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División administrativa de Vizcaya
La división administrativa de Vizcaya, oficial en unos casos y oficiosa en otros, responde como en tantos lugares a los avatares que a lo largo de la historia se han venido sucediendo y cuya huella permanece en algunas situaciones singulares que aún hoy día perduran.
Vizcaya se divide en municipios, como establece el artículo Artículo 137 de la Constitución, con autonomía de gestión y poderes ejecutivo y legislativo propios, existiendo organizaciones supramunicipales y mancomunidades de diversa índole para la mejor gestión de los servicios públicos. Salvo ésta, la única que con carácter oficial existe es la organización del Territorio Histórico en partidos judiciales; aunque desde el punto de vista del derecho sea necesario distinguir además el Infanzonado o Tierra Llana del territorio no aforado.
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Municipios
El Territorio Histórico de Vizcaya está dividido administrativamente en 112 municipios cuyas capitales ostentan diversas categorías: Anteiglesia, Concejo, Villa, Lugar, Barrio o Ciudad en virtud de sus circunstancias históricas.
El último municipio «creado» ha sido el de Ziortza-Bolibar desanexionado de Markina-Xemein por acuerdo de las Juntas Generales de Vizcaya del 30 de noviembre de 2004 tras un largo proceso impulsado por sus vecinos.
Infanzonado
Tal como establece la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral Vasco, con la denominación de Infanzonado o Tierra Llana se designa a todo el Territorio Histórico de Bizkaia, con excepción de la parte no aforada de:
- Villa de Balmaseda
- Villa de Bermeo
- Villa de Durango
- Villa de Ermua
- Villa de Gernika-Lumo
- Villa de Lanestosa
- Villa de Lekeitio
- Villa de Markina-Xemein
- Villa de Ondarroa
- Villa de Otxandio
- Villa de Plencia
- Villa de Portugalete
- Ciudad de Orduña
- Municipio de Bilbao
La misma Ley establece que dentro de los límites municipales mencionados sólo será territorio no aforado el correspondiente a los límites del núcleo urbano originario y el suelo contiguo al mismo que estuviera calificado como urbano en el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la ley de modo que aunque por la dinámica demográfica las villas anteriores crezcan en terrenos aforados, éstos no perderán su cualidad, exceptuando Bilbao en el que el territorio no aforado lo constituye todo el término municipal.
En el Infanzonado rige el Fuero Civil de Bizkaia, mientras que en el territorio no aforado es de aplicación el Código Civil. La ley posibilita que estos últimos municipios opten por la aplicación del derecho Foral en todo su término municipal y prevé que de desanexionarse una antigua Anteiglesia de una Villa aquélla recuperará su antigua condición de aforada; tal fue el caso de Ajangiz que se desanexionó en 1991 de Gernika y Arratzu que lo hizo al año siguiente.
Partidos judiciales
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Circunscripciones electorales
Bizkaia se divide, para la elección de los Apoderados a las Juntas Generales, en cuatro circunscripciones que son según la Ley 1/1987, de 27 de marzo del Parlamento Vasco, las siguientes:
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Referencias
Bibliografía
- Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano. Montaner y Simón Editores, Barcelona, 1887-1899.
- Francisco Carreras y Candi, Geografía General del País Vasco-Navarro. Alberto Martín Editor, Barcelona, 1915-1921.
- Enciclopedia Histórico Geográfica de Vizcaya. Haranburu Editor, S.A., San Sebastián, 1981. ISBN 84-7407-109-7.
Otras fuentes de información
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