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Antijuridicidad

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En el ámbito del derecho civil, es la contrariedad de la conducta a normas del ordenamiento jurídico, sin causa de justificación, apreciado con sentido unitario. Se trata de un presupuesto de la responsabilidad independiente de la voluntariedad y la culpabilidad. Concretamente no es otra cosa que el causar un daño a otro sin causa de justificación, de tal modo, para que exista no es necesario que haya una norma expresa que prohíba una determinada conducta, es suficiente que se cause un daño sin justificación.

Para el derecho penal es elemento esencial, pero no suficiente, del delito, cuyo fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquél garantizado por el derecho para calificar el hecho de delito. La acción ha de ser típicamente antijurídica para reunir las características de un hecho punible; antijuridicidad y tipicidad, en conjunto, conforman el juicio de disvalor que caracteriza al ilícito penal, y con el al delito. Ésta expresión suele emplearse como sinónimo de injusto, pero hay una diferencia conceptual, la antijuridicidad es una relación de conflicto entre la acción humana y el orden jurídico, mientras que es injusta la acción ya declarada antijurídica. No puede haber una antijuridicidad específicamente penal, pero sí un injusto que lo es. La antijuridicidad es una característica del injusto, y un concepto integrativo del delito, cuando la conducta típica no está amparada por ninguna causa de justificación, ya no sólo es antinormativa, sino también antijurídica. Las causas más significativas de justificación son el estado de necesidad y la defensa necesaria o legítima defensa. Si el orden jurídico, no sólo el penal, sino incluyendo los principios generales del derecho, permite una conducta, esto significa que la misma es jurídica, que no es contraria al mismo. Para la doctrina causalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece al dolo; para la doctrina finalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad.

Fuente del artículo original: www.diccibibliografia.com

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