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Fuero

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

En la España cristiana eran privilegios,o leyes particulares, de los que disfrutaban villas y regiones. Eran concedidos por reyes o señores a lugares bajo su jurisdicción, especialmente durante la llamada Reconquista, o respetados como derechos tradicionales en el caso de las anexiones o incorporaciones de nuevos territorios. En muchos casos se utilizaron para fomentar la repoblación de territorios despoblados tras la conquista cristiana.

Dicho lo anterior, por ejemplo, recibía el nombre de fuero municipal, ciertos cuadernos de leyes, tanto civiles como económicas y administrativas, que los reyes solían conceder a algunos municipios, principalmente con el objeto de constituirlas y de fomentar la citada repoblación del territorio y se encuentran en estos fueros muchas disposiciones del antiguo Derecho español, que se comenzaron a concederse en España antes que en ninguna nación europea (Los fueros municipales españoles son más antiguos que las Cortes extranjeras), ya que la situación particular de la península, producida por su lucha permanente con los sarracenos, hacía que los monarcas procurasen interesar en la defensa de los pueblos a sus antiguos y nuevos moradores, por medio de leyes que mejoraban especialmente su posición social.

Justificando las causas que en España motivaron la introducción de los fueros municipales, el historiador Modesto Lafuente y Zamalloa, académico de número de la Real Academia de Historia con su ingreso en el año 1853 ("Historia general de España", Madrid, 1869, 30 volumenes), dejó escrito lo siguiente: El célebre código de los visigodos, el Fuero Juzgo, único cuerpo legal que había regido, aunque imperfectamente, en la España de la restauración, no podía ser aplicado ya en todas partes a un pueblo cuyas condiciones de existencia habían variado tanto. Las circunstancias eran otras, otras las costumbres, distinta la posición social y era menester atemperar a ellas las leyes, era necesario no abolir las antiguas sino suplir a las que no podían tener conveniente aplicación con otras más análogas y conforme a los que exigían las nuevas necesidades de los pueblos y de los individuos. Nacieron, pues, los Fueros de León y de Castilla, de Navarra, Aragón y Cataluña y gloria eterna será de los Alfonsos,de los Sanchos, de los Fernandos y de los Berengueres de España haber precedido en más de un siglo a todos los príncipes de Europa en dotar a sus pueblos de derechos, franquicias y libertades comunales,....

Las palabras dichas por Modesto Lafuente se comprueban con lo siguiente:

  • Aún prescindiendo de los fueros municipales españoles publicados a fines del siglo X, no se conoce en otras naciones de Europa, ningún documento de esta especie anterior al Fuero de León.
  • Aunque en Italia se conozcan algunos que parecen coetáneos del celebre Fuero de León, antes de él se publicaron en España algunos, aunque muy incompletos, siendo, por tanto, los Códigos de Italia más modernos.
  • Los primeros que se conocen en Francia datan del reinado de Luis VI, pues los anteriores a este monarca son cartas franquicias.
  • En Inglaterra empezaron a concederse en tiempos de Guillermo "El Rojo".
  • En Alemania no recibieron gran impulso hasta el reinado del emperador Barbarroja.

Algunos de los citados cuadernos proceden de tiempo anterior a Alfonso V (994-1028), rey de León, pero son tan diminutivos e incompletos, que puede decirse que desde el reinado de aquel monarca data la formación de los más interesantes que se conocen, como los siguientes:

  • Fuero de León (1020).
  • Fuero de Nájera (1070).
  • Fuero de Sepúlveda.
  • Fuero de Cuenca.
  • Fuero de Logroño (1095)
  • Fuero de Sahagún, confirmado en (1064)
  • Fuero de Jaca (1064)
  • Fuero de Salamanca (1118)
  • Fuero de Escalona (1118)
  • Fuero de San Sebastian, confirmado en (1202).
  • Fuero de Alcalá de Henares.
  • Fuero de Zamora.
  • Fuero de Palencia.
  • Fuero de Plasencia.
  • Fuero de Baeza.
  • Fuero de Teruel
  • Fuero de Madrid (1202)
  • Fuero de Cáceres, dado por Alfonso IX de León (1171-1230), fuero muy apreciado y muy raro.

Por otra parte, uno de los efectos más importantes del sistema foral consistió que al constituir y fomentar los municipios, elevó un poder enfrente del de los ricoshombres, que sirvió de apoyo y auxilio a los reyes para combatir la nobleza y minar el edificio del feudalismo, aunque este poder desapareció también como elemento político, cuando los reyes dejaron de temer a aquella clase, antes turbulenta y entonces abatida, quedando de esta suerte derribadas las fuertes barreras que hasta aquel tiempo habían resistido los esfuerzos de la arbitrariedad.

También decir, que a finales del siglo XIX, se opinaba, que sería incompatible el restablecimiento de los concejos con sus antiguos fueros y privilegios, con la libertad política muy diferente de las libertades locales de otros tiempos y a este proposito, dejó escrito el historiador portugués del siglo XIX, Alexandre Herculano ("Historia de Portugal..", Lisboa, 196?, 8 volumenes; "Opusculos:..", Lisboa, 1898, varios tomos;..) lo siguiente: El municipio, como le había creado y concebido la Edad Media, sería una monstruosidad imposible, y los que imaginaran restablecerle con todas sus atribuciones o devolverles siquiera una parte de su importancia de otro tiempo, deberían también, para ser lógicos, restablecer las fórmulas feudales o bárbaras, que por su yuxtaposición le prestaban el color, la vida y el valor social.

Ambrosio de Morales dejó escrito lo siguiente: ..del rey Sisenando algunos, que se ocupó mucho en concertar las leyes de los godos; y asi se tiene por cierto comúmmente, que él recopiló el libro que llamó Fuero Juzgo.

Índice

[escribe] Acepciones

Diversas acepciones ha tenido en la Antigüedad y tiene actualmente la palabra fuero (finales del siglo XIX).

Se denomina con la palabra fuero lo siguiente:

  • Compilaciones o fueros generales de leyes, como el Fuero Juzgo, el Fuero Viejo, ect.
  • Los usos y costumbres que consagrados por una general y constante observación, llegaron a adquirir por lapso del tiempo fuerza de ley no escrita.
  • Las cartas de privilegios.
  • Instrumentos de exenciones de gabelas.
  • Concesiones de gracia, mercedes, franquicias y libertades..
  • Cartas pueblas.
  • Contratos de población, en que el dueño del terreno pactaba con los pobladores o colonos aquellas condiciones bajo las cuales habían de cultivarlo o disfrutarlo y que regularmente se reducían al pago de cierta contribución o al reconocimiento del vasallaje.
  • Escrituras de donación otorgadas por un señor o propietario a favor de particulares, iglesias o monasterios, cediéndoles tierras, posesiones y cotos, con las regalias y fueros anejos que disfrutaba el donante en todo o en parte, según se estipulaba.
  • Las declaraciones hechas por los magistrados sobre los términos y cotos de los concejos.
  • Cartas expedidas por los reyes o por los señores, en virtud de privilegios dimanado de la soberanía, en que contienen:

[escribe] Otras acepciones

  • Jurisdicción, poder, como fuero eclesiástico, militar, secular. Jerónimo del Castillo dejó escrito: ..también se someten los seglares al fuero y jurisdicción eclesiástico.
  • Título o derecho que de justicia le asiste a uno para hacer o dejar de hacer, alguna cosa.
Vois vais contra la razón
Natural y el propio fuero
De nuestra naturaleza
Perturbaís con el ingenio
                     ( Moreto)
Ejecuta los fueros de tu empleo
Pinta de la maldad, que la sujeta
Lo infame, lo ridículo y lo feo
                      (N.F. de Moratín)
  • Arrogancia, presunción. Miguel de Cervantes Saavedra dejó escrito lo siguiente: ..se había ausentado por su voluntad, por ver si usaba con él la ausencia de sus ordinarios Fueros.
  • "Fuero de la conciencia", voz íntima que dicta y aprueba en nosotros las buenas obras y reprueba las malas. Solozarno Pereira dejó escrito lo siguiente: ..y de aquí es que, siendo justos y justamente impuestos los tributos, obliga a todos su paga en el Fuero de la conciencia, debajo de pecado mortal.
  • "Fuero mixto", el que participa del eclesiástico y del secular.
  • "A Fuero", según ley, estilo o costumbre. Juan de la Puente dejó escrito lo siguiente: ..ungiéndose y coronándose una y muchas veces a Fuero de los césares alemanes.
  • "De Fuero", de ley o según la obligación que induce la ley. No te lo debe Sempronio de Fuero, simpleza es no amar, La Celestina.
  • "Reconvenir en su Fuero", citar a uno que comparezca en juicio, ante el juez o tribunal competente.
  • "Surtir el Fuero", estar o quedar sujeto al de un juez determinado.

[escribe] "Las Siete Partidas"

La ley 7ª, Tít. II, de la Partida !ª lo define asi: cosa en que se encierra dos; uso o costumbre é cada una de ellas ha de entrar en fuero para ser firme; el uso por que los homes se fagan a él y le amen. La costumbre que les sea asi como manera de heredamiento para lo razonar e guardar.....

La ley (ª del mismo Título y Partida explica como ha de ser el fuero: Ha de ser bien fecho e complidamente con razón o derecho e igualdad e justicia, con cosejo de homes buenos e sabidores....

Las causas para cesar un fuero son las que dice la ley 9ª: Que si por ventura de comianzo non fue catado el fuero, porque bien sea y mucho escogido o seyendo escogido, non usan de él como deben..por cada una de estas razones debe ser defecho...

[escribe] Fuero como jurisdicción o lugar del juicio

Significaba la palabra fuero a finales del siglo XIX (1891), además de las acepciones ya mencionadas:

  • El lugar o sitio en que se administraba justicia.
  • El jucio, la jurisdicción, la potestad de juzgar.
  • El Tribunal a cuya jurisdicción estaba sujeto el reo o demandado.
  • El distrito o territorio dentro del cual el Fuero ejercía su jurisdicción.

[escribe] Ventajas de los Fueros

  • Muchas de sus disposicones fueron acertadas.
  • Influencia notable en la historia de la legislación española.
  • Considerados bajo el aspecto político, contribuyeron poderosamente a la constitución de aquellas municipalidades en que se respiraba sin temor a los excesos de los agentes de la Corona y las demasías de las noblezas, por lo siguiente:
    • Los reyes hallaron en los pueblos organizados convenientemente, un instrumento eficaz para contener las usurpaciones de los ricoshombres y para resistir sus violencias.
    • En los concejos era un derecho, al mismo tiempo que un deber, lo siguiente:
      • Levantar fuerzas armadas.
      • Que acaudilladas por sus magistrados.
      • Aumentaban las huestes del monarca, en sus guerras exteriores e interiores.
      • Defendían las murallas y el territorio de la población.
      • Hacían correrías en el campo de los agarenos.
      • Protegían los derechos e inmunidades de la municipalidad, contra los ataques de los magnates.
      • La justicia civil y criminal era administrada por alcaldes elegidos, al principio por todos los vecinos del concejo y después en gran número de pueblos por los individuos del Ayuntamiento y a estos alcaldes se les asociaba en algunas poblaciones para lo siguiente:
        • Decidir las causas, cierto número de personas de las más principales e ilustradas.
        • Para evitar las asechanzas y fuerzas de la nobleza, les era permitido a los concejos, destruir sin pena alguna, las poblaciones y castillos hechos en sus términos.
  • Bajo el aspecto económico se halla consignado en los Fueros el principio saludable de la desamortización, prohibiendo las enajenaciones a "manos muertas" o de personas poderosas. (La amortización civil, en el verdadero y genuino sentido de la palabra, no existía en la época floreciente del sistema feudal, pues la propiedad no estaba ligada de tal modo que se prohibiera a los dueños verificar libremente su enajenación, aunque varios casos había, aconsejados por el público interés, en que se limitaba algo esta facultad).
  • Así es que los fueros establecieron la prohibición de vender y donar a personas poderosas, por importantes consideraciones como las siguientes:
    • La una, para evitar que arraigándose en el territorio de las municipalidades, pusieran en peligro la libertad que estas gozaban.
    • Las otras, para que no se disminuyese el número de vecinos que estaban obligados al pago de tributos, obligación de que estaba exenta la nobleza.

[escribe] Inconvenientes de los Fueros

  • Respecto al derecho civil, los fueros más importantes aparecen defectuosos y excesivamente concisos.
  • En ellos, se echan de menos instituciónes interesantes.
  • En la parte penal, son muy censurables las doctrinas de los Fueros municipales, si bien debe tenerse en cuenta lo siguiente:
    • En aquellos tiempos se desconocía los verdaderos principios de la legislación penal.
    • Se atendía con frecuencia al resultado material del hecho más que a la intención moral del agente.
    • Las atrocidades de las penas establecidas en ella para determinados delitos, demuestran hasta la evidencia que los legisladores no se propusieron más objeto que el de castigar a toda costa a los culpables, por medio de durísimos castigos, impuestos por hechos de diferente gravedad moral y desiguales en su trascendencia social.
    • En otros, se nota una lenidad excesiva, señalándose solamente penas pecuniarias o más bien composiciones, por actos criminales, cuyos autores merecían más grave sanción penal.
    • Las pruebas vulgares y canónicas, admitidas en los Fueros, significaban lo siguiente:
      • Unas veces, entregaban en manos de la superstición el destino de la inocencia.
      • Otras veces, eran el medio de proclamar la absolución de los verdaderos criminales.
      • Si embargo, debe decirse en elogio de los Fueros de Logroño, Arganzón y Sanabria, que prescribieron humanamente tales pruebas.

[escribe] Disminución de la importancia de los Fueros municipales

  • Desde el advenimiento al trono del rey de Castilla y León, San Fernando (siglo XIII), comenzó a disminuir de día a día la importancia de los Fueros municipales.
  • La publicación de los Códigos de Alfonso X "El Sabio" apresuró aquella decadencia, por más que el mismo rey, se viera obligado a conceder fueros municipales a varios pueblos, bién que aprovechaba estas ocasiones para darles, en calidad de municipios, las leyes del Fuero Real.
  • A finales del siglo XIX, se consideraba lo siguiente:
    • Derogadas las disposiciones sobre enjuciamiento civil y criminal, contenidas en los Fueros municipales.
    • Todo ello, por La L.E.C. y L.O.P.J.

[escribe] Referencias

Notas

    Artículos relacionados

    Otros Fueros

    Bibliografía

    • Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simón editores.

    Bibliografía complementaria

    • Barreno, Ana María.-Textos de derecho local español en la Edad Media:......, Madrid, C.S.I.C., 1989.
    • Castán Tobeñas, José.-Derecho civil español, común y foral, Madrid, 1952, 6 tomos; reeditada en 1982, revisada y puesta al día por Jose Luís de los Mozos.
    • Colección general de Códigos antiguos y modernos tanto generales como provinciales de España.., Barcelona, Imprenta de Ramón Martín Indar, 1846, 3 volumenes.
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    • El libro de los Privilegios de la ciudad de Sevilla:..., Sevilla, 1993.
    • Fuero de Andújar, Jaén, 2006 (Fueros-Andalucía-siglo XIII)
    • Fuero de Cuenca, Cuenca, 2001.
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    • España. Leyes..-Códigos españoles y colección legislativa.., Madrid, 1881, varios tomos.; Compilaciones y leyes de derechos civiles forales o especiales: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco, Madrid, Tecnos, 1993.; Legislación civil foral:..., Madrid, Colex, 1994.; Leyes civiles forales:...., Bilbao, Universidad de Deusto, 2002.

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