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Legitimación ("Las Siete Partidas")
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Asi se denominaba un acto que constituye en el estado de hijo legítimo al que ha nacido fuera del matrimonio, ficción legal por lo cual un hijo nacido fuera de esta unión era asimilado a hijo legítimo
Índice |
[escribe] Roma
[escribe] Hasta el siglo III
Regía en el derecho romano constantemente la regla de que solo fueran legítimos aquellos hijos que habian sido concebidos de una unión legítima.
[escribe] Principios del siglo IV: Constantino
Con la elevación al trono del emperador Constantino a principios del siglo IV se alteró la antigua jurisprudencia y se dispuso que los hijos nacidos de concubina que fuese ingenua o libre, se hicieran legítimos si el padre de ellos contraía matrimonio con la madre, pero sin extender lo dicho a los que continuando con el concubinato tuvieran posteriormente otros hijos.
[escribe] Imperio Romano de Oriente
[escribe] Anastasio: 508
En el año 508 el emperador Anastasio extendió por primera vez la legitimidad por subsiguiente matrimonio al tiempo venidero o futuro.
[escribe] Justino: 519
Once años despues de lo citado anteriormente Justino revocó la ley de Anastasio, mandando que en lo sucesivo quedase abolida enteramente la legitimación por el siguiente matrimonio, a fin de obligar a sus súbditos a casarse si querían tener hijos que pudiesen perpetura su nombre y obtener la posesión de sus bienes y herencia.
[escribe] Justiniano
Posteriormente el emperador Justiniano estableció por punto general que cualquiera que tuviese hijos de concubina que fuese libre y le estuviera permitido casarse con ella, pudiera legitimar los hijos antes procreados contrayendo matrimonio con las misma y que tanto los hijos nacidos antes de matrimonio como los procreados despues, fueran iguales en la división de la herencia de sus padres, por cuya ley perpetuó para lo sucesivo la legitimación por el subsiguiente matrimonio y se consideró desde entonces como un medio para conseguir la patria potestad que tantos importantes derechos confería con arreglo a la jurisprudencia (Antigua Roma) romana.
[escribe] Influencia en «Las Siete Partidas»: siglo XIII
Las disposicones citadas fueron adoptadas por «Las Siete Partidas» y especialmente por la Ley 1ª, tít. XIII, Part. 4ª: otrosi son legítimos los fijos que home ha en la muger que tiene por barragana, si despues deso se casa con ella; ca maguer estos fijos atales no son legítimos cundo nascen, tan grand fuerza ha el matrimonio, que luego que el padre e la madre son casados, sse facen por ende los fijos legítimos. Eso mismo seria si alguno oviese fijo de su sierva, é despues desso se casase con ella; en tan grand fuerza ha el matrimonio que luego ques fecho es la madre por ende libre, e los fijos legítimos....
[escribe] Referencias
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Bibliografía
- Enciclopedia moderna:...., Madrid: Mellado, 1851-55, 37 volumenes.
Bibliografía complementaria
- Indice de las Leyes de las Siete Partidas...../ Gregorio López de Tovar, Valencia: B. Monfort, 1767, 2 tomos.
Notas