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Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar

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La Comunidad de Villa y Tierra es una institución política castellana, un ente jurídico autónomo que nació libremente como un sistema de autogobierno que distribuía justicia y autoridad entre sus vecinos y ordenaba en comunidad el aprovechamiento de las aguas, de las tierras y de los pinares. Se formó con la suma de antiguas costumbres más las necesidades propias de la época.

Nació a raíz de la repoblación efectuada por Alfonso VI, cuando surgieron los grandes Concejos a lo largo de la línea del sur del Duero. Intereses comunes de varias poblaciones hicieron que éstas se agruparan en una Comunidad. Más tarde, el rey Alfonso VIII apoyó y dio vigor a estos grandes concejos entre los que se encontraba el de Cuéllar. Por un lado el rey obtenía lealtad y fuerza militar, por otro los concejos se veían beneficiados por ciertos privilegios y posesiones, con el consecuente aumento de poder y gran despegue económico. La Comunidad de Cuéllar (y en general cada una de las 42 comunidades castellanas formadas al sur del Duero) llegó a tener una gran fuerza política y económica en detrimento de la nobleza y la clerecía. La Comunidad de Cuéllar controló y aseguró ciertas propiedades de pinar que se han mantenido comunes a lo largo de los siglos hasta nuestros días.


Configuración

El territorio de la Comunidad era propiedad del Concejo. La Comunidad consistía en un pequeño estado con fuero propio que formaba una unidad territorial conveniente, con obligaciones en mancomunidad. A este complejo se llamó Comunidad de Villa y Tierra de Cuéllar y llegó a ser la más extensa de todas las comunidades. Estaba regida por el Concejo y en él había una representación del rey en la figura de un delegado real o regidor.


División geográfico-administrativa

La Comunidad de Cuéllar se dividió en 6 sexmos (6 partes). El principal era lo que se llamaba Villa y estaba compuesto por la propia villa de Cuéllar y los arrabales de Torregutiérrez y Escarabajosa. Los otros 5 sexmos componían la Tierra y tomaban el nombre de la población más importante:

En cada sexmo había un "procurador de Tierra" que recibía también los nombres de "procurador común o sexmero". En el sexmo de Villa se llamaba "procurador síndico". Todos estos procuradores o sexmeros eran los representantes y portadores de la voz de todas las aldeas. Eran su representación ante la ley.

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