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Provisión sobre la solicitud

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Dentro de la provisión sobre la solicitud de declaración de concurso los elementos más destacables son:

El plazo para proveer.- Debe realizarse en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil al de su reparto.


La comunicación de la solicitud de concurso debe realizarse:


Ante defectos de la solicitud, podrá el Juez señalar al solicitante un plazo de justificación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días o la inadmitirá.


La decisión judicial depende de los casos posibles:

El juez puede inadmitir la solicitud, mediante escrito, haciendo constar:

En el caso de haberse iniciado el trámite a instancia del deudor.- Los casos posibles son:

En el caso de haberse iniciado el trámite a instancia de otro legitimado, el juez dictará auto admitiendo a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor quien podrá formular oposición a la solicitud, proponiendo los medios de prueba.

También se puede acordar la acumulación de solicitudes. Tras una admisión, existiendo un vínculo de unión, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes pero, sin retrotraer las actuaciones.

Se pueden acordar medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso. El juez tiene libertad para adoptar aquellas que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor. También podrá exigir que se preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios cuando las solicitara una parte.

En la contestación, cuando se inicie por un acreedor o por otro legitimado, el deudor puede optar por:

Cuando se inicia el concurso a instancia de un acreedor o por otro legitimado, debe realizarse una vista oral sobre admisión de la solicitud. Debe celebrarse dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se hubiera formulado oposición.

La resolución sobre la solicitud se realiza mediante un auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

Los recursos sobre admisión de la solicitud caben, tanto contra la estimación la desestimación, pero la desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

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Bibliografía

Otras fuentes de información

Notas

Autor: Manuel cr001

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