La Enciclopedia Libre Universal en Español dispone de una lista de distribución pública, enciclo@listas.us.es

Prevención de riesgos laborales

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

Saltar a navegación, buscar

Actividad profesional encaminada a investigar los riesgos laborales inherentes a una actividad, con el objetivo de evaluarlos, inhibirlos, de ser posible, o reducir sus posibles consecuencias.


---


Los últimos informes estadísticos nos muestran que desde 1995, año de la publicación y entrada en vigor de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), la siniestrabilidad en España ha aumentada año tras año, o se ha mantenido en niveles alarmantes. Fuera de los tres muertos diarios que “explotan” los mass-media, es necesario destacar los 4 trabajadores que se quedan para/tetrapléjicos, los miles de días de baja acumulados, los cientos de millones perdidos, etc... las cifras puestas de manifiesto nos han de hacer reflexionar, nos han de obligar a tomar en consideración una de las normativas más extensa, más exhaustivas y a la vez menos conocidas e incumplidas.

Hemos de empezar teniendo presente el artículo 9,1 de la Constitución Española (en adelante CE) que nos obliga a ciudadanos y poderes públicos a estar sujetos, obligados, a ella y al resto del ordenamiento jurídico. Por lo tanto y de acuerdo con este precepto las leyes, reglamentos y demás normativa de prevención de riesgos han de ser de obligado cumplimiento dentro de su campo de aplicación. Por otra parte el artículo 10 hace referencia a la dignidad de la persona y sus derechos inviolables como fundamento del desarrollo de su personalidad, para nosotros nada ha de ser más claro que la dignidad del trabajador se logra con un trabajo seguro y confortable.


El derecho a la vida y la integridad física esta recogido en el artículo 15 de la CE, lo que es una absoluta contradicción con los datos estadísticos comentados: derecho a la vida, derecho constitucional, y tres muertos al día trabajado, dignificándose como personas.

Pero el “artículo estrella” de nuestra constitución en materia de seguridad e higiene laboral es el 40, 2 que literalmente nos dice: “ Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.” Este precepto constitucional se ve reflejado en el artículo 4,1 d) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) el cual reconoce como derecho de los trabajadores encuadrados dentro del artículo 1,1 del mismo, la integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene. Este derecho de los trabajadores va indisolublemente unido al deber de “observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten” en la empresa, según el artículo 5 b) del ET. Así mismo, como hicimos en con la CE, el principal artículo del ET es el 19, encabezado por el clarividente título de Seguridad e Higiene, es un artículo largo que no debe llevar a dudas, su contenido es el siguiente: “1, El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 2, El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. 3, En la inspección y control de dichas medidas que sean de observación obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente. 4, El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el proipio trabjador o para sus compañeros o terceros, ya sea con serevicios propios, ya sea con la intervención de lo servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento realizado en aquella del tiempo invertido en las mismas. 5, Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que eprecien una posibilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en el palxo de cuatro días, se dirigirán a la autoriudad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material de peligro. También podra ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente. Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad o por el 75% de los representantes de los trabajadores en la empresa con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas cuyo proceso sea continuo; tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas, anulará o notificará la paralización acordada.” Este largo precepto es desarrollado, en alguna de sus partes por otros artículos del ET así como de la LPRL .


Se han de tener presentes algunas otras circunstancias, así por ejemplo, el artículo 6 del ET que regula el trabajo de menores (>16<18 años) nos dice que no podrán realizar aquellos trabajos o actividades que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, para la salud como para la formación profesional y humana.


Herramientas personales
Espacios de nombres
Variantes
Acciones
Navegación
Herramientas
Crear un libro