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Constitución Española/Título V (Análisis)
En el Título V se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales, que reciben las influencias del jefe del Estado, la justicia, las Administraciones locales y comunidades autónomas, los sindicatos, las asociaciones, etc.
«El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados» (art.108). Las Cámaras y sus comisiones tienen derecho de ser informadas de las decisiones del Gobierno y cualquier otra institución del Estado, «pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno y estos tienen acceso a las sesiones, las comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas» (art.109-110). Por otro lado, las Cámaras deben colaborar con el Gobierno. El Gobierno y sus miembros están «sometidos a las interpelaciones y preguntas que les formulen las Cámaras. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición» sobre el asunto (art.111). Este es el mecanismo de control del Gobierno por parte de las Cortes Generales.
Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza, presentada por el Gobierno en el Congreso (art.112) y la moción de censura propuesta por al menos una décima parte de los diputados y en la que se incluirá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art.113). Para superar una cuestión de confianza se necesita la mayoría simple de los Diputados (art.112), mientras que para sacar adelante una moción de censura se necesita mayoría absoluta (art.113), lo que unido a la necesidad de presentar un candidato a la Presidencia del Gobierno, para lo cual hay que poner de acuerdo a toda la oposición, hace muy difícil que triunfen. De hecho nunca a prosperado una moción de censura en el Parlamento, sólo han salido adelante en cámaras autonómicas y locales, con pocos miembros. No obstante, si el Gobierno pierde la confianza del Congreso, debe presentar su dimisión ante el rey (art.114).
«El presidente del Gobierno podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el rey», salvo «cuando esté en trámite una moción de censura» o esté vigente un estado de sitio (art.116). «El decreto fijará la fecha de las elecciones» (art.115).
La Constitución también establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades (art.116), pero curiosamente deja su desarrollo a una ley orgánica. Se establecen los estados de: alarma, decretado por el Gobierno durante quince días en un territorio determinado; excepción, decretado por el Gobierno con la autorización del Congreso de los Diputados, y que deberá determinar su alcance, su duración (máximo treinta días) y el ámbito territorial; y sitio, decretado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, y que deberá determinar sus condiciones, duración y ámbito territorial. La declaración de ninguna de estas excepciones modifica el principio de responsabilidad del Gobierno. Paradójicamente, la Constitución no dicen nada sobre cuándo se pueden aplicar los estados de alarma, excepción o sitio.
Referencias
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Otras fuentes de información
Notas
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El símbolo «(§)» vincula a los documentos correspondientes
La Constitución Española de 1978 (análisis) (§)
Preámbulo (§)
Título Preliminar (§) -- Título I De los derechos y deberes fundamentales (§) -- Título II De la Corona (§) -- Título III De las Cortes Generales (§) -- Título IV Del Gobierno y de la Administración (§) -- Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (§) -- Título VI Del Poder Judicial (§) -- Título VII Economía y Hacienda (§) -- Título VIII De la Organización Territorial del Estado (§) -- Título IX Del Tribunal Constitucional (§) -- Título X De la reforma constitucional (§)
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final (§)
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