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Leyes Nuevas de Indias

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En 1540 Carlos I ordena la reunión de una Junta de Consejeros Reales y juristas de prestigio, para redactar unas leyes que permitan el gobierno de América superando la fase de conquista, y para sustituir a las Leyes de Burgos. Las Leyes Nuevas de Indias determinan:

  1. la creación de un Consejo de Indias,
  2. la fundación de dos nuevas audiencias (la de Perú y la de Confines, entre Guatemala y Nicaragua),
  3. la prohibición de la esclavitud de los indios,
  4. todos los indios repartidos quedaban bajo la jurisdicción de la corona,
  5. moderación en los repartimientos adquiridos legalmente,
  6. y prohibición de nuevas encomiendas (lo que implica la condena a muerte de la institución, por agotamiento).

Además, las expediciones de descubrimiento deben tener una licencia de la audiencia y deben ser acompañadas por un religioso; lo que no evitó que continuasen siendo empresas capitalistas en las que el pillaje estaba a la orden del día. También se establecían las condiciones del asentamiento de colonos en nuevas tierras, y los tributos y servicios que los indios deben pagar como súbditos del rey.

Existe una gran resistencia a la implantación de las Leyes Nuevas ya que suponen el fin de los privilegios de los encomenderos. La mayor oposición se da en Perú, el gran proveedor de plata, que amenaza con una gran tragedia y la disminución de los efectivos de plata, si el trabajo de los indios desciende. En 1546 se produce la Revocación de Manila y en Perú la encomienda de los beneméritos se hace hereditaria. Al mismo tiempo sé estable la mita, servicios obligatorios de los indios para el trabajo en la mina.

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