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Pasavante
En náutica de denomuna pasavante, que etimológicamente procede de los términos pasar y avante, a un documento que a modo de salvoconducto emite el jefe de una armada enemiga para que una embarcación pueda atravesar la flota sin ser molestada[1].
En España también se conoce como pasavante de navegación al documento emitido por un cónsul para que cualquier nave o artefacto naval pueda transitar desde el extranjero hasta alcanzar un puerto español en el que registrarse, matricularse y abanderarse. El período máximo de validez es de seis meses para que el propietario realice los trámites administrativos; durante ese tiempo, aunque la embarcación carezca de nacionalidad, al estar dado de baja en el registro del país de origen, se encontrará bajo la protección del pabellón español[2].
En Chile también se denomina pasavante al documento que se emite en la aduana de una zona franca al propietario de un vehículo, quien residiendo en tal zona y habiéndolo adquirido en ella desee sacarlo de la misma, para que pueda circular por el resto del país e incluso por el extranjero. Su vigencia es de un año y le habilita para circular un máximo de 90 días por el resto del territorio, ya sea en días consecutivos o discontinuos[3].
Referencias
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Notas
- ↑ Diccionario de la Real Academia Española, enlace revisado por última vez el 23 de abril de 2010.
- ↑ Abanderamiento, matriculación y registro marítimo, Real Decreto 1027/1989, de 28 julio, BOE 15 agosto 1989, núm. 194, [pág. 26207 ]; rect. BOE 1 febrero 1990, núm. 28 [pág. 3088], enlace revisado por última vez el 23 de abril de 2010.
- ↑ Servicio Nacional de Aduanas - Pasavantes de vehículos de Zona Franca, enlace revisado por última vez el 23 de abril de 2010.