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Constitución Española (1978)
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Toda norma contraria a la Constitución es nula.
Tras una larga etapa de gobierno dictatorial se siente la necesidad de promulgar una constitución acorde con los nuevos tiempos y la nueva sociedad que se está formando en España tras la muerte de Francisco Franco en 1975. En ella se recogen las aspiraciones históricas y sociales de todos los pueblos de España y se concilia el desarrollo integral de los mismos con la unidad de España.
La Constitución española de 1978 consta de 169 artículos. La Constitución tiene: Un Preámbulo, un Título Preliminar y diez títulos divididos en capítulos, y además el Capítulo II del Título I está dividido en dos secciones. Podemos diferenciar tres partes: una dogmática, dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo (artículos del 1 al 55). Otra parte orgánica dedicada a las instituciones y sus funciones (artículos del 56 al 165). Y una parte dedicada a la reforma de la propia Constitución (artículos del 166 al 169). Tiene, además, un preámbulo, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
El texto fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978, obteniendo un 87% de votos favorables. Fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado en el BOE el día 29 de diciembre, fecha a partir de la cual entró en vigor. Desde entonces, cada 6 de diciembre es fiesta nacional en España, denominándose Día de la Constitución.
Índice |
Texto
Siguiendo la línea de la estructura de las constituciones de la Historia Contemporánea, la Constitución española consta de tres partes claramente diferenciadas:
- Preámbulo; (Análisis)
- Parte dogmática. En esta parte de la norma jurídica se hace una declaración de principios que indican y recogen los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática está constituida por las siguientes partes:
- Título preliminar (artículos 1 a 9); (Análisis)
- Título I, denominado «De los derechos y deberes fundamentales» (artículos 10 a 55); (Análisis)
- Parte orgánica. Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución española son los siguientes:
- Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65); (Análisis)
- Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96); (Análisis)
- Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107); (Análisis)
- Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116); (Análisis)
- Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127); (Análisis)
- Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136); (Análisis)
- Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158); (Análisis)
- Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165); (Análisis)
- La Reforma de la constitución
- Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169); (Análisis)
La Constitución finaliza con las Disposiciones Adicionales, Transitoria, derogatoria y final. (Análisis)
Reforma de la Constitución
La Constitución Española se puede catalogar como rígida en cuanto a las pocas facilidades que da para su reforma. Es un proceso largo y complicado, que intenta evitar reformas coyunturales de la Constitución por el partido de turno en el poder.
Existen 2 procesos de modificación: el ordinario y el agravado. Éste último prolonga el proceso y, además, obliga a realizar un referéndum entre la población para aceptar la reforma propuesta. El proceso agravado se llevará a cabo cuando los preceptos a reformar de la Constitución formen parte de:
- Título Preliminar (artículos del 1º al 9º)
- Título I, en la parte de "Derechos Fundamentales y libertades públicas" (artículos del 15º al 29º)
- Título II (artículos del 56º al 65º relativos a la Corona).
Estos títulos están especialmente protegidos pues cualquier modificación en los mismos podría llevar a una constitución completamente distinta, incluso contraria a la anterior.
Enmiendas posteriores
La única modificación hasta el momento de la Constitución tuvo lugar el 27 de agosto de 1992 [BOE de 28/08/1992] al añadir las palabras «y pasivo» en el artículo 13-2, con el fin de permitir a los extranjeros comunitarios ser elegidos concejales (y por ello también alcaldes) en las elecciones municipales, y así adecuar la legislación y los acuerdos de la Unión Europea.
Ponentes de la Constitución
Gabriel Cisneros Laborda -Tarazona (Zaragoza), 1940-, ex falangista reformista y ahora simplemente conservador. Pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).
Gregorio Peces-Barba Martínez -Madrid, 13 de enero de 1938- es el hombre del PSOE (Partido Socialista Obrero Español), el experto en Derecho constitucional del partido.
Jordi Solé Tura -Mollet del Vallès (Barcelona), 23 de mayo de 1930- Barcelona, 4 de diciembre de 2009 es el representante del PCE (Partido Comunista de España), un intelectual de origen obrero que acabará años más tarde en el PSOE.
José Pedro Pérez-Llorca -Cádiz, 1940-, alto funcionario de las Cortes, pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).
Manuel Fraga Iribarne -Villalba (Lugo), un 23 de noviembre de 1922- fue ministro con Franco, pero en los últimos tiempos terminó apostando por una reforma del régimen y la apertura. Fundó AP (Alianza Popular) que terminaría siendo el antecedente del PP (Partido Popular).
Miguel Herrero de Miñón -Madrid, 1940-, un jurista que ha venido trabajando con el Ministro de Justicia, Landelino Lavilla, desde el primer Gobierno de Adolfo Suárez. Pertenece a UCD (Unión de Centro Democrático).
Miquel Roca i Junyent es un nacionalista catalán CiU (Convergencia i Unió; coalición de Convergencia Democrática de Cataluña y Unión Democrática de Cataluña).
Referencias
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Otras fuentes de información
Enlaces externos a órganos constitucionales españoles
- Casa Real española
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Presidencia del Gobierno
- Consejo de Estado
- Consejo General del Poder Judicial
- Tribunal Constitucional
- Defensor del pueblo
Otros enlaces
Notas
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El símbolo «(§)» vincula a los documentos correspondientes
La Constitución Española de 1978 (análisis) (§)
Preámbulo (§)
Título Preliminar (§) -- Título I De los derechos y deberes fundamentales (§) -- Título II De la Corona (§) -- Título III De las Cortes Generales (§) -- Título IV Del Gobierno y de la Administración (§) -- Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (§) -- Título VI Del Poder Judicial (§) -- Título VII Economía y Hacienda (§) -- Título VIII De la Organización Territorial del Estado (§) -- Título IX Del Tribunal Constitucional (§) -- Título X De la reforma constitucional (§)
Disposiciones adicionales, transitoria, derogatoria y final (§)
Categorías relacionadas
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