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Constitución Española (1812)

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Índice

[escribe] Constitución de las Cortes de Cádiz de 1812

[escribe] Situación histórica

Oratorio San Felipe Neri de Cádiz, donde se proclamó la Constitución Española de 1812.

La situación en España es caótica:

Tras el alzamiento del pueblo de Madrid contra los franceses, ocurrido el 2 de mayo de 1808, se produce en numerosos territorios un fenómeno espontáneo de resistencia que se agrupó en las llamadas Juntas. Estas comprendieron que su unión y agrupación produciría una mayor eficacia. Así, envían representantes a Madrid para formar una Junta Central Suprema que debía coordinar todas las acciones bélicas en el ámbito militar, y la vida del país, en el ámbito civil.

El 25 de septiembre de 1808 se constituye la Junta Suprema Central Gubernativa con sede en Aranjuez. Los azares de la guerra la llevan a Sevilla y finalmente a Cádiz. Sus funciones fueron las de dirigir la guerra y la posterior reconstrucción del Estado.

Se constituyen las Cortes en Sevilla, trasladándose a San Fernando, denominada entonces Isla de León, ante el avance de las tropas francesas.

Celebraron su primera reunión el 24 de septiembre de 1810 en el actual Teatro de las Cortes con una procesión cívica, misa y la petición encaredida del Presidendente de la Regencia, el Obispo de Orense, a los reunidos, para que cumplieran de un modo fiel y eficaz sus cometidos.

Finalmente las Cortes terminaron su periplo en Cádiz, y de este modo se promulgó en el Oratorio de San Felipe Neri el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, motivo por el cual fue conocida esta Constitución popularmente como "La Pepa".

Formaron aquellas cortes, según Solís:

Se plantearon dos posibilidades sobre el futuro político español. La primera de ellas, representada fundamentalmente por Jovellanos, consistía en la restauración de las normas previas de la monarquía absoluta, mientras que la segunda posibilidad suponía la promulgación de una nueva Constitución. Esta constitución fue un compromiso entre liberales y absolutistas.

Tras su regreso a España el 22 de marzo de 1814, Fernando VII decreta la abolición de la Constitución el día 4 de mayo. El pronunciamiento de Riego obliga a su readopción por las Cortes el 8 de marzo de 1820.

[escribe] Características de la Constitución de 1812

Es el modelo del consitucionalismo liberal español del S. XIX.

[escribe] Principios

La constitución de Cádiz no es revolucionaria. Se promulga desde la legalidad del momento, por quienes eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas procesales del momento. Si fue revolucionaria en su contenido.

Se reconoce a Fernando VII como único rey y se declaran nulas las abdicaciones de Bayona.

Esta constitucion se construye sobre los siguientes conceptos:

La estructura es algo caótica. Los franceses eran el enemigo, y se tendía a huir de aquello que los caracterizaba; los códigos y las declaraciones de derechos. No existe un capítulo de derechos, sino que debemos buscarlos por todo el texto, en contra de lo que imponía los principios de racionalidad propios de la ilustración.

[escribe] Influencias

Contiene todo lo de su época, y lo junta con una cierta armonía:

[escribe] Soberanía nacional

Reside en la nación y a ella le pertenece en exclusiva. Desaparece la identificación Rey y Estado.

[escribe] División de poderes

Se mencionan los tres poderes clásicos y se regulan. Lleva la división al extremo, regulando una separación estricta donde no existen canales de comunicación entre ellos, y mucho menos de cooperación. Como excepción, el Rey colabora, tímidamente, con las Cortes en la potestad legislativa.

[escribe] Representatividad

Se rompe con el sistema anterior. Se abole en mandato imperativo y los representantes dejan de serlo de sus electores para serlo de la nación.

Como gran novedad esta constitución acaba con la Santa Inquisición.

[escribe] Derechos y deberes de los ciudadanos

Esta Constitución carece de un título específico, obligandonos a buscar y peregrinar por todo su largo texto en su busca.

En contra del tópico, esta Constitución impone la religión católica, y prohibe cualquier otra.

El catálogo de derechos, aun cuando se encuentren repartidos por el texto, es muy ámplio.

[escribe] Forma del Estado

Monarquía limitada con una absoluta división de poderes

[escribe] Parlamento

Es unicameral para evitar una segunda cámara de aristócratas elegidos por el Rey.

Las elecciones son reguladas hasta el mas mínimo detalle.

Las sesiones eran públicas y, caso de necesidad, podía acordarse que fueran secretas.

Los diputados eran inviolables en sus personas e inmunes por la expresión de sus opiniones durante el ejercicio de sus funciones. Tambien tenían la inmunidad criminal y las causas penales contra ellos eran juzgadas el "Tribunal de las Cortes".

La potestad legislativa se ejercia junto con el Rey. La iniciativa legislativa la tenía el Rey y cualquier diputado individual.

[escribe] El Rey y el Consejo de Estado

El Rey es un órgano constitucional con poderes limitados. Todas su potestades son compartidas con otras instituciones.

La figura del Rey conserva algunos de sus antíguos privilegios, al ser inviolable y no estar sujeto a responsabilidad. Sus actos deben estar refrendados, siendo quien realiza esta función quien asume la responsabilidad.

Se regula un Consejo de Estado nombrado por el Rey, pero a propuesta de las Cortes. Tenían las función de asesorar al Rey, pero sus dictámenes no tenían caracte vinculante.

[escribe] El poder judicial

La justicia es competencia exclusiva de los tribunales.

Se detemina que los Codigos, para la península y ultramar, serán únicos.

[escribe] Organizacion territorial

Se reconocían:

[escribe] Vigencia

La vigencia de esta constitución es tormentosa:

Autor: Manuel cr001


[escribe] Referencias

Notas

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Otras fuentes de información


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El símbolo «(§)» vincula a los artículos de desarrollo correspondientes

La Constitución Española de 1812 (documento) (§)

Preámbulo (§)
Título I De la Nación Española y de los españoles (§) -- Título II Del territorio de las Españas, su religión y Gobierno y de los ciudadanos españoles (§) -- Título III De las Cortes (§) -- Título IV Del Rey (§) -- Título V De los Tribunales y de la Administración de Justicia en lo Civil y Criminal (§) -- Título VI Del Gobierno Interior de las Provincias y de los Pueblos (§) -- Título VII De las Contribuciones (§) -- Título VIII De la Fuerza Militar Nacional (§) -- Título IX De la Instrucción Pública (§) -- Título X De la observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en Ella (§)

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