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División administrativa de Bélgica

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Bélgica es un estado federal constituido por tres comunidades, tres regiones y cuatro comunidades lingüísticas. Dos de las regiones se subdividen en Provincias y éstas a su vez en municipios. Otras subdivisiones de menor importancia son los distritos electorales y judiciales y las nuevas mancomunidades con límites territoriales inferiores al distrito. Todas estas divisiones tienen límites geográficos definidos, incluidas las comunidades.

División administrativa de Bélgica

[escribe] Comunidades

El artículo segundo de la Constitución establece que Bélgica está consituida por tres comunidades: la Comunidad francesa, la Comunidad flamenca y la Comunidad germanófona. Estas comunidades se configuran en base al idioma hablado y son las consideradas en la legislación lingüística del país, particularmente en la regulación del empleo de las dsitintas lenguas en materia administrativa y en la enseñanza.

La Comunidad germanófona se localiza junto a la frontera con Alemania, en la provincia de Lieja y supone menos del 1% del total. La Comunidad flamenca se estima en torno al 58% del total y se concentra en la región de Flandes y Bruselas; el 42% restante constituye la Comunidad francesa de Valonia y Bruselas.

Las tres Comunidades están representadas institucionalmente por sus respectivos Parlamentos y Gobiernos con competencias en Educación, Cultura y otras materias. En el caso de Flandes en realidad tales instituciones no existen siendo la Región la que asume las anteriores competencias. Bruselas es la sede administrativa de todas las comunidades excepto la alemana cuyas instituciones se localizan en el municipio de Eupen.

Zonas lingüísticas. Las zonas oscurecidas corresponden a los municipios en los que existen facilidades lingúísticas en un segundo idioma dsitinto del oficial, todos los municipios de la zona germanófona conceden facilidades en el idioma francés.

[escribe] Comunidades lingüísticas

La Constitución reconoce la existencia de cuatro comunidades o zonas lingüísticas, la francesa, la flamenca, la bilingüe francesa-flamenca y la alemana. Carecen de reconocimiento constitucional la pequeña comunidad luxemburguesa de la provincia de Luxemburgo y otras minorías.

Las cuatro zonas delimitan los territorios en los que cada idioma es oficial. Sin embargo las zonas fronterizas y las comunidades hitóricas minoritarias se benefician de las facilidades lingúísticas instauradas por la ley de 8 de noviembre de 1962 que permiten de hecho que el ciudadano se relacione con la administración en un segundo idioma distinto del oficial de la zona lingüística.

[escribe] Referencias


Notas

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