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Loranca de Tajuña (Guadalajara)
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Localidad de la provincia de Guadalajara (Castilla-La Mancha).
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[escribe] Geografía
Ubicación: está situada a 35 km. de la capital, a 708 metros sobre el nivel del mar.
Superficie: ? km²
Vías de acceso:
Clima:
[escribe] Población
350 habitantes (censo 2001).
Gentilicio:
[escribe] Gobierno y administración
[escribe] Economía
[escribe] Medios de comunicación
[escribe] Historia
Aunque inmediatamente después de la reconquista de la Alcarria Baja, el lugar de Loranca perteneció al alfoz de Zorita, enseguida se incluyó en el Común de Villa y Tierra de Guadalajara, siendo dado en señorío por el rey Sancho IV, en 1293, a doña María Fernández, ama de la reina doña María de Molina.
Algunos años después, exactamente en 1301, esta señora hacía trueque de posesiones, y pasaba su aldea de Loranca a la Orden Militar de Calatrava, en cuyo poder estuvo casi todo el siglo XIV. En 1377, el rey don Enrique II de Castilla hacía nuevo cambio con la Orden Calatrava, dando a esta villa de Villafranca, y tomando de ella las de Loranca y Cogolludo. Dos años después, donaba Loranca a su hija María, casada con don Diego Hurtado de Mendoza, almirante de Castilla, de quien pasó a sus ilustres descendientes los Mendoza alcarreños, y ya quedó definitivamente en el señorío de los marqueses de Mondéjar hasta la abolición de los señoríos.
Heráldica:
Lugareños ilustres:
- [[]],
[escribe] Cultura
Tradiciones:
Gastronomía:
[escribe] Turismo
Monumentos y lugares de interés:
- Iglesia de San Pedro Apóstol (S.XVI)
- Ermita de San Roque (S.XVII)
- Torre del Reloj (S.XVII)
- Ruinas del Colegio de Jesús del Monte (S.XVI)
Hostelería:
Fiestas locales:
- Santo Domingo de Guzmán, del 4 al 9 de Agosto.
- Santísimo Cristo de la Misericordia, el 14 de Septiembre.
Código postal:
Direcciones de Internet:
PRINCIPALES RECURSOS MEDIO-AMBIENTALES
-PARAJES NATURALES Ribera del Río Tajuña
-FAUNA Y FLORA Fauna cinegética menor y aves rapaces diurnas y nocturnas. Encinas, olivos, chopos y plantas aromáticas (tomillo y el romero).
-BARES:Terra Mater y Centro Social -GASOLINERA:Estación de servicio San Benito -TALLER DE CERRAJERIA: Pedro Ochoa -FABRICA DE ACEITE: Fidelco -FABRICA DE HARINAS: Santa Rita -MATERIALES DE CONSTRUCCION: Hnos Blazquez -SUPERMECADO Y ESTANCO: Hnos Gil Sánchez
PATRIMONIO Guarda el caserío, especialmente en su parte más alta, la distribución sorprendente de sus calles, y la construcción típica: adobes, revocos claros, balconadas y grandes aleros, de sus edificios. En la plaza mayor, centrada por una gran fuente de cuatro caños que remata en bola en la que aparece la fecha de 1832, destaca la torre del reloj, de varios cuerpos, y el edificio de la iglesia parroquial, dedicada a San Pedro Apóstol. Se trata de un enorme templo, rodeado en parte por una recia barbacana de piedra, en el que destaca su torre de mampostería y sillar en las esquinas, de época anterior al resto del edificio, que es obra del primer tercio del siglo XVI. La trazó y dirigió el maestro Juan de la Riba, y en 1536 ya estaba concluida. Tiene una portada, sencillísima, al norte, y la portada principal orientada al mediodía, que constituye un bello y elegante ejemplar del Renacimiento: arco semicircular, escoltado de sendas pilastras que rematan en artísticos capiteles de estilo, con ancho friso y repetidas molduras y un frontón liso, encima del cual, más modernamente, se colocó un reloj de sol.
Toda la fachada está construida con recio y bien tallado sillar calizo. En su interior, de tres naves con bóveda sobre el crucero, se puede admirar la gran pila bautismal, pieza románica de sencilla decoración geométrica con arcos mozárabes. En el cancel de entrada luce un magnífico juego de falleba de hierro forjado y labrado, obra del siglo XVI. En el presbiterio, en su muro del evangelio, una lápida en la que se lee: Aquí están enterrados los magníficos señores Iñigo Ortiz de Zúñiga y dona Martina de Horozco su mujer Murió a 30 de Agosto 1440 Años (adorno). Aquí está enterrada la señora doña Beatriz de Zúñiga Murió a II de Diciembre 1504 años y sobre ella el escudo en piedra policromada con las armas de Zúñiga y Orozco.
Altares e imágenes son todas nuevas, pues en la Guerra Civil de 1936-39 quedó todo destruido. En la sacristía quedan un par de cuadros uno de ellos representando a Santa Cecilia, de buen arte de la escuela madrileña del siglo XVII, y otras piezas de interés.
En el borde de la meseta alcarreña, asomándose a la ladera en que asienta el pueblo, se ven las mínimas ruinas de lo que fue colegio o residencia de verano de los jesuitas de Alcalá. Se llamaba el Colegio Jesús del Monte y fue levantado hacia mediados del siglo XVI, quedando vacío y abandonado en 1773 tras la expulsión de la Compañía de Jesús por Carlos III.
HISTORIA ANTIGUA En la vIlla de Loranca de Tejuña en dos dias del mes de Diciembre de mil e quinientos y setenta y nuebe a.s é estando en Ayuntamiento secreto los mui magnificos s.res Pero Comez Cavallero, y Matheo Alcaldes ordinarios en la dha villa, y Pero Gomez Cavallero el Mozo, y Iulian de Azuqueca Regidores, y Juan Lein, y Alonso Sanchez Cavallero, y Juan Calbo de Turmiel, y Gomez de la y Pedro Hernandez de Esca y Juan Escudero el Viejo diputados del dho Ayuntamiento, y estando en el tratando las cosas tocantes y cumplideras á la Republica de la dha villa, el dho s.r Matheo Alcalde hizo Relacion diciendo que a su merced le a sido notificado un mandamiento del s.r Corregidor de la Ciudad de Guadalajara con ciertas Cedulas de S. M. á el dirigidas, la una al q al presente es, y la otra al antecesor suio, en q p.r ellas se manda al dho s.or Corregidor, y se le da Comision especial para q embiase á mandár á los Concejos de las Villas, y lugares q están en el suelo, y distrito de la dha Ciudad, q cada Villa.
Ó lugar nombrasen dos personas, ó mas de las mas inteligentes de la dha Villa, y curiosas della, para q hiciesen Relacion de las cosas notables que en la dha villa, o lugar hubiese, y del pueblo ques, y de las demas cosas conforme á la instrucion que para ello se le mandó embiase á la tal villa, ó lugar, é que ha si merced como a tal Alcalde notifico el dho mandamiento, y se le dexó la instruccion por donde las tales personas han de hacer la dha Relacion para la descripcion desta Villa en q p.r ella se manda ansi mismo se haga, y fecha de todas las cosas notables, y señaladas q en esta villa hubiere para la honrra é historia della, se embie a poder de Juan de Medina Escrivano del numero de la Cibdad de Guadalajara en cierta orden, y forma como en la dha instrucion se contiene para q desde alli con las demas Relaciones se embie juntamente a quien S. M. p,r las dhas Cedulas manda para q se cumpla sn intencion, é voluntad, p.r tanto q para q se cumpla lo p.r S. M. mandado dentro de diez dias, q fue el termino q p.r el mandamiento dcho se dá para ello que corren desde aier martes primero deste mes de Diciembre deste presente año, ó antes, si antes se puede hacer q sus la dha instrucion la qual é exibio é vista comunique entre ellos, é nombren quien serán las tales personas q ansi an de hacer la dha Relacion conforme á la dha instrucion para descripcion desta Villa é nombrados manden se les notifique se junten luego á hacer, é hagan dentro del dho termino la dha Relacion protestaciones q p.r sus mercedes la fueren puestas, é ansi fecha y acavada la dha Relacion p.r el dho s.or Matheo Alcalde p.r S. M. é los demas señeres del dho Ayuntamiento vista é vista la dha instrucion é leida dixeron q nombraban, y nombraron p.r personas para q hagan la dha Relacion para la descripcion é historia de esta villa, y sus terminos á los s.res Juan Sanchez de Valdolivas el Viejo, y Juan Calho de Turmiel é Gomez de vecinos desta villa é personas naturales della, y en quien concurren las calidades q para hacer la dha Relacion se requieren, a los quales mandaron se les notifique la hagan dentro de los dhos diez dias, é la pongar. en la forma y orden q se manda para q se embie á poder del dho Juan de Medina Escrivano de la dha Ciudad de Guadalajara, y lo cumplan ansi, so pena q si p.r la dha Relacion al Concejo desta villa, ó a sus é cualquier dellos les viniere costas á su culpa, y cargo, y no á la del dho Concejo ni á la de sus y ansi lo dixeron y firmaron de sus nombres los que savian. Pero Comez Cavallero. Pedro GomezCavallero. Alonso Sanchez Cavallero. Juan Escudero. Juan Leon de la Cruz. E luego en el dho dia mes, y año dichos á los dichos señores Juan Sanchez de Valdolivas, y Gomez y Juan Calbo de Turniel en sus personas los quales dixeron q son prextos de lo cumplir testigos los dhos.
E despues de lo susodicho en la villa de Loranca de Tejuña en dho dia dos dias del dho mes de Diciembre del dho año de mil é quinientos, y setenta, y nuebe a.s los dichos señores Juan Sanchez de Valdolivas, é Juan Calbo de Turniel y Gomez personas nombradas para hacer la dha descripcion en cumplimiento de mandamiento que se les notificó con las Cedulas de S. M. insertas del señor Corregidor de la Ciud. de Guadalajara, Juez de comision p.r S. M. nombrado para la susodicho: se juntaron á hacer la dha descripcion para lo que toca á la historia desta villa, y su jurisdicion, y termino della, é ansi juntos tomaron la dha instrucion q p.r el dho s.or Juez de comision fue embiada, é tomada e leida, e p.r ellos vista la comenzaron á hacer, y la hicieron en la forma, y manera siguiente. E luego incontinenti los dhos Juan Sanchez de Valdolivas e Gomez y Juan Calbo de Turmiel personas nombradas para declarar la dha instrucion, dixeron y declararon para satifacion della lo siguiente.
1. Al primero capitulo declaran queste pueblo donde la dha instrucion se hace se llama la villa de Loranca de Tejuña, y la razon es p.r q. p.r junto á ella pasa un Rio q p,r su nombre se llama Loranca de Tejuña, y p,r esta razon se dice Loranca de Tejuña, y no se saben, ni tienen memoria haber tenido otro nombre.
2. Al segundo capitulo declaran q la dha villa habra casas y numero de vecinos al presente en la dha villa doscientos, y sesenta casas y vecinos, y declaran nunca haber estado en tanto aumento, ni haber tenido la dha villa tanta vecindad de vecinos ni numero de casas como al presente está, la forma p,r q halla haberse acrecentado es p.r estar en buen sitio, y tener termino suficiente, y buenos aprovechamientos en el, a cuia causa á venido gente de afuera á se avecindar a ella, v p.r el aumento q antes los demas vecinos avido.
3. Al tercero capitulo declaran que la villa de Loranca es pueblo y villa antigua de mucho tiempo de q no se alcanza ni ay quien se acuerda del tiempo q se fundo, ni quien fue el fundador, ni quando se ganó de los Moros, ni quien dello de otra forma ni razon.
4. Al cuarto capitulo declaran q la villa de Loranca que tienen declarada, es villa p,r si, y tiene su tribunal, y jurisdicion de mucho tiempo, y antigüedad á esta parte, y de q no ay memoria, ni se sabe de que tanto tiempo aca, lo es; y declaran, q no tiene voto en Cortes, ni habla p,r ella ninguna Cibdad, ni villa, ni tiene lugares de jurisdicion ningunos; ni tiene mas de su distrito y jurisdicion.
5. Al quinto capitulo declaran, que la villa de Loranca se cuenta ser y estar en el Reyno de Toledo en el Alcarria, en la cual comarca del alcarria cae y ribera de Tejuña, y asi se ha llamado siempre.
6. Al sesto capitulo declaran que la villa de Loranca no esta en frontera de Reynos estraños ni es entrada ni paso para puerto ni Aduana p.r que esta mui lexos dellos.
7. Al setimo capitulo declaran q el escudo y armas q han visto en esta villa, y ven al presente en el tribunal donde la justicia son en medio las armas R s de S. M. y a los lados los escudos, y armas del Escelentisimo D.nYñigo de Mendoza Marques de Mondejar y de sus pasados.
8. Al otabo capitulo declaran, que de la villa de Loranca es s.or y dueño della el Escelentisimo Marques de Mondejar, y lo han sido sus pasados, y es pueblo de los que tienen nombre de vehetría, y que no tienen noticia de la forma q vino a quien la posee, mas de que de la descendencia del dho Escelentisimo Marques de Mondejar á sucedido, y sucede de sus maiores, y desto se tiene noticia, y no de otra cosa.
9. Al noveno capitulo dixeron que la chancilleria en cuio distrito cae la villa de Loranca donde van los vecinos della a seguir sus pleytos en grado de apelacion q se apelan para ella es la chanchiceria R.1 de Valladolid, y desde la dha villa de Loranca h.ta la villa de Valladolid donde reside la chancilleria ay treinta y seis leguas.
10. Al decimo capitulo declaran q la villa de Loranca tiene sus Alcaldes ordinarios que tiene jurisdicion entera, y demas desto el dho Escelentisimo Marques de Mondejar tiene puesto Governador que visita esta villa, y otras muchas, y se apelan ante el muchas causas.
11. A los once capitulos declaran q la villa de Loranca está en el arzobispado de Toledo, y cae en el arziprestazgo de Guadalajara, y desta villa de Loranca hasta la Cibdad de Guadalajara que es cabeza del arziprestazgo ay quatro leguas.
12. A los doce capitulos declaran no tener q decir a el p.r q a esta villa no incurren las cosas contenidas en el dho cap.o
13. A los trece capitulos se declara quel primero pueblo q ay yendo de la villa de Loranca hacia la parte donde el sol sale al presente es el lugar q se dice Escopete aldea de la villa de Pastrana, y ay desta villa al dho lugar una legua no grande, y se va para el camino derecho sin rodeo, y quel dicho lugar esta derechamente donde sale el sol, y al parecer un poquito desviado a la parte de arriba a la mano siniestra.
14. A los catorce capitulos declaran que el primero pueblo que ay dende esta villa mas cercano al medio dia es la villa de Pecuela que ay una legua pequeña el qual dho pueblo esta derecho al medio dia á la mano diestra, y es camino derecho desta villa á la villa de Pecuela.
15. A los quince capitulos declaran que el primer pueblo q ay caminando p,r la parte donde el sol se pone al presente es la villa de Corpa mas cercana a esta teniendo consideracion parte donde el sol va guiado á ponerse, el qual dho lugar de Corpa esta derecho a el Puniente, y desta villa a la villa de Corpa, ay dos leguas razonables, y tienen un poco de rodeo como van á ella a la mano siniestra.
16. A los diez y seis capitulos declaran quel primer lugar mas cercano q ay dende esta villa a la parte del norte es lugar q se dice Valdarachas, aldea de la Cibdad de Guadalajara, y desta villa a ella ay dos leguas pequeñas, y camino derecho a Valdarachas, y desta villa esta el norte á la mano siniestra para un lado del pueblo de q no esta bien derecho á el.
17. A los diez y siete Capitulos declaran q la calidad de la tierra en que esta villa está es tierra templada, q no es mui fria y á lo q paresce no anferma: es tierra no llana p,r q tiene muchos cerros y cuestas, asi á la parte q sale el sol corno a la parte q se va a poner, como p.r é otras partes sino es lo llano de la vega p.r do pasa el rio de Tajuña, y tiene montes encinares, a la una parte y á la otra del pueblo.
18. A los diez y ocho capitulos declaran q como declarado tienen esta villa tiene montes an razon donde los vecinos della se proveen de y que los montes q tienen son montes de encinares y carrascos vajos y de roble, y otras como es romero y las cazas q en ellos se crian son perdices, liebres, conejos, y otras volantras como es palomas, y animales no se crian en ellos ni se hallan sino es zorras y algun lobo.
19. A los decinuebe Capitulos no declaran p.r q no cae la villa en la parte q el capitulo dice.
20. A los veinte capitulos declaran que p.r junto a esta villa pasa un rio que se dice Tejuña, y pasa p.r junto al pueblo un tiro de piedra tirada con el brazo, y q tiene puentes p.r donde se pasa a la mano diestra, y siniestra, y del se saca anguilas, y peces, y esta es su cria, y q tiene ribera; no ay en ella huertas sino riberas de pan llevar: el rio es pequeno con planta de olmos, y saces en abundancia.
21. Al veinte y un capitulos declaran que esta villa de Loranca tiene abundantemente aguas para servicio, y bundancia de los vecinos de la dha villa p.r q tiene muchas fuentes, especialmente una fuenta encima del pueblo q se dice la fuente los Olmos; y luego alli cerca . a un tiro de vallesta ay otra fuente en medio de un monte q se llamala Fuen santa: q la una, y la otra estan a la salida del pueblo cerca del, y otra fuente q ay viniendo de la susodha arrimada á Lugar, y fuera del q se dice la fuente Barrio nuebo, y ansimismo ay otra fuente lugar a una orilla del vajo de la Yglesia parroquial de S.r San Pedro desta villa q se dice la Fuen cubierta: asimismo ay otra fuenta junto y arrimada á esta villa dentro de los muros della a la mano siniestra q se dice la fuente de la Majadilla, y que dentro de su termino, y limite olivares que los vecinos desta villa tienen hacia la mano diestra como a la siniestra ay otras fuentes q se dice la una la fuente el Rincon y la fuente del Sahuco de q todas de las unas y de las otras los vecinos desta villa tienen aprovechamiento, asi para vever, como p.a regar sus eredades, y q como tienen declarado pasa un rio junto a la dha villa donde ay molinos arineros, a abundancia donde vá á moler los vecinos desta villa, y no ay en el ni en su termino lagunas.
22. A los veinte y dos capitulos declaran questa dha villa tiene pocas dehesas y prados p.r q en ella, y dentro de su termino ay mas de una dehesa q se dice Valbiejo, y el Llanillo con otra dehesa q se dice la Dehesa vieja, y otra q se dice de D.n y an lo q toca a caza y pesca ya esta declarado an los capitulos arriba declarados la q ay en el dho termino asi en los montes como an el rio.
23. A los veinte, y tres capitulos declaran quel termino desta dha villa es tierra de labranza donde se coge pan, y maior de y se coge vino, y estos son los frutos que en ella mas se cogen; y los ganados que an ella ay, y se crian son ganados de lana, y cabrio, y q para ellos, y para las otras cosas necesarias á la dha villa ay abundancia de sal de la qual se proveen de las Salinas de Atienza y y de las cosas necesarias mas q no ay an la dha villa se prové de la villa de Alcala de Henares y de otras partes.
24-25-26 27. Al veinte y quatro capitulo y veinte y cinco y veinte y seis, y veinte y siete no se dispone a ellos p,r q en esta villa y en su termino no ay las cosas ni partes en ellas contenidas para tratar dello.
28. A los veinte y ocho Capitulos se declara questa dha villa de Loranca está situada mas de la mitad en ladera en alto, y la otra parte de la dha villa está en llano, y la parte del pueblo que está en la ladera está en agro q se entiende parte aspera y no esta cercada la dha villa, p.r q es pueblo abierto y sin cerca.
29. A los veinte y nuebe capitulos no declara p.r q en esta villa y su término no ay lo contenido en el.
30. A los treinta capitulos se declara q la suerte, y manera de las casas q an la dha villa ay, y edificios que se usan son de tapiería de tierra, y yeso de á dos, y tres suelos, y los materiales q en ellas se gastan es yeso, y canto, y la madera de olmos, y saces, y los tejados con teja, todos los quales dhos materiales los ay an la dha villa, y si algun vecino quiere lavorar de pino, va p.r ello a la ribera de Tajo q con la panxia donde la ay, y se labró la dha madera, y an la labor, y edificios se hacen comunes.
31. A los treinta y un capitulos se declara q fuera de esta villa á tiro de vallesta en un alto ay un rastro de tapiería edificio antiguo q segun decian los viejos pasados y los q al presente son dicen q eran casas donde bibia la Princesa an aquellos tiempos, y esto se tiene p.r notorio, y para este capitulo no hay otra cosa q declarar.
32. A los capitulos treinta y dos no se declara p.r q no se ha visto an esta villa, ni en su termino lo contenido en el.
33. Al capitulo treinta y tres y treinta y cuatro no se responde p.r q en esta villa no ay lo contenido en el.
35. A los treinta y cinco capitulos se declara que el vivir y grangerias q tienen los vecinos desta dha villa, viven an labrar p.r pan, vino y aceite, y tener ganados, y este es el su trato, y grangeria.
36. A los treinta y seis capitulos se declara q las Justicias seglares q en esta dha villa ay las pone el Escelentisimo Marques de Mondejar, cuia es la dha villa, y q en ella no ay Justicias eclesiasticas.
37. A los treinta y siete capitulos se declara q la dha villa tiene de termino de cargo una legua, y de ancho otra, y lo demas contenido en el dho capitulo no lo ay en la dha villa q se sepa.
38. A los treinta y ocho capitulos se declara q en esta villa ay una Yglesia ques parrochia desta villa y la abocacion della de sennor San Pedro.
39. A los treinta e nuebe capitulos se declara q en esta villa ay un ospital bueno con el aderezo q se requiere, donde se recogen todos los pobres, y peregrinos que pasan p.r esta villa, y se da de comer á los enfermos, y los curan, y del q le instituio no ay memoria ni noticia, y a lo demas contenido no incurre en esta villa.
40. A los quarenta capitulos se declara que an termino desta dha villa a la mano siniestra ay una hermita sennalada de devocion q se dice la Santisima Trinidad, y esto se declara a este Capitulo.
41. A los quarenta y un capitulos se declara q en esta villa cada un año se huelga p.r voto q la dha villa hizo el dia de Santa Maria Egiciaca de tiempo inmemorial a esta parte, q siempre guardan, y huelgan su dia, y la causa q dicen p.r q se voto, segun los antiguos pasados, y de presente fue p.r q en tiempo pasado ubo en esta villa peste y mortandad aquel año q se voto, y p.r esta causa se hizo voto de guardar el dia de Santa Maria Egiciaca, y esto es lo q se á oido siempre, y asimismo tiene la dha villa voto de guardar el dia de San Gregorio Nazanceno p.r el escarabajuelo de las vinnas.
42. A los quarenta y dos capitulos no se responde p.r q en esta villa no ay lo contenido en el capitulo.
43. A los quarenta y tres capitulos no se responde p.r q en esta villa ni en su termino no ay lo contenido en el capitulo. La qual dha descripcion se hizo y acabo p.r los dhos señores Juan Sanchez de Valdolibas é Juan Calbo de Turmiel y Gomez de personas nombradas para lo susodicho en ocho dias del mes de Diciembre del dho año de mil y quinientos y setenta y nuebe años, los quales dixeron que ellos conforme á los dhos Capitulos han declarado todo aquello q á su parecer conviene se declare, y ponga para la dha descripcion desta villa, e honra della, lo qual q han si han declarado, es lo q saben, y han visto, y oido decir acerca de las cosas notables q en esta villa, y su termino ay e ha avido, e q no saben mas q declarar acerca de lo susodicho, y ansi lo dixeron, y lo firmaron de sus nombres. Juan Sanchez de Valdolivas. Gomez de Juan Calbo de Turmiel.
Este esquema es orientativo, a fin de recopilar los datos esenciales de cada localidad. Se pueden agregar las categorías necesarias, tales como información sobre demarcaciones territoriales (comarcas, concejos, etc.), información sobre la corporación municipal, servicios, accesos, arquitectura local, tradiciones, etc.