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Constitución Española/Título III (Análisis)
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Según el Título III las Cortes Generales representan al pueblo español. Están formadas por dos cámaras, la de los Diputados, Congreso o Cámara Baja, y la del Senado o Cámara Alta.
Índice |
[escribe] Capítulo I: De las Cámaras (66-80)
Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables (art.66). El Senado es la cámara de representación territorial (art.69) y tiene cuatro representantes de cada provincia, uno por comunidad autónoma y otro por cada millón de habitantes. Cada cámara se elige por cuatro años (art.68-69). También se establece cuál es la composición de la cámara, «entre 300 y 400 Diputados, y elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto» (art.68). Esto hace de la española una democracia representativa, en la que las Cortes sustituyen al pueblo en el ejercicio de su soberanía. Excepto en las elecciones directas y los referendos.
Además se establecen una serie de incompatibilidades, como la imposibilidad de pertenecer a las dos cámaras (art.67) o a las altas instituciones del Estado que se determinan (art.70).
Teóricamente ambas cámaras tienen las misma competencias y poder, pero el Congreso tiene un mayor peso, al poder superar el veto del Senado a una ley (art.90), además, en caso de duda decide aquél. Por otro lado, tiene en exclusiva la moción de censura y la cuestión de confianza (art.74), y (art.67).
La Constitución dice cómo deben funcionar las Cámaras, inviolabilidad e inmunidad parlamentarias (art.71), el reglamento de las Cámaras (art.72), las sesiones de las Cámaras (art.73), el Pleno y las comisiones (art.75-76), las peticiones a las Cámaras (art.76), la Diputación Permanente (art.78), la adopción de acuerdos (art.79), y la publicidad de las sesiones (art.80). Todas las leyes han de ser publicadas en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Las sesiones son públicas, en las comisiones puede entrar la prensa. Además está el Boletín Oficial de las Cortes y el Diario de Sesiones, donde se recoge todo lo que se dice. Las decisiones son públicas.
[escribe] Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81-92)
También determina la Constitución cómo deben hacerse las leyes (art.81-89), quién tiene la iniciativa legislativa (art.87), que corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado, a la iniciativa popular y a las comunidades autónomas. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta (art.81).
Por un lado tenemos las leyes orgánicas (art.81), que sólo pueden ser elaboradas por el Congreso, no por las comunidades autónomas. También están las leyes de bases (art.83), los decretos legislativos (art.85), los decretos leyes (art.86), los proyectos de ley (art.88) y las proposiciones de ley (art.89). También se determinan los casos y las formas en que las Cortes pueden delegar la función legislativa en el Gobierno (art.82). Así mismo, pueden autorizar la refundición de textos legales (art.82).
Una vez aprobada una ley, pasa a ser discutida en el Senado (art.90) y por último es sancionada por el rey, que ordenará su publicación (art.91).
Las decisiones de mayor transcendencia pueden ser sometidas a referéndum, a propuesta del presidente del Gobierno (art.92).
[escribe] Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96)
También se determinan las relaciones y los tratados internacionales, que pueden ser de tres tipos: «los que establece el Estado con una organización o institución internacional» para el ejercicio de determinadas competencias (art.93), «los que requieren la autorización de las Cortes», que son de carácter político, militar, territorial, de obligaciones financieras o, que supongan la modificación de leyes, y «los hechos por el Gobierno»; este debe informar se su existencia a las Cortes (art.94).
Los tratados internacionales que contengan cláusulas contrarias a la Constitución exigirán la previa revisión de ella (art.95). También se establece que los tratados pueden ser derogados (art.96).
[escribe] Referencias
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Otras fuentes de información
Notas
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El símbolo «(§)» vincula a los documentos correspondientes
La Constitución Española de 1978 (análisis) (§)
Preámbulo (§)
Título Preliminar (§) -- Título I De los derechos y deberes fundamentales (§) -- Título II De la Corona (§) -- Título III De las Cortes Generales (§) -- Título IV Del Gobierno y de la Administración (§) -- Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (§) -- Título VI Del Poder Judicial (§) -- Título VII Economía y Hacienda (§) -- Título VIII De la Organización Territorial del Estado (§) -- Título IX Del Tribunal Constitucional (§) -- Título X De la reforma constitucional (§)
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final (§)
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