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Maestrescuela

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Dignidad de las Iglesias catedrales, a cuyo cargo estuvo antiguamente enseñar las ciencias eclesiásticas y en España según el artículo 13 del Concordato de 1851, era la quinta silla "post pontificalem" de todas las iglesias, así metropolitanas como sufragáneas.

Aunque la dignidad de maestrescuela según el Concilio de Trento, solo debía conferirse a doctores o maestros o licenciados en las Sagradas Escrituras o en derecho canónico,. quedando nula o invalida la provisión que no se hiciese en esos términos, no se cumplió siempre esta disposición, poveyéndose aquella en cualquier eclesiástico.

Índice

[escribe] Primitivos tiempos de la Iglesia

En los primitivos tiempos de la Iglesia, no se conocieron las dignidades que más tarde tuvieron en sus cabildos asiento con el objeto de atender a la administración espiritual y temporal de cada una de aquellas y de cuidar del mejor gobierno de los clérigos, que viviendo en comunidad, necesitaban quién les dirigiese en su vida doméstica y familiar.

[escribe] Creación Maestrescuela

Pero despues de que el cristianismo dejase de ser perseguido y que se fueron fundando catedrales, se hizo necesario procurar por el buen órden de estas, la creación de cargos u oficios destinados a promover el bien y a extender los conocimientos de los clérigos, como el de maestrescuela, dignidad que se dedicó a lo siguiente:

[escribe] Opinión del erudito Hèricourt

Hablando de esta dignidad, dejó escrito Louis de Hèricourt Du Vatier, que los canonistas de la Edad Moderna entendidos en los usos antiguos (ya se hablaba del maestrescuela, en los Concilios celebrados en Toledo y en Mérida en el siglo VII; y en Francia se habla de esta dignidad en el siglo VIII , gozando de un rango superior a otros prebendados, teniendo a su cargo la superintendencia de las escuelas y la de instruir a los maestros de ellas), estaban de acuerdo en que desde la época de la fundación de varias escuelas en las ciudades, en vez de la sola y única escuela episcopal que antes había, el titular del beneficio al cual estaba unida la dirección de la antigua escuela, retuvo la jurisdicción sobre los maestros que enseñaban a los niños la doctrina cristiana y los rudimentos de la religión (Obras de Louis: "Les Loix ecclésiastiques...", Neufchatel, Societé Typographique, 1774; "Les Loix civiles...", París, Nyon, 1777, 2 tomos; "Traite de ventes des immeubles par décret:...", París, 1727, 2 volumenes; "Code ecclesiastique..", París, 1828 ).


[escribe] Referencias

Bibliografía

Bibliografía complementaria

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