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Fueros de Cataluña
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Las leyes que por largos años rigieron en Cataluña y que generalmente son conocidas con el nombre de Constituciónes, son de diferentes especies y tienen diversos orígenes y distinta denominación.
Los principales elementos del Derecho catalán fueron los siguientes:
- Usatges o Usajes.
- Constituciones.
- Capítulos.
- Actos de Cortes.
- Costumbres Generales.
- Varias pragmáticas-sentencias del monarca.
- Sentencias arbitrales.
- Hasta bulas apostólicas.
Índice |
[escribe] Usajes o Usatges
Los usajes o usatges, nombre que procede según algunos escritores de las primeras palabras del título XV, libro IX, fueron establecidos y publicados primeramente en el año 1068 en la ciudad de Barcelona por Ramón Berenguer I, apodado "El Viejo", con el consejo y aplauso de sus barónes y con el de su esposa Almodis.
[escribe] Causa de su publicación
El Código visigodo, había continuado siendo la ley vigente en Cataluña, aún mucho después de la expulsión de los sarracenos, más llegó el caso en que hubo necesidad de añadir y aumentar sus disposiciones para amoldarlas a las nuevas costumbres que se habían introducido, especialmente desde la venida al país de gran número de extranjeros, con objeto de ayudar a los naturales en la obra de la Reconquista.
Esta fue la causa que obligó a Don Ramón Berenguer de publicar los primeros usatges o usajes, a fin de terminar con ellos los muchos litigios y cuestiones que se suscitaban, para cuya decisión no eran suficientes las antiguas leyes.
[escribe] Idiomas
Se escribieron primero en latín y no se tradujeron al catalán hasta el año 1443 y esta traducción forma parte de las Constituciones de Cataluña.
[escribe] De que tratataba
Esta obra trataba de lo siguiente:
- Relaciones entre los señores y vasallos.
- Del modo de proceder en sus juicios.
- De las pruebas.
- De las obligaciones con el príncipe.
- No todos los usajes o usatges se hiceron por Don Ramón Berenguer I, hay muchas leyes conocidas con aquel nombre que fueron sancionadas por sus sucesores en el condado de Barcelona, incluyendo en este número a los reyes de Aragón.
[escribe] Constituciones
Constituciones se llamaban algunas leyes que se hacían antes de 1283, pero recibieron constantemente este nombre todas las que se hicieron después a propuesta del rey con la aprobación de los tres brazos (nobleza, clero y estado llano).
[escribe] Capítulos o Actos de Cortes
Las peticiones que se hacían por los 3 brazos (nobleza, clero o estado llano) o de uno solo sin contradicción de los demás y sobre los cuales recaía la aprobación real, se denominaba Capítulos o Actos de Cortes.
[escribe] Costumbres
La mayor parte de las costumbres generales de Cataluña traen su origen de los usatges y de las Constituciones, más no se tiene noticia cierta del principio de ellas y adquirieron autoridad legal indubitada desde que fueron recopiladas y se mandaron observar por una ley.
[escribe] Otras fuentes del derecho catalán
Otras fuentes del derecho catalán eran las pragmáticas-sentencias de los reyes, arbitrales, concordias y bulas apostólicas y tenían valor legal si se hallaban incluidas en la recopilación.
[escribe] Recopilación
La primera de las recopilaciones se mandó hacer por el rey Fernando I en el año 1413, quien se ordenó una colección de los usatges o usajes, constituciones generales, capítulos y actas de Cortes, disponiendo que se hiciese su versión latín al castellano.
[escribe] Esctitores que escribieron sobre los usatges o derecho catalán en el siglo XV
- Jaime Callis.
- Jaime de Monjuí.
- Pedro Alberto.
- Berenguer de Montrava.
- Tomás Alieres.
- Otros varios juriconsultos que se distinguieron por sus trabajos sobre el Derecho catalán.
[escribe] Segunda Recopilación
[escribe] Derecho canónico
Estas eran en Cataluña las fuentes del Derecho a ques e había de acudir para la administarción de justicia, más en su defecto tenían fuerza de ley, lo soguiente:
- Derecho Canónico
- Derecho romano
- Doctrinas de los doctores, según Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1867, con la condición según sentencias posteriores de 1867 y 1876, que con arreglo a aquellas doctrinas se hubieran dado uniformes y repetidos fallos por los tribunales de Cataluña.
- A falta de legislación foral o disposición del derecho canónico o romano vigente a finales del siglo XIX, las leyes de Partida.
[escribe] Referencias
[escribe] Bibliográficas
- Diccionario enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simón editores.
[escribe] Bibliografía complementaria
- Coll i Rosell, Gaspar.-Pervivencias iconográficas de la tradición romano-justiniana en los códices de los Usatges de Barcelona, Madrid, U.N.E.D., 1994.
- Marquilles, Jaume.-Comentaria Jacobi de Marquilles super vsaticis barchiñ, Barcelona, Johem Luscher, 1505 (Crítica e interpretación de los Usatges)
- Traducción castellana de los usages y demás derechos de Cataluña.../ Por el doctor Pedro Nolasco Vives y Cebriá, Madrid, 1861-63, 3 volumenes.
- Usatges i constitucions de Catalunya: Lleida, segle XIV, Lleida (Lérida), A. de L., 1997-99, 3 volumenes. (Manuscritos, derecho feudal,...).
- Valls Taberne, Ferran.-Los Usatges de Barcelona:...., Barcelona, 1984.