios urbanos y rústicos..., Barcelona, 1818.
- Ortega Carrillo de Albornoz, A..-Los Derechos reales en el derecho romano, Granada, 1992
- Pacheco, F..-Las Servidumbres prediales en el derecho histórico español, Lérida, 1991.
- Pardessus, J.M..-Tratatto delle servitu prediali, Nápoles, 1854.
- Pla de Gerona. Los pageses.-Respuesta por los labradores del pla de Gerona, contra los regidores y ayuntamiento de dicha ciudad.., Barcelona, 1734. (Servidumbres de Gerona).
- Porta, Nicolau Bellver.-Iuris colluctatio..curatore popill haeederum nobilis..., Barcinonae, 1696. (servidumbres de aguas y pastoreo, siglo XVII)
- Robles Reyes, J.R..-La Recepción del derecho romano en materia de servidumbre:.., Murcia, DM, 2004.
- Savigny.-Tratado de la propiedad..., Milán, 1845; Le Obbligazioni...., Torino, 1912, 2 volúmenes.
- Wetter, Van P.A..-Curso elemental de Derecho Romano, 1889, 2 volúmenes.