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Bula "In Coena Domini"

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Se da el nombre de Bula "In Coena Domini a una bula del papa Pio V, refundida despues por Martín V, la cual se publicaba todos los años en Roma y en varias Iglesias de la Cristiandad, primero el día de Jueves santo, y despues se introdujo leerla tambien en el día de la Ascensión y en el de la dedicación de la Basílica de San Pedro; en la cual con objeto de asegurar la integridad de la fe, la paz pública y toda la justicia, como dice Felix Amat de Palou i Pont, se fulminaban un buen número de terribles anatemas (algunas obras de Amat: "Observaciones pacíficas sobre la potestad eclesiástica", Barcelona, Teda Pla, 1817-22, 3 volumenes ;"Índices, sumario cronológico y alfabético de la Iglesia de Jesucristo...", Madrid, B.García, 1807; "Institutiones philosophiae:...", Barcinone, Verdaguer, 1832, 6 volumenes; "Carta octava a Irénico sobre sedes episcopales vacantes", Barcelona, Impr. Viuda de Pla, 1823; "Diseño de la Iglesia militante...", Madrid, impr. que fue de Fuentenebro, 1834; "Don Felix Amat, por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Arzoobispo de Palmira, Abad del Real Sitio de San Idefonso...", 1808; "Exámen público de la lengua griega y de sus diferentes dialéctos...", Madrid, impr. Sancha, 1793; "Logicae institutiones:...", Barcinone, oficina de B.Pla, 1784; "Logicae rudimenta:..", Barcinone, Pla, 1797) .

Los príncipes seculares, especialmente el rey de España y la república de Venecia, no querían que esta bula se publicase en sus Estados y sobre esto se ocasionaron algunos disturbios, especialmente en el Reino de Nápoles entre los ministros reales que se oponían a la publicación y los obispos y dependientes que la procuraban.

Mas tarde, en tiempos menos agitados, se había introducido publicar la citada bula, en varias iglesias de España el Jueves Santo; pero en el año 1768 se mandó que no se publicara más y parece tambien que se dejó de publicar en Roma, desde el pontificado de Clemente XIV.

En la ley 14, título 3º del libro 2º de la "Novísima Recopilación de las leyes de España" ( alguna edición: España.-"Leyes españolas: Novísima Recopilación", Madrid, Impr. Mnuel Prado Sanchez, 1867, 6 volumenes), se prevenía que respecto a estar repetidas veces reclamada esta bula y no admitida en los dominios de Su Majestad la bula o monitorio In Coena Dominis, no se permitiría por parte de las autoridares, que se publicara con motivo o pretexto alguno.

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