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Discusión:Dominio público
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad estatal. Un ejemplo es el dominio público consistente en el espacio radioeléctrico, el demanio minero, las aguas terrestres, las aguas continentales...
Otros Ordenamientos Jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. Así, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques...
Ultimamente estamos encontrando que por Dominio Público se entiende aquello que carece de dueño. En esta web encontramos un perfecto ejemplo en el título de esta página. Esta acepción no es acertada: lo que no tiene dueño se denomina Res Nullius, pero nunca dominio público.
No puedo estar de acuerdo con la acepción que se utiliza de dominio público. El dominio público consiste en los bienes y derechos de titularidad estatal, quien regula su uso a través de las denominadas concesiones administrativas.
Por tanto, cuando se habla de incluir artículos que sean del dominio público, no se está siendo correcto desde un punto de vista jurídico.
Esta mala acepción debe corregirse.
De acuerdo, Javier. ¿Deberíamos establecer una segunda acepción de "Dominio Público" encuadrada fuera de los límites del derecho tradicional?, ¿Tienes algún término que lo describa mejor?. Puedes proponer alternativas, pero habría que establecer las diferencias semánticas entre: libre uso, dominio libre, titularidad pública, dominio público, etc. Supongo que, por ahora, es la mejor alternativa de que disponemos para hacer referencia a algo que quizás nos es heredado por un préstamo lingüístico. Sería correcto, a lo mejor, artículos libres o exentos de derechos de autor, libre propiedad o algún término semejante. Yo no tengo ninguno que pueda reemplazar a "dominio público" y que el significado continúe invariable. Bienvenidas las sugerencias. --Edgar
Gracias Edgar. Estoy de acuerdo contigo, me gusta tu idea de llamarles artículos, textos o recursos libres que, además, toman su acepción del concepto de Software Libre que ya existe, por lo que son conceptos que pueden entenderse fácilmente.
Quizás «recursos libres» sea una categoría que engloba a todos los textos que pueden ser utilizados por lo que pudiera ser la más correcta semánticamente.
Cita de la Ley de Propiedad Intelectual de España:
TÍTULO IV
Dominio público
Art. 41. Condiciones para la utilización de las obras en dominio público.? La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.
Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3.º y 4.º del artículo 14.
Aburayama 09:34 17 abr, 2004 (CEST)