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Carrera de baquetas
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La carrera de baquetas es la denominación que tenía un castigo que se aplicaba antiguamente en el ejército.
Según la gravedad de la falta el militar infractor debía realizar un determinado número de carreras. El castigo consistía en que el reo debía correr por un pasillo que se le hacía por quienes le debían infligir el correctivo, durante el cual le eran propinados los azotes por ellos. El sujeto debía estar desnudo de cintura para arriba, y se le fustigaba, baqueteándole en la espalda, con baquetas, varas, cintos, correas de grupa —en caballería— o portafusiles —en infantería—, según avanzaba en su recorrido por la calle formada por las dos filas de los soldados[1]. Mientras tenía lugar este acto castrense, la banda de cornetas o tambores procedía a interpretar el llamado toque de baquetas[2].
Era el castigo militar más frecuente en el ejército español en el periodo de la ilustración, el 16 de mayo de 1801 en el cuartel general de Badajoz, el generalísimo Manuel Godoy dictó el siguiente bando para asegurarse de la discilplina entre sus tropas:
- Todo soldado, Cabo ó Sargento que se retirase sin herida grave de una acción, ó sin ser mandado, ó tener permiso de su xefe, baxo de qualquier pretexto que sea, sufrirá la pena de 10 carreras de baquetas con varas por 200 hombres, y se destinará por igual número de años á trabajos públicos.
- Igual pena sufrirán los que en una acción gritasen ó profiriesen expresiones que puedan producir consternación ó desorden, como nos cortan, estamos perdidos, huyamos, etc... Los tales podrán ser muertos al momento por qualquier compañero ú oficial, en lo que executarán un particular servicio.
- Las ordenanzas que supusiesen órdenes de los Generales sufrirán igual pena á la establecida en los artículos anteriores.
- Todo soldado que en un día de acción rompa su fusil, tire parte ó el todo de sus cartuchos, pierda las piedras, finja golpe, ó use de algún otro pretexto para retirarse de la acción, ó no asistir á ella, será castigado con 6 carreras de baquetas por 200 hombres , y á otros tantos años de arsenales.
- Quando algún destacamento, partida, guardia ú otro qualquier cuerpo de tropa se entregue prisionero sin haber perdido una quarta parte de la gente, por el misma hecho quedarán vacantes los empleos de oficiales que allí haya. Pero sí por el contrario consiguiese repeler á los enemigos, ó retirarse habiendo perdido en la defensa la mitad de la tropa, obtendrá el Comandante desde el mismo día una pensión igual á lo menos á la mitad del sueldo que disfrute, y se le ascenderá. Los demás Oficiales conseguirán un grado si hubiesen segundado dignamente las disposiciones de sus xefes.
- El Generalísimo está persuadido que ningún Oficial es capaz de incurrir en la menor falta que pueda atribuirse á pusilanimidad, ó poca probidad y honor; y está seguro de que si alguno olvidado de sus mas fuertes deberes dio la menor sospecha, el honor con que piensan sus compañeros sabrá castigarlos separándolos de su compañía, de la que tan indigno se ha mostrado.
- No conviniendo castigar con ignominia á ningún Oficial, porque en ello padece el honor con que piensan y deben ser tratados los que tuviesen este grado, se previene que el solo castigo que se les impondrá es el de despedirlos para siempre del servicio, lo que se executará no solo por faltas feas, sino por las de inobservancia al exacto cumplimiento de las órdenes y desatender á la disciplina.
- El Generalísimo ofrece tratar y mirar con el mayor honor, y proporcionarle comodidades al Sargento, Cabo ó soldado que hiciesen una acción distinguida y de valor; al primero que suba á la muralla por una escala ó brecha lo sentará en su mesa, y le procurará una cómoda subsistencia. Proporcionalmente premiará las demás acciones distinguidas.
- Nunca será lícito al soldado separarse de sus banderas ó cuerpos , y mucho menos para merodear en país enemigo ó robar en el propio; pero aunque estos delitos sean feos por su naturaleza, y prueben indisciplina en la tropa, sin embargo, el Generalísimo, movido del paternal amor con que mira al soldado, no quiere castigarlos con el último rigor ni con la ignominia: la pena de baquetas no se mirará en exército como infamatoria; y al soldado ó paisano que zahiera á otro con la voz de abaqueteado, se le hará correr una carrera de baquetas.
- Al soldado que robase qualquier efecto del Rey se le castigará con ocho carreras de baquetas.
- Al que robase prendas ó alhajas se le castigara con igual pena.
- Al que robase caballo, mula ó asno se le castigará con quatro carreras de baquetas.
- Igual pena sufrirá el que robase bueyes, vacas ó carneros, y los vendiese.
- Al que robase verduras, frutas, menestras ú otro comestible se le castigara con cincuenta palos.
- Igual pena sufrirá el soldado que su marcha se separe del camino cincuenta pasos; y lo propio el que se alargase de su campamento ó cantón sin licencia mas de lo que esté permitido por el xefe de él.
- Los crímenes de homicidio y de insubordinación con los oficiales serán castigados con todo el rigor de la ordenanza.
- Con el mismo rigor serán castigados los que deserten hacia país enemigo; pero el Generalísimo, valiéndose de las plenas facultades que el Rey le concede, hace saber se castigará con seis carreras de baquetas al desertor que se aprehendiese vía á lo interior; y al que se presentase dentro de 8 días después de su deserción, se le pondrá á servir en las ocasiones de mas riesgo, para que acrisole su conducta, y se haga digno del perdón de su falta.
- A todo soldado que se le cogiese jugando á juegos prohibidos se le castigará sobre la marcha con 50 palos.
- El mismo castigo tendrá el que vendiese ó enajenase prenda de su vestuario, ó la cebada de su caballo.
- Los que sufriesen el castigo de baquetas por otro delito que los prevenidos en los quatro primeros artículos, se quedarán con grillete para hacer el servicio mecánico de su campamento ó cantón; pero si en ocasión de riesgo pudiesen ser conducidos á él, se les quitará el grillete, y pondrán en el paraje de mas riesgo, para que mostrando intrepidez y valor en tal grado que los distinga, vuelvan á merecer la confianza de sus compañeros.
- El Generalísimo conoce que los artículos prescriptos en este bando no tendrán los buenos efectos que se promete si los Generales, oficiales y aun sargentos, no zelan eficaz y enérgicamente sobre el preciso puntual cumplimiento de ellos: en conseqüencia les encarga se dediquen á que tengan exacta observancia, previniendo mirará como un abandono y desidia muy culpable el menor disimulo ó conmiseración respecto á los infractores.
Por Real Ordenanza de 26 de junio de 1817 se dispuso que el Regimiento de Infantería del Rey de España no impusiera el castigo de baquetas más que a aquellos individuos que fuesen militares y por los delitos recogidos en las ordenanazas, rectificando a la anterior disposición en la que se designaba a esta unidad para dar baquetas a paisanos, cambio debido a la intercesión de su coronel pues no le parecía decoroso tal proceder para las armas del rey.
[escribe] Referencias
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Bibliografía
- de la Iglesia Ruiz, Fernando. La guerra de las Naranjas de 1801, Historias de Badajoz, enlace revisado por última vez el 15 de diciembre de 2011.
- Oterino Cervelló, Armando, capitán de la Guardia Civil. El refranero popular. Origen castrense de algunos refranes, historiaymilicia.com, enlace revisado por última vez el 15 de diciembre de 2011.
Notas
- ↑ Carrera de baquetas, diclib.com, enlace revisado por última vez el 15 de diciembre de 2011.
- ↑ Toque de baquetas, Diccionario de la Lengua Española, 22ª edición, Real Academia Española, enlace revisado por última vez el 15 de diciembre de 2011.