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Legitimación y requisitos para solicitar el concurso
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Dentro del concurso de acreedores, una de las partes mas importantes es la práctica, es, quien y cuando se puede solicitar el concurso.
La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:
- Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
- Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
- Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.
Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.
Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son:
- Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
- Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.
- Aportará la documentación siguiente:
- Poder especial para solicitar el concurso.
- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
- Inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores, por orden alfabético.
- Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
- Cuentas anuales.
- Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
- Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.
También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Debe de cumplirse el siguiente requisito inexcusable; haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro de a detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
- Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
- Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.
- Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.
Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.
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Bibliografía
- Autor: Manuel cr001
Otras fuentes de información
Notas