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Respecto a la titulación de las páginas, estoy priorizando el adjetivo respecto del sustantivo (cuando se puede), me parece lo más adecuado teniendo en cuenta que es la propiedad la susceptible de cuantificación y por tanto la página en la que mejor se explicará el fenómeno; no sé que os parece. Willy, martes, 8 abril 2003



Me gustaría aclaraciones sobre qué se puede copiar y qué no. Entiendo que la copia literal de fuentes cerradas no vale. Pero, por ejemplo, hay muchas estadísticas interesantes que hay que consultarlas. ¿En qué condiciones se pueden meter en la Enci? Davidme, Viernes, 7 Febrero 2003


Legislación española de Propiedad Intelectual.

Art. 13. No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.

Arts. 14 y 15. Al fallecimiento del autor, el ejercicio de los derechos siguientes:

3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. (CITARLE, si la copia es literal) 4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. (NO FALSEAR LA CITA)

corresponde, sin límite de tiempo, a la persona natural o jurídica a la que el autor se lo haya confiado expresamente por disposición de última voluntad. En su defecto, el ejercicio de estos derechos corresponderá a los herederos.

Artículo 26. Duración y computo. Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta (70) años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 41. La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público. Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 14.

Art. 32. Citas y reseñas.

Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.

Art. 34.2. (...), no se necesitará la autorización del autor de una base de datos protegida (...) que haya sido divulgada: b) Cuando la utilización se realice con fines de ilustración de la enseñanza o de investigación científica siempre que se lleve a efecto en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga e indicando en cualquier caso su fuente.

¿Algún abogado por ahí? Willy


[escribe] Racor

Racor es un tubo que sirve para enlazar otros dos tubos.

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