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Constitución Española (1978)

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La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.

Tras una larga etapa de gobierno dictatorial se siente la necesidad de promulgar una constitución acorde con los nuevos tiempos y la nueva sociedad que se está formando en España tras la muerte de Francisco Franco en 1975. En ella se recogen las aspiraciones históricas y sociales de todos los pueblos de España y se concilia el desarrollo integral de los mismos con la unidad de España.

La Constitución española de 1978 consta de 169 artículos. La Constitución tiene: Un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos divididos en capítulos, y además el Capítulo II del Título I está dividido en dos secciones. Podemos diferenciar tres partes: una dogmática, dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo (artículos del 1 al 55). Otra parte orgánica dedicada a las instituciones y sus funciones (artículos del 56 al 165). Y una parte dedicada a la reforma de la propia Constitución (artículos del 166 al 169). Tiene, además, un preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.

El texto fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978, obteniendo un 87% de votos favorables. Fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el día 29 de diciembre, fecha a partir de la cual entró en vigor. Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, denominándose Día de la Constitución.

Índice

[escribe] Texto

Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la Historia Contemporánea, la Constitución española consta de tres partes claramente diferenciadas:

La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final. (Análisis)

[escribe] Reforma de la Constitución

La Constitución Española se puede catalogar como rígida en cuanto a las pocas facilidades que da para su reforma. Es un proceso largo y complicado, que intenta evitar reformas coyunturales de la Constitución por el partido de turno en el poder.

Existen 2 procesos de modificación: el ordinario y el agravado. Éste último prolonga el proceso y, además, obliga a realizar un referéndum entre la población para aceptar la reforma propuesta. El proceso agravado se llevará a cabo cuando los preceptos a reformar de la Constitución formen parte de:

  1. Título Preliminar (artículos del 1º al 9º)
  2. Título I, en la parte de "Derechos Fundamentales y libertades públicas" (artículos del 15º al 29º)
  3. Título II (artículos del 56º al 65º relativos a la Corona).

Estos títulos están especialmente protegidos pues cualquier modificación en los mismos podría llevar a una constitución completamente distinta, incluso contraria a la anterior.

[escribe] Enmiendas posteriores

La única modificación hasta el momento de la Constitución tuvo lugar el 27 de agosto de 1992 [BOE de 28/08/1992] al añadir las palabras «y pasivo» en el artículo 13-2, con el fin de permitir a los extranjeros comunitarios ser elegidos concejales (y por ello también alcaldes) en las elecciones municipales, y así adecuar la legislación y los acuerdos de la Unión Europea.

[escribe] Ponentes de la Constitución

Gabriel Cisneros Laborda -Tarazona (Zaragoza), 1940-, ex falangista reformista y ahora simplemente conservador. Pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).

Gregorio Peces-Barba Martínez -Madrid, 13 de enero de 1938- es el hombre del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), el experto en Derecho constitucional del partido.

Jordi Solé Tura -Mollet del Vallès (Barcelona), 23 de mayo de 1930- Barcelona, 4 de diciembre de 2009 es el representante del PCE (Partido Comunista de España), un intelectual de origen obrero que acabará años más tarde en el PSOE.

José Pedro Pérez-Llorca -Cádiz, 1940-, alto funcionario de las Cortes, pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).

Manuel Fraga Iribarne -Villalba (Lugo), un 23 de noviembre de 1922- fue ministro con Franco, pero en los últimos tiempos terminó apostando por una reforma del régimen y la apertura. Fundó AP (Alianza Popular) que terminaría siendo el antecedente del PP (Partido Popular).

Miguel Herrero de Miñón -Madrid, 1940-, un jurista que ha venido trabajando con el Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, desde el primer Gobierno de Adolfo Suárez. Pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).

Miquel Roca i Junyent es un nacionalista catalán CiU (Convergencia i Unió; coalición de Convergencia Democrática de Cataluña y Unión Democrática de Cataluña).

[escribe] Referencias

Artículos relacionados


Otras fuentes de información
Enlaces externos a órganos constitucionales españoles

Otros enlaces

Notas


Escudo de España 2.jpg

El símbolo «(§)» vincula a los documentos correspondientes

La Constitución Española de 1978 (análisis) (§)

Preámbulo (§)
Título Preliminar (§) -- Título I De los derechos y deberes fundamentales (§) -- Título II De la Corona (§) -- Título III De las Cortes Generales (§) -- Título IV Del Gobierno y de la Administración (§) -- Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (§) -- Título VI Del Poder Judicial (§) -- Título VII Economía y Hacienda (§) -- Título VIII De la Organización Territorial del Estado (§) -- Título IX Del Tribunal Constitucional (§) -- Título X De la reforma constitucional (§)
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final (§)

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