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Escuelas Oficiales de Idiomas (España)
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
En España, los estudios de las Escuelas Oficiales de Idiomas (E.O.I.), que se incluyen en lo que la LOGSE denomina "enseñanzas de régimen especial", están regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (B.O.E. 10 de septiembre, Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas), por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (B.O.E. 18 de diciembre, Contenidos Mínimos del primer nivel de las Enseñanzas Especializadas de Idiomas Extranjeros) y por el Real Decreto 47/1992 (Contenidos Mínimos del primer nivel de las Lenguas Españolas). En ellos se establece que los estudios de cada idioma se dividen en dos ciclos:
- Ciclo Elemental (3 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).
- Ciclo Superior (2 cursos, de 120 horas de duración mínima cada uno).
No obstante, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación (B.O.E. 24 de diciembre) ha venido a modificar esta situación. Su Título II establece tres niveles:
- Nivel Básico
- Nivel Intermedio
- Nivel Avanzado
Y la Disposición Adicional Primera de esta ley establece que se tendrá que aprobar un calendario de aplicación de la ley que, en un plazo de 5 años extinga gradualmente el plan de estudios en vigor de las Escuelas Oficiales de Idiomas e implante nuevos currículos adecuados a esta división en tres niveles.
Los idiomas actualmente impartidos en las E.O.I. son los de la lista que aparece a continuación, de acuerdo con la información que suministra el Ministerio de Educación, pero en la práctica no se pueden encontrar enseñanzas de todos estos idiomas en todas las E.O.I.
- Alemán
- Árabe
- Catalán
- Chino
- Danés
- Español para extranjeros
- Francés
- Gallego
- Griego moderno
- Inglés
- Italiano
- Japonés
- Holandés
- Portugués
- Rumano
- Ruso
- Vasco
Pueden inscribirse en las E.O.I. las personas que hayan acabado el primer ciclo de la Educacion Secundaria Obligatoria E.S.O. o equivalente (Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios), por lo que las E.O.I. ofrecen estudios NO UNIVERSITARIOS de LENGUA EXTRANJERA para ADOLESCENTES Y ADULTOS. España es el único país de la Unión Europea que dispone de una institución de enseñanza pública, que además otorga títulos oficiales al acabar los estudios, con esta finalidad.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas se enfrentan en estos momentos a diversos retos para mejorar y armonizar sus enseñanzas con las que se ofrecen en otras instituciones europeas. Entre esos retos se destacan:
- La elaboración de currículos que desarrollen los contenidos mínimos del Real Decreto 1523/1989.
- La armonización de las pruebas de nivel y de los exámenes libres realizados en las diferentes E.O.I., que ya ha sido iniciada en algunas Comunidades Autónomas.
- La adaptación de sus enseñanzas al Marco Común de Referencia Europeo para el Aprendizaje, la Enseñanza y la Evaluación de Lenguas Extranjeras.
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Otras fuentes de información
- Marco Común de Referencia Europeo (en inglés) en las páginas del Consejo de Europa
- Marco Común de Referencia Europeo (en español) en las páginas del Instituto Cervantes
- La página de idiomas del Consejo de Europa
- EEOOII.NET: portal de las Escuelas Oficiales de Idiomas
- EEOOII.ORG: portal de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Andalucía
- EEOOIINET.COM: Escuelas Oficiales de Idiomas en la Red
Notas