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Legítima ("Las Siete Partidas")

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Así se llama Legítima, a la parte de la herencia que se debe por disposición de la ley a los herederos forzosos o bien a la que se confiere a ciertos herederos presuntivos en los bienes que hubieran recogido en totalidad sin las disposiciones que el difunto ha hecho de ellos en perjuicio suyo y se debe a los descendientes, ascendientes y en algunos casos a los hermanos y un distinguido jurisconsulto español dejó escrito lo siguiente: la ley que concede la legítima a los hijos, es una ley natural y no escrita, ha nacido por decirlo asi con la especie humana, ha precedido a todas las constituciones civiles y políticas, y la naturaleza misma la ha grabado en el corazon de todos los padres.

Índice

[escribe] Roma

[escribe] Rómulo

Rómulo, el primer legislador, habia dado a los padres el poder de vida y muerte sobre sus hijos y soberanos en sus familias y mas déspotas que padres, no escuchaban sino la voz del mando y la guerra que formaban su carácter dominante y la Ley de las Doce Tablas les permitió disponer de todo su patrimonio y preferir asi a los extraños que a su propia sangre.

[escribe] Posteriormente: Querella de inoficioso

Pero la ferocidad romana quedó bien pronto suavizada por los pueblos mismos que habian sido sus víctimas, y aquellos excesos de autoridad fueron contenidos dentro de los límites de la razon y de la justicia y cuando se habia abusado de ella, cuando se habia lanzado temerariamente el rayo de la desheredación, se miraba el testamento como efecto de una pasión ciega o como obra de un espíritu desarreglado y se permitía a los hijos atesarlo por la «querella de inoficioso».

Tan frecuentes llegaron a ser en el tiempo tales quejas, que se buscó el medio de hacerlas mas raras y asi como se habia conferido a los herederos extraños el beneficio de la cuarta falcidia y de la trebeliánica, se tuvo tambien por conveniente dar a los hijos cierta porción de los bienes de los padres que se llamó legítima, porque era independiente de su voluntad y se difería unicamente por ministerio de la ley:

[escribe] Influencia en el Código de «Las Siete Partidas»

Las Partidas que apenas se apartaron del derecho romano adoptó para los reinos de Castilla la disposición de la Novela de Justiniano, ley 17, Tít. I, Part. 6 y anteriormente tambien en el Fuero Juzgo y en el Fuero Real, la legítima de los hijos cualquiera que fuera su número, fijándola en las cuatro quintas partes de la herencia, de suerte que no podían disponer libremente los padres sino del quinto de sus bienes y las Leyes de Toro confirmaron lo dicho en el Fuero Real especialmente en la Ley 28.

[escribe] Referencias

Artículos relacionados

Bibliografía

Notas

  1. Obras: El Derecho romano en la historia de Europa:..../ Peter Stein, Madrid: Siglo XXI, 2001 ; Vida y sobrevida del derecho romano / Juan Iglesias, Granada: Comares, 1998; Roman law: origins and influence / D.G. Cracknell, London, 1990; The Character and influence of the Roman civil law:..../ Peter Stein, London, 1988
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