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Esclavitud en el Derecho Canónico
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Según la antigua disciplina de la Iglesia, los esclavos no podían contraer matrimonio y esto es lo que constituía el impedimento llamado "condición de la persona".
La razón de ello era por lo siguiente:
- No podían llamarse "sui iuris".
- No podían disponer libremente de su persona y familia.
- Eran inhábiles para contratar, por no poder cumplir los fines del matrimonio.
- Tampoco los esclavos podían recibir las órdenes sagradas o entrar en el estado religioso y esta irregularidad del derecho eclesiástico tenía su fundamento en la falta de independencia en que se hallaban para cumplir los deberes eclesiásticos, pero si que podían hacer uso de todos los demás derechos eclesiásticos.
San Basilio decía, por lo dicho anteriormente, que la esclava que se entregaba al varón era fornicaria, a no ser en libre matrimonio con permiso de su dueño.
Posteriormente se modificó esta disciplina y ya el esclavo podía casarse con quien quisiera, a pesar de su amo, con tal que la persona con quien había de casarse estuviera enterada de su condición servil y en otro caso el matrimonio era nulo, no por causa de la servidumbre sino por error de esta condición.
Pero como la Iglesia no era partidaria de esta abominación, poco a poco fue tomando disposiciones favorables a los esclavos, en muchos de sus Concílios y admitió a los esclavos a las órdenes siempre que estuvieran emancipados y posteriormente fueron ordenados o admitidos en religión con permiso de sus dueños y por este solo hecho quedaban libres, como se ve en las repetidas disposiciones del Derecho Canónico y de este modo la Iglesia contribuyó a la abolición de la esclavitud.
En España era más favorable la disciplina porque se permitió la ordenación de los esclavos de la Iglesia, libertándolos antes, como se observa en el IV Concilio de Toledo, celebrado en el año 633, canon LXXIV y en el IX Concilio de Toledo en el año 655, canon XI.
A finales del siglo XIX aun subsistía esta irregularidad en el Derecho Canónico, que se llamaba "irregularitas ex defectu libertatis", pero según Tomás de Aquino, la ordenación sería válida aun subsistiendo esa irregularidad, "Supp., XXXIX, ART. 3).
[escribe] Referencias
[escribe] Bibliográficas
- Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano, 1887-1910, Barcelona, Montaner i Simón editores.
[escribe] Bibliografía complementaria
- Derecho canónico, Madrid, 2006, 2 volumenes
- Ándre, M..-Diccionario del derecho canónico, Madrid, 1847-48, 4 volumenes
- Carbonero y Sol, León.-Tratado del matrimonio, de sus impedimentos y dispensas, Madrid, 1885, 2 volumenes
- Golmayo, P.B..-Instituciones del Derecho Canónico.., Madrid, 1885, 2 volumenes