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Establecimiento mercantil

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ESTABLECIMIENTO MERCANTIL.


Lo normal, que no obligatorio, es que un empresario desarrolle su actividad en un establecimiento mercantil. El establecimiento mercantil viene definido en los artículos 3, 85 y 86 del Código de Comercio .


Desde un punto de vista jurídico las características de un establecimiento mercantil son su organización de los medios, de los factores de producción, humanos y materiales. El establecimiento mercantil, para el derecho, es una organización particular, fruto de la creación intelectual del empresario. Como organización particular, está integrada por diferentes elementos de carácter material y personal, elementos que tienen su valor, y que todo ellos, integrados, conforman sinergias.


En el establecimiento mercantil el valor económico tiene una importancia capital porque dicho valor permite el establecimiento de negocios jurídicos; podemos comprar o vender el establecimiento, arrendarlo, entregarlo en usufructo o hipotecarlo.


Los establecimientos mercantiles pueden ser diferenciados en Primarios; sedes centrales de las empresas, y Secundarios, Fábricas, Delegaciones, Agencias y Sucursales.


El establecimiento mercantil será, por nosotros entendido, como un conjunto de elementos físicos o materiales y personales dirigidos a la consecución de un fin determinado, de naturales empresarial o mercantil.


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