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Fuero de Marina
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Se denominaba Fuero militar de Marina, la reunión de privilegios concedidos a los individuos que prestaban sus servicios en la Armada y a otros que en ciertos casos lograban obtenerlos.
El goze del fuero llevaba consigo lo siguiente:
- La potestad de juzgar.
- La jurisdicción de marina.
Jurisdicción de Marina
Correspondía a la jurisdicción de marina lo siguiente:
- El conocimiento de las causas criminales por delitos que no causaran desafuero.
- Los delitos de traición que tenían por objeto entregar una escuadra, de un buque del Estado, arsenal o almacen de pertrechos navales.
- Delitos de seducción de tropas de marina o marinería española o que se hallaran al servicio de España, para que desertaran de sus banderas o buques en tiempo de guerra o s epasaen al enemigo.
- De los delitos de espionaje.
- Atentado o desacato a sus autoridares militares.
- De los delitos de seducción y auxilio a los desertores en tiempos de paz.
- De los delitos y robos de armas, pertrechos, municiones de boca y guerra o efectos pertenecientes a la Marina en los arsenales, establecimientos marítimos,..y del incendio cometido en los mismos parages.
- Otros.
Pérdida del Fuero de Marina
Se perdía el fuero de marina por lo siguiente:
- Delitos comunes cometidos en tierra por gente de mar, marinod particulares que se dedicaban en los pueblos del litoral a las industrias marítimas.
- No a los marineros de Guerra que se hallaban al servicio del Estado.
- Por los mismos delitos también lo perdían los operarios ( Real Orden de 8-2-1876) de lo siguiente:
- Arsenales.
- Astilleros
- Fundiciónes.
- Fábricas y parques de marina.
- Artillería
- Ingenieros.
- Los delitos contra la seguridad interior del Estado y del orden público, cuando la sedición y rebelión no tengan carácter militar.
- Atentados y desacatos contra la autoridad, tumúltos y desórdenes públicos y sociedades secretas.
- Falsificación d emonedas, sellos, marcas y documentos públicos.
- De los delitos de robo en cuadrilla, adulterio y estupro.
- Injuria y calumnia a las personas que no sean militares.
- Defraudación de los derechos de aduanas y contrabando de géneros estancados o de ilícito comercio cometidos en tierra y de los perpretados por los militares antes de pertenecer a la milicia.
- En el art. 7º del Código penal de la Marina de Guerra dice lo siguiente: Los delitos o faltas que no esten previstos en este Código, cometidos por marinos, serán penados con arreglo al Código penal del Fuero común.
- El art. 8º dice para los efectos del Código citado, los comprendidos en la clase genérica de marinos, que son:
- Ministro del ramo.
- Todos los individuos que pertenezcan a cualquiera de los cuerpos o institutos de la Armada.
- Cuantos dependan del Ministerio de Marina.
- El art 9º
Referencias
Bibliografía
- Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simon editores.
Bibliografía complementaria
- Agacino y Martínez, Eugenio. Manual de procedimiento para los Cuerpos de la Armada, Madrid, 1879.
- Barrios Cándido. Armas reglamentarias en el ejército y en la Armada, Madrid, 1877, 2 volumenes.
- Diás de Quijano, José. Diccionario enciclopédico de marina:.., Madrid, 1897.
- Reglamento del Cuerpo de contramaestres de la Armada, Madrid, 1885.
- Tratado quinto de las ordenanzas de la Armada de 1748..., Madrid, 1878.
Notas