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Fuero de Marina

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Se denominaba Fuero militar de Marina, la reunión de privilegios concedidos a los individuos que prestaban sus servicios en la Armada y a otros que en ciertos casos lograban obtenerlos.

El goze del fuero llevaba consigo lo siguiente:

  • La potestad de juzgar.
  • La jurisdicción de marina.

Jurisdicción de Marina

Correspondía a la jurisdicción de marina lo siguiente:

  • El conocimiento de las causas criminales por delitos que no causaran desafuero.
  • Los delitos de traición que tenían por objeto entregar una escuadra, de un buque del Estado, arsenal o almacen de pertrechos navales.
  • Delitos de seducción de tropas de marina o marinería española o que se hallaran al servicio de España, para que desertaran de sus banderas o buques en tiempo de guerra o s epasaen al enemigo.
  • De los delitos de espionaje.
  • Atentado o desacato a sus autoridares militares.
  • De los delitos de seducción y auxilio a los desertores en tiempos de paz.
  • De los delitos y robos de armas, pertrechos, municiones de boca y guerra o efectos pertenecientes a la Marina en los arsenales, establecimientos marítimos,..y del incendio cometido en los mismos parages.
  • Otros.

Pérdida del Fuero de Marina

Se perdía el fuero de marina por lo siguiente:

  • Delitos comunes cometidos en tierra por gente de mar, marinod particulares que se dedicaban en los pueblos del litoral a las industrias marítimas.
  • No a los marineros de Guerra que se hallaban al servicio del Estado.
  • Por los mismos delitos también lo perdían los operarios ( Real Orden de 8-2-1876) de lo siguiente:
  • Los delitos contra la seguridad interior del Estado y del orden público, cuando la sedición y rebelión no tengan carácter militar.
  • Atentados y desacatos contra la autoridad, tumúltos y desórdenes públicos y sociedades secretas.
  • Falsificación d emonedas, sellos, marcas y documentos públicos.
  • De los delitos de robo en cuadrilla, adulterio y estupro.
  • Injuria y calumnia a las personas que no sean militares.
  • Defraudación de los derechos de aduanas y contrabando de géneros estancados o de ilícito comercio cometidos en tierra y de los perpretados por los militares antes de pertenecer a la milicia.
  • En el art. 7º del Código penal de la Marina de Guerra dice lo siguiente: Los delitos o faltas que no esten previstos en este Código, cometidos por marinos, serán penados con arreglo al Código penal del Fuero común.
  • El art. 8º dice para los efectos del Código citado, los comprendidos en la clase genérica de marinos, que son:
    • Ministro del ramo.
    • Todos los individuos que pertenezcan a cualquiera de los cuerpos o institutos de la Armada.
    • Cuantos dependan del Ministerio de Marina.
  • El art 9º

Referencias

Bibliografía

  • Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simon editores.

Bibliografía complementaria

  • Agacino y Martínez, Eugenio. Manual de procedimiento para los Cuerpos de la Armada, Madrid, 1879.
  • Barrios Cándido. Armas reglamentarias en el ejército y en la Armada, Madrid, 1877, 2 volumenes.
  • Diás de Quijano, José. Diccionario enciclopédico de marina:.., Madrid, 1897.
  • Reglamento del Cuerpo de contramaestres de la Armada, Madrid, 1885.
  • Tratado quinto de las ordenanzas de la Armada de 1748..., Madrid, 1878.

Notas