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Jurisconsulto de Roma

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En Roma los jurisconsultos eran personas estudiosas y conocedoras del Derecho y que al principio de la República de Roma todo el que gozase de cierta fama doctrinaria jurídica podia responder a las preguntas que se le hacían pero sin formalidad alguna, pero poco a poco se paso de un valor doctrinal a base de numerosas sentencias conformes a la doctrina de los juriconsultos, pasando al mundo legal como una especie de derecho consuetudinario y sirvieron de suplemento a la legislación, origen de importantes instituciones jurídicas: «A todas estas leyes se añadieron las aclaraciones de los jurisconsultos mas célebres, autorizados para contestar e ilustrar ciertos puntos dudosos del derecho, a cuyas decisiones habían de atenerse los jueces. Ésta era una cosa precisa atendiendo la necesidad que había de sacar las Leyes del caos y de la confusión en que estaban; y ella produjo una clase de gentes estudiosa y dedicada a la filosofía, los cuales hicieron de esto una profesión».[1]

Jovellanos: No hay en los jurisconsultos, no hay en los geopónicos latinos… el más pequeño rastro de semejante abuso.

Índice

Orígenes

La institución del patronato[2] entre los patricios dió origen en Roma a la profesión de los jurisconsultos, pues uno de los deberes del patrono era explicar la ley a sus clientes y defender sus derechos en los litigios[3] (Tito Caruneanio, según algunos historiadores, Gran Pontífice[4], fue el primero que emitió sus opiniones y aconsejó acerca de los asuntos forenses a todos aquellos que a él acudieron).

Posteriormente

Dejó la Jurisprudencia de ser patrimonio de los patricios y cualquiera podía ser jurisconsulto, hasta que Augusto restringió el ejercicio de la profesión y concedió a un número limitado de jurisconsultos el derecho de interpretar las leyes y dar decisiones.

Octavio Augusto

La revolución que aniquiló la República y condujo al principado de Augusto, obró un gran cambio en la condición de los jurisconsultos, por lo siguiente:

  • El Imperio comprendió la misión y las ventajas de sostener y elevar la ciencia del derecho
  • El príncipe, que era por razón de su cargo el intérprete de las leyes, hizo partícipes de tanta autoridad a algunos de los más distinguidos jurisconsultos, confiriéndoles el ius publice respondendi, es decir, el derecho de dar respuestas con la garantía del príncipe: ex auctoritate eius, como dice la siguiente cita: Ante tempora Augusti publice respondendi ius nom a principibus databur, sed qui fiduciam studiorum suorum habebant, consulentibus respondebant: neque responsa utique signata dabant, sed plerumque iudicibus ipsi scribebant, aut testabantur qui illos consulebant. Primus divus Augustus, ut maior iuris auctoritas haberetur, constituit, ut ex auctoritate eius responderent: et ex illo tempore peti hoc pro beneficio caepit (Pomponius, libro singulari enchiridii)
  • Esto equivale a decir que las respuestas emanadas de los jurisconsultos debían ser equiparadas a las del príncipe, a modo de los rescriptos, y tener fuerza obligatoria para el juez

Estudios

Los estudios que se realizaban eran de gramática, literatura griega y filosofía y posteriormente las prácticas se realizaban acompañando a un jurisconsulto célebre, como lo fue Cicerón[5] acompañando a Quintus Mucius Escévola, que gozó de gran reputación como orador, político y cónsul, venciendo a los dálmatas en el año 45 adC., para observar las prácticas y conversaciones de éste y aprender el <<oficio>> y a los díscipulos de los jurisconsultos célebres se les llamaba oyentes (<<auditores>>) (anterior al citado Escévola hay otro jurisconsulto célebre del mismo nombre, Quintus Mucius Escévola, que vivió en el siglo III adC., por los 217 adC., de gran reputación y fue pretor en Cerdeña. Anterior a éste, Cayo Muncio Escévola, célebre patricio del siglo VI adC., que intentó él solo matar a Porsenas, rey de los etruscos, que sitiaba Roma con un ejército).

Los jurisconsultos conocían más perfectamente que el de la generalidad el derecho escrito y aptitudes principalmente para la interpretación y explicación y ciertos conocimientos especiales, especialmente el jus sacrum y formulas solemnes que se empleaban en los Tribunales.

Actividades

  • Respondere.-Responder preguntas que se les hacían sobre el derecho
  • Cavere.-Advertencias a los litigantes para impedir el mal éxito de los negocios
  • Agere.-Representación en los Tribunales
  • Scribere.-Dictámenes por escrito

Obra

La obra de los jurisconsultos romanos fue verbal y escrita, prevaleciéndo la primera hasta Augusto y la segunda desde Augusto en adelante:

  • Verbal.-Con la verbal dieron consejos, guiaron a las partes y amaestraron a los discípulos
  • Escrita.-Con la escrita ordenaron por modo elemental ya minucioso, ya profundo y sintético, los variados principios del derecho, llegando a prodigiosa altura científica y aunque desde el punto de vista de la abstracción no pusieron mucho empeño en formular máximas y definiciones, descubrieron, empero, con perspicaz mirada todos los elementos de cada uno de los casos y las normas jurídicas de estricto derecho y de equidad relativas a ellos, coordinándolos por admirable modo.

Variedad de sus escritos

  • Llana y elemental es la forma de algunos escritos (institutiones, enchiridia, definitiones, ect [6])
  • Otros escritos son concisos y profundos (libri iuris civilis[7])
  • Algunos tratan de todo el derecho, o de una gran parte de él y otros escritos de instituciones singulares (de dotibus, de fideicommissis,..ect[8])
  • Algunos comentan fuentes generales como Las Doce Tablas y otros escritos fuentes especiales (ad legem Juliam et Papiam, ad legem Falcidiam[9]..ect)
  • Algunos escritos estan dedicados a la enseñanza (instititutiones, regulae, disputationes, quaestiones, ect[10])
  • Otros escritos están hechos para la práctica (respònsa, epistulae[11])
  • Algunos escritos trataron de algunos cargos públicos (de officio, proconsulis, de officio praesidis[12] )
  • Unos son originales y otros comentan escritos de los precedentes jurisconsultos
  • Alguna obra que hable de lo dicho[13]

Estilo

La dicción y el estilo son elegantes y vigorosos, siendo muy notable el hecho de que hasta el siglo III dC. y en medio de la espantosa decadencia del idioma latino, conservaron huella de la elegante forma y clásico sabor del áureo siglo de Augusto[14].

Jurisconsulto que escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil

Quintus Mucius Scaevola, hijo de Publio, tribuno en el año 648 de la F. de R., edil en el 650, cónsul en el 659, procónsul de Asia, pontífice máximo, escribió el primer Tratado completo de Derecho Civil, que quedó como obra fundamental y de ella tomó Cicerón los ejemplos jurídicos para los <<Tópicos>> y Servio Sulpicio la comentó, escribiendo más tarde obras de grandes alientos acerca de ella Lelio Félix, Gayo, Pomponio, Modestino..(Publii filius pontifex maximus ius civile primus constituit generatim in libros decem et octo redigendo. Muccii auditores fuerunt complures, sed praecipuae auctoritatis Aquilius, Gallus, Balbus, Lucilius, Sextus Papirius, Gaius Juventius,.., D. de orig. iur., Pomponius, libro singulari enchividii: Post hos Quintus Mucius. Obra sobre Quintus Mucius Scaevola: Quintus Mucius Scaevola: sa vie et son oeuvre.../ Gabriel Lepointe, París: Recueil Sirey, 1926).

Jurisconsulto más prolífico

El jurisconsulto Julius Paulus, consejero de Septimio Severo, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, fue el más fecundo de los jurisconsultos romanos, pero asaz, conciso y difícil y de sus obras pasaron 2.080 fragmentos al Digesto, siendo la más famosa libri quinque sententiarum, que ha llegado en parte hasta nosotros (Sentencias a su hijo: libro I. Interpretatio, México: U.N.A. de M.; I. de I.J., 1995, 1 volumen, versión de Martha Patricia Irigoyen (Julius Paulus.Libri quinque sententiarum)).[15]

Mejor jurisconsulto práctico

El prefecto del pretorio bajo Septimio Severo, Aemilius Papinianus, es considerado por diversos autores como el mejor de los jurisconsultos prácticos y de sus obras exiten 595 fragmentos en las Pandectas, donde es citado 153 veces, tomados especialmente de sus cuestiones, respuestas y definiciones.[16]

Una tradición, casi universalmente aceptada, afirma de él, que invitado por el emperador Caracalla a defender ante el Senado y el pueblo el asesinato de Geta, respondió ser más fácil cometer los fratricidios que justificarlos y que su defensa equivaldría a repetir semejante delito (Everardi Ottonis. Papinianus, sive, de vita, studiis, scriptis, honoribus..., Bremae: Apus Gerh. Wilh. Rump., 1743, autor: Everhard Otto).[17]

Jurisconsulto que más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas

Domitius Ulpianus, asesor de Papiniano, prefecto del pretorio bajo Alejandro Severo, resumió con maravillosa fecundidad los resultados del estudio secular precedente, siendo quien más contribuyó a la doctrina contenida en las Pandectas, la tercera parte de la cual fue tomada de sus escritos, con estilo fácil y fluido, y su reputación de jurisconsulto fue inmensa y de sus obras pasaron 2.462 volumenes a las Pandectas de Justiniano (Alfred Pernice, por ser la obra de Ulpiano inferior el mérito del fondo, lo juzgo con excesiva severidad en la obra Ulpian als Schriftseller, Berlín, 1885. Obra sobre Ulpiano: Ulpian: pioneer of human rights / T. Honoré, Oxford, 2002).[18]

Jurisconsulto de los Divi Fratres

Quintus Cervidius Scaevola perteneció al Consejo de los Divi Fratres, fue maestro de Septimio Severo, de Papiniano, de Trifonino y de Paulo y escribió 40 libros digestorum, 6 libros de responsorum, 20 libros de quaestionum y 4 libros de regularum, de cuyas obras existen 307 extractos en las Pandectas (Biografía: De vita et scriptis Q. Cervidii Scaevola iurisconsulti liber singularis..., Lipsiae, Langennheim, 1755, autor: Iohann Ludwig Conradi).[19]

Jurisconsulto que cultivó varios «campos del saber»

Servius Sulpicius Rufus, pretor en el 692 de Roma, cónsul en el 703 de Roma, fue lo siguiente:

Servius escribió 180 libros sobre el edicto, las Doce Tablas, la dote, de sacris detestandis, y otros asuntos y las obras de sus discípulos, a excepción de las de Alfeno y de Ofilio, fueron coleccionadas por Aufidio Namusa en una obra de 140 libros (De vita, studis, scriptis et honoribus Servii Sulpicii, Lemonia, Rufi...liber singularis. Ejüsdem P. Alfenus Varus, ab injuriis et recentiorum liberatus, J. Broedelet, 1737, autor: Evenhard Otto (1685-1756)[20].

Último de los grandes jurisconsultos romanos

El praefectus vigilium en el año 244 dC, Herennius Modestinus, fue el último en orden de mérito y cronológico de los grandes jurisconsultos romanos y se destacó por el gran número de obras que escribió, destacando las siguientes:

  • Las Pandectas en 12 libros
  • Las respuestas en 19
  • De ellas tuvieron acogida en las Pandectas justinianeas 344 fragmentos
  • En sus obras se ve ya manifiesta la decadencia[21]

Dos grandes Escuelas

Hubo dos grandes Escuelas de juriscosultos en Roma:

  • La de los Proculeyanos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoLicinius Proculus)
  • La de los Sabinianos (tomó el nombre dicha Escuela del jurisconsultoMausirius Sabinus)
  • Algunas obras[22]

Escuela Proculeyana

La Escuela Proculeyana, que tuvo principio en el primer siglo I adC. y se llamó así por el nombre del sabio juriconsulto, Próculus, discípulo de Labeón, que tuvo mucha celebridad, el más eminente de la escuela según Pomponio, dejando once libros de epístolas y notas a las obras de Labeón, citado 45 veces en las Pandectas, teniendo esta escuela por antagonistas a los Sabinianos o Casianos.

Si nos atenemos a la tradición, el primer fundador de esta escuela fue M.Antistius Labeo, que vivió bajo el imperio de Augusto y dejó escritos 400 volumenes[23], ya que enseñaba 6 meses en Roma y los 6 meses restantes se retiraba al campo para escribir libros de derecho y se caracterizó por su gran cultura filosófica, aptitud especulativa, fina dialéctica y principios estoicos (Post hunc maximae auctoritatis fuerunt Ateius Capito, qui Ofilium secutus est, et Antistius Labeo, qui omnes hos audivit, institutus est autem a Trebatio. Ex his Ateius consul fuit; Labeo noluit , cum offerrentur ei ab Augusto, consulatus, quo suffectus fieret, honorem suscipere, sed plurimum studiis operam dedit: et totum annum iti diveserat, ut Roma, sex mensibus cum studiosis esset, sex mensibus secederet, et conscribendis libris operam daret...., D. de orig. iur., I, 2, Pomponius, libro singulari enchiridii)

Esta escuela se caraterizaba por lo siguiente:

  • Su fisonomía filosófica y estóica
  • Solo admitía esta escuela como base del derecho los principios etérnos de la razón y se guiaban por deducciones severas y absolutas y propendia a considerar como iguales todas las infracciones a la regla
  • Algunos jurisconsultos de esta escuela, los siguientes:
    • M.Antistius Labeo
    • Nerva pater
    • Proculus
    • Nerva filius
    • Pegasus
    • Celsus pater
    • Celsus filius
    • Neratius

Escuela Sabiniana o Cassiana

La escuela sabiniana tomó el nombre de M.Sabinus, el cual obtuvo de Tiberio el ius respondendi y vivía aun en tiempo de Nerón. De su obra máxima Libri tres iuris civilis, Pavoda, 1983, por R.Astolfi, hicieron tres grandes comentarios Pomponio, Ulpiano y Paulus, de los cuales hay gran número de extractos en el Digesto, que llegaron a ser el eje de una de las tres grandes masas de obras, precisamente llamada "masa sabiniana", que sirvieron para la compilación de las Pandectas, en el que es citado Sabinus 200 veces, en uno del Código y en dos de las Instituciones (citado en obras de Pomponius y Gaius. Obra: De Masurio Sabino../ P.N. Arntzenius, Trajecti and Rhenum: J. Broaedelet, 1768).

Posteriormente C. Cassius Longinus, cónsul del año 30 dC., lugarteniente de Siria, sucedió a Sabino en la escuela, que de su nombre llevó el de Cassiana y escribió por lo menos diez libri iuris civilis, sobre los cuales Javolenus Priscus, compuso una obra en 15 libros, 6 fragmentos de los cuales pasaron a las Pandectas, en las cuales es citado 143 veces. [24]

En cuanto al fundador de esta escuela según la tradición, posteriormente muy combatida esta afirmación por algunos autores del siglo XIX y posteriores, fue el jurisconsulto C. Ateius Capito, cónsul en el 758 de Roma y de sus escritos destacan con seguridad estos títulos: coniectanea, por lo menos en 9 libros y de iure pontificio, por lo menos en 6 libros (fue alabado por otros escritores por su labor de jurisconsulto, pero se duda que se refiera a él las citas de Ateius de Labeón, a quien Pomponio describe como adversario de este como jefe de escuela y tambien en política, en ciencia y en carácter, en el D. de orig. iur.. Obra: C. Atei Capitonis fragmenta, edit W. Strzelelecki...., Lipsiae: B.G. Teubneri, 1967).

Destacar tambien a Salvius Julianus, pretor, cónsul y prefecto de la ciudad, consejero del emperador Adriano y de Antonino Pio[25] que dejó escritas 90 libri Digestorum, de los cuales fueron recogidos 176 fragmentos en las Pandectas y es el que redactó definitivamente el Edicto del Pretor y es reputado por mucho autores como el más grande de los jurisconsultos romanos [26]

El último jurisconsulto célebre que representa la oposición de escuela fue Gaius, que floreció entre Antonino Pio y Cómodo y escribió muchos libros, como las preciosas Instituciones y de sus obras se hallan 535 fragmentos en las Pandectas (Ernest Désiré Glasson dejó escrita la obra Étude sur Gaius et sur le jus respondi, París, Durand, 1867)[27]

En la escuela de Sabinianos o Casianos, algunos jurisconsultos, los siguientes:

  • Ateius Capito
  • El citado Massurius Sabinus
  • Cassius Longinus
  • Caelius Sabinus
  • Javolenus
  • Valens
  • Julianus o Julius
  • Pomponius
  • Gaius

Obras que hablen de los jurisconsultos romanos [28]

Un par de ejemplos

La especificación (Sabinianos versus Proculeyanos)

La especificación[29] es la transformación substancial de una cosa y por ella se da a la materia una nueva forma, de modo que aparece como un objeto nuevo y tiene importancia jurídica más que cuando el especificador haya transformado una materia ajena y decididr si el objeto transformado pertenece al propietario de la materia o al especificador y las opiniones de las escuelas citadas, eran las siguientes:

  • Los Sabinianos opinaban que la forma debe ceder a la materia y que el propietario de ésta debía considerarse como propietario del nuevo objeto
  • Los Proculeyanos daban más importancia a la forma, pues creían que la forma antigua había desaparecido con el nuevo objeto y sostenían que la propiedad de este pertenecían siempre al artífice
  • Opinión intermedia de las citadas.-Otros juriconsultos hacían una distinción, y según que el nuevo objeto pudiera o no reducirse a su primera forma, daban la preferencia al propietario de la materia o al especificador
  • Justiniano adoptó la posición intermedia citada:
    • Si el nuevo objeto puede restablecerse a su primitiva forma, pertenece al dueño de la materia (el vaso de bronce, como puede reducirse por medio de la fusión a una masa de bronce, pertenece al propietario del metal (Paulus, fr. 24 "de adq. rer. dom.", XLI, i)
    • En caso contrario al especificador (el vino hecho con uvas ajenas, el aceite hecho con aceitunas de un tercero, el vaso de mármol y otras cosas semejantes que no pueden recobrar su antigua forma, pertenecen al especificador ("Instituciones", de "re. div.")[30])
    • Cuando empero, el especificador haya empleado en parte materia propia y en parte ajena, queda propietario del nuevo objeto, aún en el caso de que este pueda recobrar su antigua forma (Theophilus, "ad. h I.[31]).

Actio confessoria utilis (Julianus versus Ulpianus)

Pena (jurisconsultos romanos y constituciones imperiales)

Para terminar decir que la fantasía se enardece recordando aquellas asambleas en las cuales los jurisconsultos inmortales, los más insignes que recuerda la historia, enseñaban los secretos de una legislación a la que estaba sometido el mundo a la sazón conocido, a discípulos destinados a igualarles y superarles, y se conmueve el ánimo admirando en los fragmentos que de sus escritos nos quedan, el entusiasmo con que recuerdan y defienden las opiniones de los maestros o el respeto y filial afecto con que las combaten.

El mérito principal de los jurisconsultos romanos consiste en la manera de concebir, determinar y aplicar los conceptos y relaciones jurídicas. Bajo este punto de vista todos los jurisconsultos son semejantes y no obstante sus diferencias individuales, son en cierto modo personalidades fungibles y en esto consiste, que en medio de los detalles infinitos de su casuística, encontramos siempre en sus escritos, un sistema admirablemente lógico: Donde son más interesantes los trabajos que estoy analizando es en punto a las causas de los derechos: la enumeración de ellas y la generalización de las circunstancias que deben acompañarlas, aún siendo incompletas como en efecto lo son, suponen crecida reunión de datos, de suerte que su perfección no puede detenerse hasta despues de repetidas tentativas; hicieron estas y sin embargo se hizo más de lo que podía esperarse del poco tiempo de progreso que los sucesos políticos del Imperio permitieron a la jurisprudencia y en ello hay una inmensa deuda de la moderna hacia la antigua.[32]

Referencias

Artículos relacionados


Notas

  1. Cita de Diccionario histórico enciclopédico, Barcelona: Viuda de Don Antonio Roca Impresor de Cámara de S.M., 1830)
  2. Obras: De jure patronatus dissertatio / Antonius Bravi, Ferrariae, 1774; Tractatus de jure Patronatus / Paulus de Citadinis, 1581; Il ruolo dei patroni delle relazioni politiche.../ F. Canali De Rossi, Múnchen: Saur, 2001; Patronage in ancient society, London: Routledge, 1990; De patrociniis vicorum.../ Francis de Zulueta, en «Oxford studies in social and legal history», Oxford, V. 1., 1909
  3. Obras: Patricians and plebeians:../ R.E. Mitchell, Ithaca: Cornell Univer. Press, 1990; Recherces sur le patriciat.../ P.Ch. Ranouil, París: Les Belles Lettres, 1975; The Culture of the Roman plebs / N. Horsfall, London, 2003
  4. Obra: The role of Pontifex Maximus..../ R.D. Draper, tesis, 1988, Brighman Young University; Le collège pontifical..../ Françoise van Haeperen, Bruxelles: Inst. Hist. belge de Rome, 2002; Les pontifes de l'ancienne Rome / Auguste Bouché-Leclerq, New York: Arno Press, 1975
  5. Obra sobre Cicerón: Heroe de la libertad: vida política de M. Tulio Cicerón/ José Guillén Cabañero, Salamanca: Universidad Pontificia, 1981, 2 volumenes; Cicero and the jurist:..../ Jill Harries, London, 2006; Explication des passsages de droit privé contenus dans les oeuvres de Cicerón/ G.F.M. de Caqueray, Aalen, 1969
  6. Obras: Lexicon Latin-English: Institutionum Gai et Institutionum Justiniani / H. l. Gonin, Pretoria: U. of S. A., 1987; Lectura Institutionum / N. Spnelli, Bologna: a. fORNI, 1978; Enchiridion juris utriusque.../ Bartolomé Cartagena, Matriti, 1782; Compedium in quo definitiones.../ 'Josef Joaquín González de la Cruz, Matriti: Panteleoni Aznar, 1808; Enchiridion pandectarum omnes definitiones..../ Daniel Venator, Coloniae Agrippinae: I. Gymnicum, 1580
  7. Obras: I libri iuris civilis di Sabino / R. Astolfi, Padova: CEDAM, 1983; Libri de historia iuris civilis et pontificii / Aymar Du Rivail, Parrhisjs: in Bibl. R. Chaudiere, 1530
  8. Obras: Polistoria de virtutibus et dotibus Romanorum / Giovanni Cavallini dei Cerroni. 14th. cent., Stutgardiae: B. G. Teubner, 1995; Oratio de praecipius quae verum jctum commendant dotibus.../ Pieter Roscam, Trajecti, A. van Paddenburg, 1787
  9. Obras: Ad legem Juliam et Papiam.../ J.G. Heineccius, V'enetiis: Ex Typ. Balleoniana, 1770; Legem Falcidia ad legata....../ defendet Giese Weisbach, Altorfii: Literis Meyerianis, 1737; Iacobi Voorda icti...Ad legem Falcidiam.../ Jacobus Voorda, Harlingae, 1730
  10. Obra: Paideia Romana: Cicero's Tusculan Disputations / Ingo Gildenhard, Cambridge, 2007; Quaestiones in iure civili disputate:..../ Manlio Bellomo, Roma, 2008
  11. Obras: Der liber singularis responsorum des Ulpius Marcellus / C. Zülch, Berlín, 2001; Lex romana Burgudionum, Vulgo Papiani liber responsorum, en <<Jus Civile Antejustinianeum>>, v. 2., 1815; Responsorum juris in tres partes digestorum.../ authore Francesco Petro Dyno, Florentiae, 1727
  12. Obras:I Libri de officio nella giurisprudentia romana..../ Aldo dell'Oro, Milano: Giuffrè, 1960; De officio praesidis / G.N. Ruymveld, tesis doctoral-<<Trajecti ad Rhenum>>, 1734; Ulpiano e l'Imperio / Valerio Marotta, Napoli: Loffredo, 2000-2004, 2.-Studi sui libri de officio proconsulis...
  13. Historia, fuentes y literatura del derecho romano, Madrid: La España moderna, 1899, autor: Paul Krueger; De variotionibus et rectractationibus iureconsultorum:...../ Agustin von Leyser, Lipsiae: F.M. Frisius, 1737
  14. En la obra de Wihelm Kalb Roms juristen:..., Aalen: Scientia Verlag, 1975, se habla del estilo de la lengua latina en relación a términos y frases de los escritos de los jurisconsultos y leyes romanas. Otras obras: Lexique de droit romain / J.P. Dunand, Bruxelles: Bruylant, 2006; Manual de latín para juristas / Gregorio Halperín, Buenos Aires, 1946; Vocabulaire de droit romain / R. Monier, París: Dom. Motchrestien, 1948
  15. Otras obras: Römische Jurisprudenz in Afrika:.../ D. Liebs, Berlín: 'Ak. Verlag, 1993; Pauli Sententiate a palingenesia of the opening titles as a specimen..../ E. Levy, Ithaca, 1945
  16. Obras: Papiniano, studio di storia del dir. rom. / E. Costa, Bolonia, 1894-96; Operum postumorum Papinianus.../ J. Cujas, Francofurti, P. Fischeri, 1595, 2 volumenes
  17. Obras: Le titolature di Caracalla e Geta..../ A. Mastino, Bologna: Clueb, 1981; Geta: tragedie / Péchantrè, París: T. Guillain, 1687
  18. Obras: De iurisprudentia definitione Ulpianea / José Sobreira de Amorim, Fortaleza: Impr. univer. do Ceará, 1958; Institutionum et regularum iuris romani syntagma,.../ R. Gneist, Lipsiae: B.G. Teubneri, 1880; Demosthenis et Aeschinis principium Graeciae oratorum Opera,.../ Demosthenes, Francofurti, 1604 (aparecen comentarios de Ulpianus), H. Wolff y A. Schottus; Domitii Ulpiani quae in primum digestorum.../ K. Bucher, Erlangae, 1819
  19. Otras obras: Rechtsgutachten des Quintius Cervidius Scaevola / C. Sigel, Aachen: Shaker, 2007; On a singular book of Cervidius Scaevola / D. Johnston, Berlín, 1987; Le Quaestiones di Cervidio Scaevola / T. Masiello, Bari: Caccuci, 2000
  20. Otras obras sobre Sulpicio: Quaestionum de Servio Sulpicio Rufo jurisconsulto romano../ R. Schneider, Lipsiae: ex officina C.P. Melzeri, 1834; Ciceroniana..../ Alain Michel et Raoul Verdière, Leiden: J. Brill, 1975; Servius et son école..../ E. Vernay, París, A. Rousseau, 1909
  21. Obras: Respuestas: libros I al XIX, México, 1987; Exercitatio iuris civilis Modestini casus.., Lipziae, P.I. Titii, 1727, autor: Johann Florens Rivinus; Infortiatum. Pandectarum iuris civilis..., Lyons: Hugo à Porta & A. Vicentius, 1557; Herennius Modestinus sive fragmenta libri singualris.../ J. Schilter, Argentorati, 1687; De sententia contra fiscum ferenda.../ S. Stryk, Halae Mag.: J. Montag, 1693, Roma-finanzas-Modestinus; Modestinus romai.../ Frates sodales, pseud., Gámán J., 1911; Libri excusationum di Erennio Modestinus / T. Masiello, Napoli: Jovene, 1983
  22. Le controversie tra sabiniani e proculiani, Milano: Giuffrè, 1981, autor: G.L Falchi; Le due scuole dei giureconsulti romani, Roma, 1970, autor: G. Baviera; del mismo autor, Sul nome dei Proculiani e die Sabiniani,..., Prato: Giachetti, 1904; Das Sabinussystem...., Strassburg, 1892, autor: O. Lenel; Delle due sette dei giureconsulti romani; prolusione di Giuseppe Brini, Bologna: Zanichelli, 1890
  23. libri posteriorum, probabilium, commentarii ad legem XII Tabularum, libri ad edictum praetoris urbani et peregrini, libri epistularum,.... Sobre este autor las siguientes obras: Labeo:.../Alfred Pernice, Aalen: Scientia Verlag, 1963, 5 volumenes; 'Labeone nella giurisprudenza romana:..../ Generoso Melillo,..., Napoli, 1995
  24. L. Javolenus Priscus fue consejero del emperador Antonino Pio, y escribió quince libros ex Cassio, catorce libros epistolarum y otras, de cuyas obras hay más de 200 extractos en las Pandectas. Obras: De Prisco Iauoleno......./ G.A. Jenichen, Lipsiae: J.C. Langenheim, 1734; Die libri ex Cassio.../ von Ulrich Manthe, Berlín: Duncker & Humblot, 1982; De Caio Cassio Longino.../ Jan Steenwinkel, Lug. Batav., Mostert & Delfos, 1778
  25. A este emperador se le atribuye la introducción, especialmente introducida por él, de una medida de ejecución llamada «pignus in causa indicati captum»: 'His, qui fatebuntur debere aut ex re indicata necesse habebunt reddere, tempus ad solvendum detur, quod sufficere pro facultate cuiusque videbitur: eorum, qui intra diem vel ab initiodatum vel ex ea causa postea prorogatum sibi non reddiderint, pignora capi: eaque, si intra duos menses non solverint, vendantur: si quid ex pretiis supersit, reddatur ei, cuius, pignora vendita erant., Ulpianus, fr. 15 & 2 y 'Callistratus, rf. 31, "de re iud.", XLII, I. Al ejecutar la sentencia el magistrado toma posesión «ex officio» de cada una de las cosas del deudor solvente para venderlas en subasta transcurrido el término de dos meses y con su importe hacer el pago al actor y por este medio las cosas pignoradas quedan sustraídas a las consecuencias de cualquier acto de ulterior disposición por parte del deudor, pero el actor no adquiere derecho especial a venderlas por sí mismo (disposición de la autoridad judicial para crear un derecho de prenda o de hipoteca, por vía de adjudicación, de ejecución de una sentencia y de inmisión en posesión).
  26. Interesante la obra de Heinrich Buhl (1848-1907) Salvius Julianus, Heidelberg, Koester, 1886; otra obra sobre Julianus Marcelli notae ad Iuliani digesta / J. Rastatter, Freiburg, 1981
  27. La "Instituta" de Gayo era desconocida casi en su totalidad, hasta que el reputado historiador de Alemania Niebuhr la encontró en 1816, en un palimpsesto de la Biblioteca de Verona, del siglo V o VI y tiene 126 hojas, y sobre el primitivo texto de Gayo borrado por el amanuense, se copiaron las cartas de San Jerónimo y lo descifró por primera vez el paleógrafo Groschen y posteriormente Friedrich Bluhme revisó la transcripción, corregiendo los errores cometidos por efecto de las grandes dificultades que ofrecía la lectura del manuscrito. Alguna obra de Bluhme: Bibliotheca librorum manuscriptorum italica:......, Gottingae: impensis Bibliopolii dietericiani, 1834 ( manuscritos-Italia-catálogos); Rheinisches museum fúr jurisprudenz, Bonn, E. Weber, 7 volumenes (junto a otros autores); Corpus agrimensorum Romanorum, Hildsheim: Olms, 1967, 2 volumenes (junto a otros autores). Sobre el autor: Digesto e masse bluhmiane / D. Mantovani, Milano: Giuffré, 1987. Sobre Verona: Biblioteche private, biblioteche pubbliche: dalle biblioteche veronesi:.../ G. Volpato, Manziana: Vecchiarelli, 2000. Otras obras: Gai Institutiones ad Codicis Veronensis..../ G. Studemund,..., Berolini, 1912; Gai institutiones: ad Codicis Veronensis apographum / E. Böcking, Lipsiae: S. Hirzeli, 1866
  28. Causismo y jurisprudencia romana, pleitos famosos del Digesto,.., autor: Manuel Jesús García Garrido, Santiago, Tip. Faro de Vigo, 1965; Consulta de un jurisconsulto antiguo, México: U.N.A. de M., 1991, Aurelia Vargas Valencia; Corpus juris romani anteiustiniani..., Bonnae, 1837-44, 4 tomos, (obras de Gaius, Paulus, Julius..); Di un preteso ius respondendi sotto la reppublica, Catania, 1887, autor: Carlo Fadda; El dictamen de un antiguo jurisconsulto.., Madrid: Dykinson, 1999, Juan Manuel Blanch Nougués; El jurisconsulto Juliano y su obra "El Edicto Perpetuo", Zamora: Tip. San José, 1915, autor: Jose María García Santiago; Erudicción forense: Noticia histórica de los mas celebres legisladores y jurisconsultos del mundo,.., Madrid: oficina de don Antonio Fernández, 1793, autor: José Olmeda y León; Étude sur Gaius.., París: Pedone-Lauriel, 1885, autor: E.-D. Glasson; Labeo: rassegna di diritto romano, varios volumenes, Universidad de Nápoles, empieza esta obra en el año 1955; Las anotaciones de Trifonino a C. Escévola, autor: Marié Sixto, Santiago de Compostela: U. de S. de C., 1989-91, 2 volumenes; La Argumentación retórica en Juvencio Celso, autora. María Dolóres Parra Martín, Madrid: Dykinson, 2005; La Técnica de los juristas romanos, autor: Juan Iglesias-Redondo, Madrid: U.C.; F. de D.; S. de P., 1987; Las Instituciones de Gayo en San Isidoro de Sevilla, autor: Juan de Churruca, Bilbao: Deusto, 1975; Les réponses des prudents considertes comme source de droit, París, 1859, autor: Bodin; Philosophia togata: II: Plato and Aristotle at Rome, Oxford; N.Y., 1997; Preguntas y respuestas de derecho romano, autor: Emilio Valiño, Valencia: Tiran lo Blanch, 1992; Questioning reputations: essays on nine Roman republican politicians, Pretoria: University of South Africa, 2003, autor: R. Evans; Sur l'autorité des anciens jurisconsultes de Rome, en la "Themis II", 12, autor: A.M. Du Caurroy de la Croix; Il diritto romano, Milano, Giuffrè, 1966, jurisprudencia clásica, autor: C.A. Maschi; Iurisprudentiae mediae libri III/ P. Prateio autore.., Lyon: G. Rouillé, 1561; La Giurisprudenza romana/ C.A. Cannata, Giappichelli, 1974
  29. Obra:Sulla dottrina della specificasione/Contardo Ferrini, en el "Bulletino dell'Instituto di diritto romano", vol. 11)
  30. Obra: La Venta de vino y otras mercancias en la jurisprudencia romana/ María M. Benitez López, Madrid: Dykinson, 1994
  31. Algunas obras de este jurisconsulto bizantino, las siguientes: Institutiones, Theophilo antecessore graeco interprete..., Fabro, 1609; Graecae paraphrasis Institutionum imperialum...., Ticni Regii, 1779, 2 volumenes; Institutiones juris civilis..., Lugduni: J. Tornaesium, 1580.-Sobre este autor la siguiente obra: De Theophilinae quae fertur Justiniani../ H. Brokate, en la obra "Disertaciones filológicas...", 1894
  32. Cita de la obra ya dicha del profesor de derecho español y de Ideología, Ramón Martí de Eixalá: Tratado elemental de derecho civil romano y español, Barcelona, Impr. de Joaquín Verdaguer, 1838, 2 tomos
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