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Presupuestos de la declaración de concurso
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Los presupuestos para el inicio del procedimiento de concurso de acreedores en España son de dos tipos:
- Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso.
- Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Ya no es necesario ostentar la condición de comerciante.
- El patrimonio admitido es la herencia, que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por los herederos".
- Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Esta regulación es más restrictiva que la anterior.
- Presupuestos objetivos de la declaración de concurso.
- Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Cumplir regularmente es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal. Se aparta de los sistemas de ponderación tradicionales hacia otro nuevo, más abstracto, pero eficiente. El ejemplo típico, y lamentablemente muy común, es conseguir hacer cumplir con los pagos mediante créditos que no podrán devolverse. Se está ocultando una situación de quiebra con una falsa apariencia de solvencia mediante un pago anormal de las obligaciones. Al final, el único que cobra es el banco, quien tiene las garantías hipotecarias de todo el patrimonio personal de los socios de la empresa, mientras que los pequeños empresarios han acumulado impagados por un importes de dos, tres y hasta cuatro veces ese patrimonio. El perjuicio a la sociedad de este tipo de prácticas, impone la necesidad de impedirlas, exigiendo la disolución de una empresa desde el momento que se tiene certeza de su inviabilidad, no el día que la situación es insostenible.
Se deben de destacar la novedad de pagar regularmente, que no es hacerlo "de modo habitual" o en fecha, es realizarlo de un modo correcto.
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Bibliografía
- Autor: Manuel cr001
Otras fuentes de información
Notas