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Servidumbre

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

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  1. Derecho o uso de naturaleza real que limita el dominio en provecho ajeno o en necesidad pública.
  2. Gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro que pertenece a diferente propietario .
  3. Esclavitud o estado de siervo.
  4. Conjunto de criados que sirven a un tiempo o en una casa.
  5. Sujeción grave u obligación inexorable de hacer una cosa.
  6. Letrina.
  7. Sujeción de las pasiones o afectos que impide en cierto modo la libertad.

Índice

[escribe] Etimología

La palabra viene del latín, servitudine, ablativo de servitudo.

[escribe] Citas

Mandaisme, dijo, renovar la pena.
Escogida por mí en la servidumbre.
Que profesé, arrastrando su cadena.
Parte ligero Rabicán, corriendo,
Negando la debida servidumbre.

[escribe] Servidumbre (social)

[escribe] Antigüedad

En la antigüedad fueron dos las especies de servidumbre:

[escribe] Servidumbre real

A los individuos sometidos a ella se les llamaba plebeyos, palabra que el Fuero Juzgo romanceado tradujo por la de solariegos, siendo esta última, una especie de alteración del colonato romano despues de la irrupción de los Bárbaros, ya que los francos y otras tribus gravaron con servicios personales al antiguo colono romano que estaba adscrito a la tierra sin más que pagar determinados tributos.

[escribe] Colonos

Los colonos cultivaban la gleba a la que estaban adscritos, reteniendo los frutos y entregando al señor una parte más o menos considerable.

[escribe] Servicios personales

Los servicios personales consistían en lo siguiente:

[escribe] Proceso de emancipación de la servidumbre en Europa

[escribe] Francia

Aunque con no tanta frecuencia como los siglos anteriores, los señores asi seglares como eclesiásticos, a partir del siglo XV, siguieron emancipando a sus siervos, más nunca gratuitamente, sino a trueque de grandes recompensas.

[escribe] Alemania

En el siglo XIII y siguientes, se encuentran en muchas partes de Alemania muchedumbres de cartas de libertad, otorgadas gratuitamente o por dinero, pero no a esclavos verdaderos, sino a individuos que estando obligados por su condición a pagar censos y prestar ciertos servicios, alcanzaban una posición más ventajosa de la que antes habían tenido y no solo lo realizaron particulares sino también soberanos.

[escribe] Italia

Si en Francia la servidumbre sobrevivió a la esclavitud, parece que lo contrario ocurrió en Italia y sin embargo el número de siervos de esta nación fuie muy grande por que el colonato romano estaba muy extendido en ella y en 1228 el gobierno de Florencia prohibió la venta y en 1351 el señor de Millán eximio a los labradores de su territorio de todo servicio personal, con tal que pagaran una contribución en dinero.

En el siglo XVI existieron algunos restos de servidumbre en Italia, pero no puede asegurarse esto para el siglo XVII.


[escribe] Inglaterra

La servidumbre personal se considera abolida en el siglo XIV, la de la gleba se prolongó, bien que no tanto en Francia como Alemania.

[escribe] Rusia

En 1861 se publicó un celebérrimo ukase o manifiesto imperial que decretó la abolición general de la servidumbre en este dilatado país.

[escribe] Servidumbre (Legislación)

[escribe] Definición

Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.


Al dar esta definición de la servidumbre, se debe observar, según Juan de Dios Vico Bravo ("Estudios de Derecho Público Interior", Granada, 1888, varios tomos), que aunque tanto en el Derecho Romano como en el de "Las Partidas" se tome la palabra servidumbre, bien para designar el derecho de la persona a cuyo favor se haya constituido, bien que el gravamen que sufre el dueño en sus fincas en utilidad de otras que no le pertenecen y de la definición que han dado de ella los juriconsultos romanos, sin embargo, como dicha palabra encierra en sí un concepto pasivo, a la manera que lo encierra cuando se usa para denotar la esclavitud o la servidumbre de los esclavos, de cuyo estado ha sido tomada, será más conveniente si esta definición se da bajo la consideración de un gravamen o carga que no un derecho, porque este no es sino una consecuencia de lo siguiente:

[escribe] Introducción

Aun cuando la propiedad como el ser humano sean libres por naturaleza, se desarrolla, al igual que este, dentro del orden social, por medio de prestaciones recíprocas, que limitan, respecto de la propiedad, aquella absoluta libertad natural, dando origen a las servidumbres verdaderas prestaciones pasivas a que la propiedad viene afecta en algunos casos:

Estos derechos restrictivos del dominio, como pudiéramos llamar a las servidumbres, aparecen en el orden jurídico por lo siguiente:

Desde este punto de vista surgen los aspectos siguientes, la propiedad perfecta e imperfecta, la propiedad plena y modificada y ante las ineludibles exigencias del orden social, y en general, del comercio jurídico, la propiedad ilimitada, perfecta y plena es imposible.

[escribe] Derecho Romano

En las leyes de Roma o derecho romano, ya vemos regulados algunas servidumbres, como por ejemplo las servidumbres de paso, porque la hacía necesaria la explotación de las fincas que carecían de acceso, sin pasar por terreno de ajena pertenencia, ya que todo predio separado de camino público y rodeado de otros pertenecientes a dueños distintos, necesita por precisión que le den una paso por finca ajena para llegar hasta la suya, ya que la propiedad en otro caso , sería en sus manos un derecho perfectamente inútil: praeses compellere debet justo pretio iter et prestare; ita tamen, ne vicinus magnum patiatur detrimentum.

Estaba prevenido en la legislación romana ( como en los Códigos modernos de la Edad Contemporánea), que los dueños de las fincas enclavadas en otras ajenas tuviesen el derecho a que se les diese paso por ellas para llegar a su predio y que el paso por las tierras interiores debía darse por el punto que fuera menos perjudicial para el dueño del predio sirviente y si fuera posible por el punto que fuera menor la distancia desde el predio hasta el camino público: non enim per villam ipsam nec per medias vineas ire, agere sinendus est, cum it acque commode per alteram partem facere possit, minore sirvientis fundi detrimento.

Esta conformidad entre el derecho romano y los códigos civiles contemporáneos separados por una laguna de siglos, procede de la equidad en que se inspiran, que no varía nunca., mejorando posteriormente el código español contemporáneo respecto la legislación romana, la distinción entre las servidumbres de paso, entre las permanentes o temporales.

También fueron maestros los romanos de la servidumbre de luces y vistas que designaban con los siguientes nombres: lumninum, ne luminibus officiatur, prospectus, allius ne tollendi,.. y nadie podía abrir ventanas en pared medianera: Eos qui jus luminis im millendi, ya que la pared medianera se hallaba destinada a cerrar espacios y recibir pesos, cosas incompatibles con la existencia de las luces, non habuerunt operto parieti comnuni nullu jure fenestra, immisisse responde.

Sin embargo, es justo añadir también que otras clases de servidumbres como las servidumbres de medianería, si existieron en la Antigüedad, debieron regirse por reglas prácticas o costumbres locales y aunque los rebuscadores de antigüedades citan alguna ley romana perdida entre tárrago numeroso de leyes que constituían el cuerpo del Derecho novísimo, donde por incidencia se habla algo de las medianerías. Más ninguna de las leyes que se citan se ocupaban directamente de esta servidumbre, debido fundamentalmente a lo siguiente:

Por tanto, este sistema de aislamiento de los edificios explica el silencio que los Códigos Romanos, tan minuciosos en detallar otras servidumbres, guardaron sobre la medianería y para ellos esta servidumbre o no existía o si existía era de manera excepcional, en casos rarísimos en que las construcciones no se atemperaban a la ley histórica, cuyo uso no debió perderse del todo, puesto que su observancia se confirmó muy posteriormente al Código de las Doce tablas, por una Constitución Imperial romana, coleccionada posteriormente por el Código de Justiniano .

[escribe] Aparición de la servidumbre en la Historia legal de España

Los Códigos antiguos en España no ofrecen un conjunto armónico de preceptos que formen lo que podriamos llamar la historia legal de las servidumbres, pero dan idea de un gravamen cuyo influjo se sentía en la práctica.

[escribe] Fuero Juzgo

En el Fuero Juzgo, hallamos dos disposiciones importantes que son las siguientes:

[escribe] Fuero Viejo de Castilla

En el Fuero Viejo de Castilla, se citan las leyes del tít. V y VI del Libr. IV, que demuestran que ni se desconoció ni quedó desatendida esta necesidad de la Agricultura.

[escribe] Fuero Real

En el Fuero Real aparecen, leyes análogas a las anteriores, que trata de labores y particiones y otros Códigos también reflejan el precedente germánico que fueron obscurecidos posteriormente por la gran obra legisladora de Alfonso X "El Sabio" , Las Partidas, producto, de más adelantada civilización.

[escribe] "Las Siete Partidas"

Algunas leyes de esta obra de Alfonso X "El Sabio" ("Las Siete Partidas de don Alfonso X "El Sabio:..", Madrid, 1807, 3 volúmenes; Edición más reciente "Las Siete Partidas: ..Introducción del profesor Gonzalo Martinez Diez..", Valladolid, Lex Nova, 1988, 2 volúmenes) sobre las servidumbres son las siguientes:

[escribe] Legislación catalana

Cataluña posee desde el siglo XIII una legislación bastante completa en materia de servidumbres, concretamente la de medianería, con las siguientes leyes:

[escribe] Legislación navarra

Poseía en sus fueros reglas muy justas, sobre todo de la servidumbre entre predios colindantes.

[escribe] Cualidades para la existencia de la servidumbre según Códigos antiguos

Las cualidades o carácteres necesarios para la existencia de la servidumbre ya fue regulado por Códigos antiguos, como la magna obra legislativa de Alfonso X "El Sabio", en lo siguiente:

[escribe] Clases

Según Felipe Sánchez Román, (Estudios de Derecho Civil e historia general de la legislación española, 1910, Madrid, 9 volúmenes; Estudios de derecho civil 2004, Pamplona, Analecta, 1 volumen, historia de la legislación española), clasifica las servidumbres en las siguientes maneras:

[escribe] Referencias

Notas

Artículos relacionados

Bibliografía

Bibliografía complementaria

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