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Declaración de Incompetencia
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Llámase Declaración de Incompetencia, -en la República de Chile-, a la declaración emitida por un Tribunal de Apelaciones (de Justicia Civil, y/o Militar), o la Corte Suprema, en donde se quita, inhibe, o remueve a un Juez, de un proceso ó caso particular; generalmente (cuando ésto ocurre), es porque Tribunal de Apelaciones, o Corte Suprema, ha visto o revisado el caso o proceso (antes citado), debido a Contienda de Competencia, presentada por uno de dos Jueces, de distintos Juzgados (de Justicia Civil), o Ministerios Públicos (en nueva Justicia Penal), o Fiscalías Militares, o por alguno de los abogados (o representantes), de las partes en el proceso (en investigación), y en donde el que la reclama, alude que le corresponde juzgar, debido a que posee la jurisdicción exclusiva, ó preferencia para hacerlo, ó alega que el Juez, ha caído en causal, que lo vuelve incompetente, para la investigación de proceso en ejecución, y juicio posterior,...
En Chile,... los casos en que más comúnmente se emiten, ésta clase de declaraciones, es debido a contiendas entre Tribunales de Justicia Civiles (o Ministerios Públicos, en nueva Justicia Penal), y Fiscalías Militares, en donde personas detenidas y procesadas, son perseguidas por ambas (dado que se persiguen delitos o faltas, posibles de ser juzgadas en ambas),...
Ejemplos de lo anterior (para el caso de Chile), son personas detenidas y procesadas por desórdenes públicos, y/o protestas callejeras, ú otros delitos (por los que hayan sido encargados de buscar), en donde éstos, resisten al arresto, golpeando a policías (de Carabineros, o la Policía de Investigaciones), o agrediéndolos, -física, ó verbalmente-, de otras formas (mediante lanzamiento de bombas incendiarias, o disparándoles con armas de fuego, -entre otros-); en donde Justicia Civil, puede conocer y juzgar, los delitos civiles (en los que hayan sido detenidos, ó por los que han sido encargados de buscar), y la Justicia Militar, puede conocer y juzgar, todo maltrato de palabra, ó de obra, hecho contra policías, que ejecutaran detención ó captura; Si la contienda de competencia, es perdida por la Justicia Civil, ésta podrá eventualmente, ejecutar su juicio, luego de ejecutado el proceso militar; Si la contienda de competencia, fuera perdida por la Justicia Militar, ésta podrá ejecutar su proceso, luego de ejecutado el procedimiento de juicio civil; Generalmente, en textos donde Cortes de Apelaciones (o la Corte Suprema), dirimen contiendas de competencia, se señalan muy claramente, pasos a seguir para el cumplimiento de los contendientes, y también puede señalarse, la preferencia en juicio (es decir, quién ha de juzgar primero),...
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Notas
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