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Constitución Española/Título VI (Análisis)
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En el título VI se establece que el judicial es un poder independiente, a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Tiene una total autonomía con respecto al Gobierno y las Cámaras y se rige por el Consejo General del Poder Judicial (art.122). La Constitución crea la institución del jurado (art.125), que sólo ha sido desarrollada parcialmente. El Derecho se crea mediante leyes y normas, y no por jurisprudencia, que queda fuera del control de la Constitución. La Constitución garantiza la independencia de la justicia.
«La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley» (art.117), lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos. Aquí también se establece que las leyes son de aplicación en todo el territorio y «se prohíben los tribunales de excepción». La Constitución establece una serie de incompatibilidades para jueces, magistrados y fiscales, quizá excesivas. No pueden ejercer cargos públicos, ni sindicarse, ni afiliarse a partidos políticos (art.127).
Se establece la obligatoriedad de cumplir las sentencias, y colaborar con la justicia (art.118), la justicia gratuita (art.119), las vistas públicas y preferentemente orales (art.120), y la indemnización por los errores judiciales a cargo del Estado (art.121).
La justicia se impartirá en juzgados y tribunales (art.122). Se establece un Tribunal Supremo para toda España y todos los órdenes de justicia (art.123), excepto en materia constitucional.
La acción de la justicia será promovida por el Ministerio Fiscal (art.124), «en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados». Habrá un fiscal general del Estado, nombrado por el rey a propuesta del Gobierno (art.124), y una policía judicial dependiente de los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal (art.125).
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Otras fuentes de información
Notas
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El símbolo «(§)» vincula a los documentos correspondientes
La Constitución Española de 1978 (análisis) (§)
Preámbulo (§)
Título Preliminar (§) -- Título I De los derechos y deberes fundamentales (§) -- Título II De la Corona (§) -- Título III De las Cortes Generales (§) -- Título IV Del Gobierno y de la Administración (§) -- Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (§) -- Título VI Del Poder Judicial (§) -- Título VII Economía y Hacienda (§) -- Título VIII De la Organización Territorial del Estado (§) -- Título IX Del Tribunal Constitucional (§) -- Título X De la reforma constitucional (§)
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final (§)
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