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Ciudad Autónoma
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Ciudad dotada de autonomía legislativa y competencias ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes. No son, estrictamente, comunidades autónomas.
Tienen en España el rango de ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. En Argentina, Buenos Aires.
[escribe] Uso de las mayúsculas
Atendiendo a las recomendaciones de la Real Academia Española[1]:
- Se debe usar la forma «Ciudad Autónoma», con mayúsculas, cuando:
- se aluda al nombre oficial de alguna de ellas (ej. Ciudad Autónoma de Ceuta);
- quede implícito su referencia a una entidad administrativa en concreto (ej. la Ciudad Autónoma antes citada);
- forme parte del nombre de una unidad administrativa (ej. incluyendo Ciudades Autónomas de España como partícipes);
- la mayúscula diacrítica sirva para diferenciar el carácter singular de una institución (ej. el plebiscito requerido para obtener rango de Ciudad Autónoma).
- Se utiliza, en cambio, «ciudad autónoma», con minúsculas, cuando se habla en sentido genérico (ej. cuando el nombre oficial de una ciudad autónoma lleva incorporado el artículo, se debe escribir con mayúscula dicho artículo).
[escribe] Referencias
Notas