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Derecho de gentes

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La denominación Derecho de gentes esta tomada de los juriconsultos romanos que la empleaban en una acepción más amplia que los juriconsultos modernos, ius gentium.

El Derecho natural (ius naturale) lo consideraban como un derecho que pertenece indistintamente a todos los animales y que su instinto les enseña y así Domitius Ulpianus o Domicio Ulpiano (160-228) lo afirma diciendo: Quod natura omnia animalia docuit (lo que la naturaleza enseñó a todos los animales). Obras de Ulpiano: Reglas, Madrid: M. de J.; C.S.I.C., 1946; De iurisprudentiae definitione Ulpianea, Fortalea, 1958)

Por derecho de gentes, o mejor dicho derecho de naciones, los juriconsultos romanos compredían un derecho en uno en todos los pueblos, que se extiende a todos los hombres y abarca tanto las relaciones de la vida privada como de la vida pública y comprendía lo siguiente:

Lo anterior era lo que se denomina derecho natural, pero eliminando a los animales, a quienes la definición de Ulpiano considera capaz de gozar de este derecho.

En los tiempos modernos se entiende por derecho de gentes la parte del derecho público que trata de las relaciones amistosas de los Estados o de los pueblos constituidos en ciudades regulares e independientes y por consiguiente, de los gobiernos que lo representan, y de cualquiera que sea su forma.

Por otra parte, de las obligaciones recíprocas de los Estados, los deberes que tienen que cumplir, los derechos que estan llamados a defender los unos respecto de los otros, , que se pueden fundar en los sentimientos innatos de la humanidad y de la justicia, sobre los etérnos principios de la razón y de la conciencia, sobre las relaciones invariables que se deducen de nuestra naturaleza inteligente, sociable y libre, sobre reglas sancionadas por el uso, sobre convenciones particulares y por último, sobre tratados o contratos escritos, necesariamente transitorios, como la voluntad de los que los firmaron, nacen dos especies de derechos de gentes:

Pero esta citada distinción no es tan marcada y profunda como pudiera creerse a primera vista, ya que en realidad el derecho de gentes natural y el derecho de gentes positivo, son dos ramas diferentes, dos elementos inseparables de una ciencia a cual llamó Jeremy Bentham (1748-1832) Derecho internacional, denominación que despues fue generalmente aceptada. [1]


[escribe] Referencias

Bibliografía

Bibliografía complementaria

Notas

  1. Algunas obras de Bentham: Compendio de los tratados de legislación civil y penal, Madrid: Libr. de la viuda Calleja e hijos, 1839, 3 volumenes; Constitunional code, Oxford, 1983-; El Panóptico, Madrid, 1979; De los delitos contra uno mismo, Madrid: Biblioteca Nueva, 2002; Escritos económicos, México, 1965; Un fragmento sobre el gobierno, Madrid: Tecnos, 2003; Nomografía o el arte de redactar leyes, Madrid: B.O del E, C. de E.P. y C., 2004
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