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Fueros de Cataluña

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Las leyes que por largos años rigieron en Cataluña y que generalmente son conocidas con el nombre de Constituciónes, son de diferentes especies y tienen diversos orígenes y distinta denominación.

Los principales elementos del Derecho catalán fueron los siguientes:

Índice

[escribe] Usajes o Usatges

Los usajes o usatges, nombre que procede según algunos escritores de las primeras palabras del título XV, libro IX, fueron establecidos y publicados primeramente en el año 1068 en la ciudad de Barcelona por Ramón Berenguer I, apodado "El Viejo", con el consejo y aplauso de sus barónes y con el de su esposa Almodis.

[escribe] Causa de su publicación

El Código visigodo, había continuado siendo la ley vigente en Cataluña, aún mucho después de la expulsión de los sarracenos, más llegó el caso en que hubo necesidad de añadir y aumentar sus disposiciones para amoldarlas a las nuevas costumbres que se habían introducido, especialmente desde la venida al país de gran número de extranjeros, con objeto de ayudar a los naturales en la obra de la Reconquista.

Esta fue la causa que obligó a Don Ramón Berenguer de publicar los primeros usatges o usajes, a fin de terminar con ellos los muchos litigios y cuestiones que se suscitaban, para cuya decisión no eran suficientes las antiguas leyes.

[escribe] Idiomas

Se escribieron primero en latín y no se tradujeron al catalán hasta el año 1443 y esta traducción forma parte de las Constituciones de Cataluña.

[escribe] De que tratataba

Esta obra trataba de lo siguiente:

[escribe] Constituciones

Constituciones se llamaban algunas leyes que se hacían antes de 1283, pero recibieron constantemente este nombre todas las que se hicieron después a propuesta del rey con la aprobación de los tres brazos (nobleza, clero y estado llano).

[escribe] Capítulos o Actos de Cortes

Las peticiones que se hacían por los 3 brazos (nobleza, clero o estado llano) o de uno solo sin contradicción de los demás y sobre los cuales recaía la aprobación real, se denominaba Capítulos o Actos de Cortes.

[escribe] Costumbres

La mayor parte de las costumbres generales de Cataluña traen su origen de los usatges y de las Constituciones, más no se tiene noticia cierta del principio de ellas y adquirieron autoridad legal indubitada desde que fueron recopiladas y se mandaron observar por una ley.

[escribe] Otras fuentes del derecho catalán

Otras fuentes del derecho catalán eran las pragmáticas-sentencias de los reyes, arbitrales, concordias y bulas apostólicas y tenían valor legal si se hallaban incluidas en la recopilación.

[escribe] Recopilación

La primera de las recopilaciones se mandó hacer por el rey Fernando I en el año 1413, quien se ordenó una colección de los usatges o usajes, constituciones generales, capítulos y actas de Cortes, disponiendo que se hiciese su versión latín al castellano.

[escribe] Esctitores que escribieron sobre los usatges o derecho catalán en el siglo XV

[escribe] Segunda Recopilación

[escribe] Derecho canónico

Estas eran en Cataluña las fuentes del Derecho a ques e había de acudir para la administarción de justicia, más en su defecto tenían fuerza de ley, lo soguiente:

[escribe] Referencias

[escribe] Bibliográficas

[escribe] Bibliografía complementaria

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