La Enciclopedia Libre Universal en Español dispone de una lista de distribución pública, enciclo@listas.us.es

Fuero Juzgo

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

Saltar a navegación, buscar

Fuero Juzgo es el código de la monarquía goda, que lleva este título, uno de los más célebres e importantes documentos de la época que sucedió a la caída del poder romano y en sus preceptos se reflejaba fielmente la sociedad para cuyas necesidades se dictaba y fue más adelantada que ninguna otra.

Este código legal forma un completa apología de los reyes godos de España, obra insigne y muy superior al siglo que se realizó y una prueba irrefutable de que la sociedad para la que se redactó era la más avanzada en el camino de la civilización.

En su origen se denominó este código con los siguientes nombres:

Índice

[escribe] Epoca en que se ordenó el Fuero Juzgo

La época en que se ordenó este Código ha tenido diversas opiniones a los largo del tiempo:

[escribe] Otros Concilios

Tampoco, este código, se hizo en el Concilio VII ni en el Concilio VIII, convocados por Chindasvinto y Recesvinto respectivamente, si bien estas aseveraciones son ya de otra clase y no se pueden desechar de una manera tan general y absoluta como la anterior.

Parece, en efecto, seguro, que en aquel periodo se ordenaron varias colecciónes legislativas y sin ninguna de éstas pudo ser el código visigodo, todas ellas pudieron servirle como modelo y pueden ser miradas como ediciones preliminares para su formación.

[escribe] Chidasvinto

Cuenta de manera indudable que, Chindasvinto ordenó lo siguiente:

[escribe] Recesvinto

En tiempo de Recesvinto y en el Concilio VIII se intentó de nuevo la empresa de crear un nuevo código e igual hecho ocurrió en el Concilio XII en tiempo de Ervigio, pero ninguna de estas recopilaciónes es la que constituye el Fuero Juzgo tal como se conoce al día.

[escribe] Cuando se verificó y promulgó

Todos ellos debeiron servir de base y antecedente para el mismo, más él fue una obra posterior, ordenada y colccionada mas hacia el fin del Imperio.

La verdad que esta compilación debía verificarse y promulgarse en los años del reinado de Egica y de Witiza, puesto que en sus páginas se encuentran leyes de estos dos soberanos.

Esta creencia es admitida por muchos autores, justificada por el encargo que hizo Egica al Concilio y confirmado por las mismas leyes de la coleccción, que indican bien el periodo que en ella tuvo efecto.

No fue de seguro antes de que aquel [[rey] asociase a su hijo al Imperio, porque se encuentran leyes dadas en común por ambos monarcas, ni fue tampoco cuando reinaba ya sólo Witiza, porque no comprende ninguna dictada solo por él.

[escribe] Que resulta de lo dicho

Resulta de todo lo expuesto que sin duda se hcieron durante el Imperio godo, varias y repetidas colecciones de leyes, desde Eurico, el primero que los escribió, hasta Egica y Witiza, casi los postreros de sus soberanos.

Alarico II, Leogivildo, Recadero, Sisenando, Chindasvinto, Recesvinto, Wamba, Ervigio y Egica alcanzaron alta fama como legisladores y comprendiendo la colección que ha llegado hasta la Edad Contemporánea, leyes de todos ellos, parece natural y fuera de toda duda que es la publicada por el último, la que encargó a los Padres del Concilio de Toledo XVI, la que estos acordaron y probablemente llevaron a cabo por medio de una comisión que al efecto nombrasen.

[escribe] Que significó la publicación del Fuero Juzgo

La publicación del Fuero Juzgo forma una de las épocas más señaladas de la historia de España, tanto en los anales jurídicos como en el estado social del país, por lo siguiente:

[escribe] Idiomas

Las opiniones son las siguientes:

[escribe] Diferencias versiones castellanas y latinas

Las versiones castellanas no son absolutamente conformes al texto latino, sino que presentan algunas diferencias, que son las siguientes:

[escribe] Ediciones

Varias ediciones se han hecho del Fuero Juzgo latino, algunas de las cuales son las siguientes:

[escribe] Juicio sobre el Fuero Juzgo

El juicio que se ha formado acerca del mérito del Fuero Juzgo, ha sido el siguiente:

[escribe] Libros del Fuero Juzgo

Esta el Fuero dividido en 12 libros, precedidos de un título que falta en muchos códices y los libros se dividen en títulos y los títulos en leyes.

[escribe] Tipos de leyes

[escribe] Disposiciones cuyo origen se halla en el Derecho Romano

Las disposiciones cuyo origen se halla en el Derecho romano, han sido tomadas del Breviario de Alarico, en el cual únicamente se encuentran muchas de ellas y no de los códigos de Justiniano, pasados en silencio y desconocidos, al parecer, por los prelados españoles, que tanta parte tuvieron en el Fuero Juzgo.

[escribe] Título preliminar

El Título Preliminar es interesantísimo y todas sus leyes se hallan tomadas de los Concilios de Toledo y en ellas se da idea de lo siguiente:

[escribe] Libros I al IV

Sucesiones: En los Libros II (Título 5, Leyes 11 y ss) y IV (Títulos 2 y 5) se encuentran las normas que regulan las herencias.

Muy ligeramente puede anotarse al respecto:

A) Que, como desde más antiguo, se distingue entre sucesión testada e intestada.
B) Que por lo que se lee en la Ley I del Título 5 del Libro IV, se innova respecto de la "ley antigua" disponiendo que cuando el causante deje hijos o nietos habrá porciones de herencia forzosa: "--- por ende tollemos la ley antigua que demandaba al padre y á la madre, y al avuelo y al avuela dar su buena a los estrannos si quisies ---; e mandamos por esta ley que se deve guardar daqui adelantre, que ni los padres ni los avuelos non puedan fazer de sus cosas lo que quisieren, ni los fijos ni los nietos non sean deseredados de la buena de los padres y de los avuelos" ----. En tales casos, el padre o abuelo puede dejar hasta un tercio de la herencia a uno o más cualesquiera de sus hijos o nietos, pero no a terceros, y, siempre en el supuesto de quedar hijos o nietos, "si quisiere dar á la iglesia ó á otros logares, de su buena puede dar la quinta parte de lo que ovier, sin aquella tercia".
C) Que en la sucesión intestada tienen derecho sólo los consanguíneos, hasta el séptimo grado inclusive que incluye "de suso (ascendientes) al sexávuelo ó la sexávuela de parte del padre é de parte de la madre; de yuso (descendientes) el sextonieto é la sextanieta; y de travieso (colaterales) el quadrinieto é la quadrinieta del tio é de la tia de parte del padre é de la madre, hy el hermano é la hermana del quadriávuelo é de la quadriávuela de parte del padre é de la madre"
D) Que "el marido deve aver la buena de la mujer, é la mujer deve haver la buena del marido quando non ay otro pariente fasta séptimo grado" (Ley XI, tít. 2, Libro II).

Queda por averiguar si esta normativa fuera de tan clara inteligencia para particulares y jueces que no diera lugar a interpretaciones diversas ni dejara espacio para pleitos y desavenencias entre parientes o terceros favorecidos que terminaran por sentencias dispares e incluso contradictorias.

[escribe] Libros IV al VIII

[escribe] Libros VIII al XII

[escribe] Valor legal que tuvo el Fuero Juzgo en los Reinos de España

[escribe] Referencias

Bibliografía

Bibliografía complementaria

Notas

Herramientas personales
Espacios de nombres
Variantes
Acciones
Navegación
Herramientas
Crear un libro