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Fuero

Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.

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En la España cristiana eran privilegios,o leyes particulares, de los que disfrutaban villas y regiones. Eran concedidos por reyes o señores a lugares bajo su jurisdicción, especialmente durante la llamada Reconquista, o respetados como derechos tradicionales en el caso de las anexiones o incorporaciones de nuevos territorios. En muchos casos se utilizaron para fomentar la repoblación de territorios despoblados tras la conquista cristiana.

Dicho lo anterior, por ejemplo, recibía el nombre de fuero municipal, ciertos cuadernos de leyes, tanto civiles como económicas y administrativas, que los reyes solían conceder a algunos municipios, principalmente con el objeto de constituirlas y de fomentar la citada repoblación del territorio y se encuentran en estos fueros muchas disposiciones del antiguo Derecho español, que se comenzaron a concederse en España antes que en ninguna nación europea (Los fueros municipales españoles son más antiguos que las Cortes extranjeras), ya que la situación particular de la península, producida por su lucha permanente con los sarracenos, hacía que los monarcas procurasen interesar en la defensa de los pueblos a sus antiguos y nuevos moradores, por medio de leyes que mejoraban especialmente su posición social.

Justificando las causas que en España motivaron la introducción de los fueros municipales, el historiador Modesto Lafuente y Zamalloa, académico de número de la Real Academia de Historia con su ingreso en el año 1853 ("Historia general de España", Madrid, 1869, 30 volumenes), dejó escrito lo siguiente: El célebre código de los visigodos, el Fuero Juzgo, único cuerpo legal que había regido, aunque imperfectamente, en la España de la restauración, no podía ser aplicado ya en todas partes a un pueblo cuyas condiciones de existencia habían variado tanto. Las circunstancias eran otras, otras las costumbres, distinta la posición social y era menester atemperar a ellas las leyes, era necesario no abolir las antiguas sino suplir a las que no podían tener conveniente aplicación con otras más análogas y conforme a los que exigían las nuevas necesidades de los pueblos y de los individuos. Nacieron, pues, los Fueros de León y de Castilla, de Navarra, Aragón y Cataluña y gloria eterna será de los Alfonsos,de los Sanchos, de los Fernandos y de los Berengueres de España haber precedido en más de un siglo a todos los príncipes de Europa en dotar a sus pueblos de derechos, franquicias y libertades comunales,....

Las palabras dichas por Modesto Lafuente se comprueban con lo siguiente:

Algunos de los citados cuadernos proceden de tiempo anterior a Alfonso V (994-1028), rey de León, pero son tan diminutivos e incompletos, que puede decirse que desde el reinado de aquel monarca data la formación de los más interesantes que se conocen, como los siguientes:

Por otra parte, uno de los efectos más importantes del sistema foral consistió que al constituir y fomentar los municipios, elevó un poder enfrente del de los ricoshombres, que sirvió de apoyo y auxilio a los reyes para combatir la nobleza y minar el edificio del feudalismo, aunque este poder desapareció también como elemento político, cuando los reyes dejaron de temer a aquella clase, antes turbulenta y entonces abatida, quedando de esta suerte derribadas las fuertes barreras que hasta aquel tiempo habían resistido los esfuerzos de la arbitrariedad.

También decir, que a finales del siglo XIX, se opinaba, que sería incompatible el restablecimiento de los concejos con sus antiguos fueros y privilegios, con la libertad política muy diferente de las libertades locales de otros tiempos y a este proposito, dejó escrito el historiador portugués del siglo XIX, Alexandre Herculano ("Historia de Portugal..", Lisboa, 196?, 8 volumenes; "Opusculos:..", Lisboa, 1898, varios tomos;..) lo siguiente: El municipio, como le había creado y concebido la Edad Media, sería una monstruosidad imposible, y los que imaginaran restablecerle con todas sus atribuciones o devolverles siquiera una parte de su importancia de otro tiempo, deberían también, para ser lógicos, restablecer las fórmulas feudales o bárbaras, que por su yuxtaposición le prestaban el color, la vida y el valor social.

Ambrosio de Morales dejó escrito lo siguiente: ..del rey Sisenando algunos, que se ocupó mucho en concertar las leyes de los godos; y asi se tiene por cierto comúmmente, que él recopiló el libro que llamó Fuero Juzgo.

Índice

[escribe] Acepciones

Diversas acepciones ha tenido en la Antigüedad y tiene actualmente la palabra fuero (finales del siglo XIX).

Se denomina con la palabra fuero lo siguiente:

[escribe] Otras acepciones

Vois vais contra la razón
Natural y el propio fuero
De nuestra naturaleza
Perturbaís con el ingenio
                     ( Moreto)
Ejecuta los fueros de tu empleo
Pinta de la maldad, que la sujeta
Lo infame, lo ridículo y lo feo
                      (N.F. de Moratín)

[escribe] "Las Siete Partidas"

La ley 7ª, Tít. II, de la Partida !ª lo define asi: cosa en que se encierra dos; uso o costumbre é cada una de ellas ha de entrar en fuero para ser firme; el uso por que los homes se fagan a él y le amen. La costumbre que les sea asi como manera de heredamiento para lo razonar e guardar.....

La ley (ª del mismo Título y Partida explica como ha de ser el fuero: Ha de ser bien fecho e complidamente con razón o derecho e igualdad e justicia, con cosejo de homes buenos e sabidores....

Las causas para cesar un fuero son las que dice la ley 9ª: Que si por ventura de comianzo non fue catado el fuero, porque bien sea y mucho escogido o seyendo escogido, non usan de él como deben... por cada una de estas razones debe ser defecho...

[escribe] Fuero como jurisdicción o lugar del juicio

Significaba la palabra fuero a finales del siglo XIX (1891), además de las acepciones ya mencionadas:

[escribe] Ventajas de los Fueros

[escribe] Inconvenientes de los Fueros

[escribe] Disminución de la importancia de los Fueros municipales

[escribe] Referencias

Notas

Artículos relacionados

Otros Fueros

Bibliografía

Bibliografía complementaria

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