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Auto de declaración de concurso
Artículo de la Enciclopedia Libre Universal en Español.
Es una resolución judicial dictada por un juez de lo mercantil dentro de un procedimiento concursal.
Este Auto debe contener los siguientes pronunciamientos:
- Si, inicialmente, el concurso es necesario o voluntario.
- Indicará quien ha iniciado el procedimiento.
- Expresará, cuando haya ocurrido, la petición de liquidación por parte del deudor.
- La capacidad de disposición sobre los bienes del concursado.
- Capacidades otorgadas a la administración concursal.
- Capacidades que conserva el concursado.
- Cuando el concurso es necesario :
- Reclamará al concursado la documentación necesaria para la tramitación del procedimiento.
- Le dará plazo (10 días) para aportarla.
- Fijará las medidas cautelares necesarias para el periodo de tiempo que transcurra hasta que los administradores concursales acepten el cargo.
- Llamará a los acreedores comuniquen, y aporten la documentación necesaria, de sus créditos (tienen un mes a contar desde el último edicto o auncio).
- Fijará la publicidad que deba realziarse.
- Si es persona física y casada en gananciales, ordenará abrir una pieza separada para la disolución de dichos gananciales.
- Cuando se cumplan los requisitos legales, ordenará la tramitación por el procedimiento simplicado.
Este auto tiene efectos inmediatos, ejecutándose, incluso, si se recurre.
Jurídicamente es irrelevante la situación patrimonial, solo existe concurso cuando se ha dictado un auto judicial declarándolo, y si es revocado, el concurso desaparece.
Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa el auto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.
Autores
Referencias
Bibliografía
Otras fuentes de información
Notas