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Majestad

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Significa esta voz en nuestro idioma la grandeza, magnificiencia y ostentación con que se hace alguna cosa.

Tambien significa la gravedad y seriedad que alguna persona manifiesta en el semblante o acciones.

Por último es el título o tratamiento honorífico que se da comúnmente a los emperadores y reyes, aunque propiamente solo pertenece a Dios.

Índice

[escribe] Etimología

Viene dicha voz de la latina maiestas que significa entre los romanos el decoro, la grandeza y dignidad del pueblo, del senado, del emperador o de algún personaje. También de las cosas inanimadas.

[escribe] Roma

En los tiempos de la república en Roma se aplicaba esta palabra al pueblo: deciase maiestas populi; auctoritas senatus.

Según Cicerón, hacer alguna cosa por la fuerza de la multitud y provocar sediciones, era disminuir la majestad del pueblo romano, que también estimaba un ultraje hecho a su dignidad el que cualquier ciudano, por humilde que fuese su condición, ganase estipendio en el servicio de un rey.

Destruida la república y establecido el imperio, no se habló ya de la majestad del pueblo ni la del senado, sino de la de los emperadores.

Horacio fue el primer poeta cortesano que habló en sus versos de la majestad de Augusto, mas no se entienda por esto que tal nombre llegó a ser el tratamiento ordinario ni el título con que se distinguían los emperadores romanos.

Horacio dirigiendo la palabra a Augusto en la primera epístola de su segundo libro, trata a Augusto de vuestra majestad:

...Sed neque parvum
carmen magestas recipit tua.

[escribe] Crimen maiestas en la antigua Roma

El crimen maiestas era un delito de gravedad en la antigua Roma, pero no siempre era un delito capital. Anteriormente se llamó perduellio siendo considerado como alta traición y juzgado en la Asamblea centuriada.

En la antigua Roma se consideraba un crimen maiestas en los siguientes casos:

Del crimen majestatis trataba una Ley de las Doce Tablas, de la que hace mención Polibio en el libro V y en la que mandaba que sufriera la pena de muerte el que concitase enemigos a la República o les entregase un ciudadano.

Otras leyes de Roma trataron este tipo de delito como las leyes tribunicias Apuleya y Varia, las consulares Cornelia, o la famosa Ley Julia, que fue hecha en el primer consulado de Julio César,que estableció la interdicción del agua y del fuego contra los reos de esta especie de delito. La ley Antonia de Marco Antonio era una especie de apelación en caso de infringir la ley de Julio César.

[escribe] Maiestas minuta

Literalmente quiere decir “traición pequeña” y se llamaba así para diferenciarlo de la alta traición o perduellio. Lucio Apuleyo Saturnino cuando fue tribuno de la plebe en el 103 adC, fue el primero en crear un questio o tribunal para atender a esta clase de delitos; inscribió en las tablillas de la ley la maiestas minuta como delito.

[escribe] Alemania

El título de majestad, antes de que se diese comúnmente a los reyes, fue propio de los emperadores de Alemania, que pretendieron tenerlo en exclusiva y por eso en la confederación de Munster, en el reinado de Enrique II de Francia, habiendose negado los embajadores imperiales a dar este título al monarca francés, pues alegaban que solo correspondía al jefe del imperio, se convino al fin en llamarlo majestad real, a diferencia del emperador, a quien se daría el título de majestad imperial.

[escribe] Francia

En Francia las palabras sire y majesté servían en lo antiguo solo para hablar de Dios. Pero con el paso del tiempo se convirtieron en el tratamiento que se daba a los reyes. Según el erudito frances Pasquier, comenzó a ser costumbre entre los cortesanos en el reinado de Enrique II dirigirse a él con el título de majestad, después de haberse concluido en la abadía de Orcau la paz entre franceses y españoles.

Pero la mayor parte de los historiadores de Francia juzgan de diferente modo que Pasquier en este punto y están conformes en que el primer monarca francés a quien se dió el título de majestad fue Luis XI, bien que el duque de Borgoña y algunos otros de sus grandes vasallos nunca consintieron en decirle sino muy señor.


[escribe] España

En España no se dió el título de majestad a los reyes hasta el reinado de Carlos V, que fue también emperador de Alemania.

A sus predecesores los reyes Católicos, Fernando I y Isabel la católica se les dió el tratamiento de alteza y lo mismo sucedió respecto al archiduque de Austria don Felipe, que escribiendo a doña Catalina, hija de los reyes católicos y princesa de Gales, le daba el tratamiento de ilustrísima, y a su mujer doña Juana.

Ls reyes de Castilla cuando escribían a los Grandes de otros reinos utilizaban el título de primos.

Carlos I fue el primero de los reyes españoles que tuvo el tratamiento de majestad, que desde entonces ha sido y continúa siendo propio de los reyes de este país.

No obstante lo dicho, tratatándose de la opinión más común o generalizada, algunos autores, como Antonio de Campmany de Montpalau i Surís ( autor de varias obras, como las siguientes: "Compendio histórico-cronológico de los soberanos de Europa", Madrid, 1798; "Cuestiones críticas sobre varios puntos de historia económica, política y militar", Barcelona, 1988; "Teatro histórico crítico de la elocuencia española", Barcelona, 1848, 5 volúmenes; "Filosofía de la elocuencia", Almería, 2002) y otros, que muchos años antes del reinado del emperador Carlos V, habían usado ya muchos monarcas el tratamiento de magestad no habiendo hecho este último soberano que sancionar o establecer el uso de este dictado, que hasta entonces había sido vago o arbitrario.

En efecto, de documentos auténticos, como dice Campmany, Don Martín, rey de Aragón, usó del título de magestad en el año 1398, bien que en otros posteriores no se lee esta calificación, sino la del simple pronombre "nos" y en 1409 la de escelencia, renovándose en el año 1434 en una cédula de la reina doña María el título de magestad.

En el año 1443 don Alfonso V se titula como magestad y en 1453 el Consulado de Barcelona tributa al mismo rey la cortesía de magestad, pero en el contexto del memorial se mezcla con el de "excelencia" y "señoría", bien que al fin de cada artículo, que aprobaba el rey, dice la Chancillería: "Place a su real magestad..", repitiéndose en el año 1458 el tratamiento de magestad a la reina gobernadora doña María, como a Juan II en el año 1459.

En el año 1460 habla de su hermano Alfonso V ya difunto como "serenísimo señor" y en el año 1477 se apropia Juan II el de "alteza", bajo la palabra latina "celsitudo nostra".

Desde 1492 en adelante se lee constantemente usado el tratamiento de magestad y de esto se colige que antes del reinado de Don Fernando "El Católico", el tratamiento de magestad no fue invariable en Aragón, pues alternaba con los de serenidad, señoría y alteza y que desde el año 1492 quedó perpetuado el uso de magestad y que entre los reyes anteriores a Don Pedro IV, no se usó formula alguna reverencial sino la autoritativa de "nos" y "vos"".

[escribe] Crimen de Lesa Majestad en España

San Isidoro dice en su libro IX de los Orígenes, que primero se llamó reus majestatis al que hacía algo contra la República o tenía algún trato contra los enemigos y que fue llamado así porque es más dañar a la patria que a un ciudadano, añadiendo que después se llamaron reos de majestad los que hicieron algo contra la majestad de los príncipes y los que derogaban leyes provechosas o daban leyes inútiles para el gobierno del pueblo.

En las leyes de la monarquía visigoda se manda a quien toma conseio de muerte o vida del rey con los adivinos y los que les responden deben ser entregados si son hombres como siervos de la Corte y perder todos sus bienes.

En la ley IX del Título I, libro del Fuero Juzgo, se estableció que todo hombre de los godos o del pueblo de España que quebrantase el juramento de guardar al rey y al reino, que todo el que procurase la muerte del soberano o apoderarse de la Corona por la fuerza, sea tenido culpable ante Dios y arrojado de la Iglesia de los cristianos, porque la ensució con el perjuro, y de toda la comunión cristiana y condenado ante Dios Padre y ante todos los ángeles con todos sus cómplices.

En la Ley XI del mismo título y Libro, ley hecha en el VI Concilio de Toledo, se mandó que todo hombre, cualquiera que fuese su estado y dignidad, si provocaba la muerte del príncipe o le hiciese perder el Reino o de quitarle la tierra o la gente, perdieran todos sus bienes quedando como siervos del rey para siempre.

En Las Partidas todos los delitos cometidos contra la persona del rey o contra el precomunal del reino, se consideraban traición, Laesae Majestati, crimen dice la Ley I del Título II de la setena Partida, tanto quiere decir en romance que face ome contra la persona del rey.

Los crímenes de Lease Majestad en esta ley eran las siguientes:

Estas leyes se insertaron en la Novísima Recopilación.

[escribe] Eminencia

Eminencia era un tratamiento también de honor como el de majestad pero reservado a los cardenales, a los tres electores eclesiásticos del Imperio y al gran maestre del Orden de Malta, en virtud de una bula de 1630 concedida por Urbano VIII que también correspondía a los obispos desde el siglo VI concedida por Gregorio el Grande hasta que dicha bula sólo la concedió a los cardenales, a los electores y al gran Maestre de la Orden de Malta.

Anteriormente también había pertenecido esta distinción a los emperadores y reyes de Francia pero hoy en día sólo es propio de los cardenales.

[escribe] Referencias

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